Fundamentos del Derecho: Normas, Capacidad Legal y Tipos de Personas Jurídicas
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Normas Imperativas y Dispositivas
La legislación se clasifica según el grado de obligatoriedad que impone a los ciudadanos:
Normas Imperativas (I)
Se deben cumplir en sus estrictos términos. No admiten pacto en contrario.
- Ámbitos típicos: Penal, administrativo, fiscal, etc.
Normas Dispositivas (D)
Obligan a quienes están afectados por ellas, salvo que estos hayan decidido regular la situación de otra forma, mediante un pacto o acuerdo.
- Ámbitos típicos: Civil, mercantil y laboral.
La Persona Física y su Capacidad Legal
La existencia de la persona física se define por dos tipos de capacidades esenciales:
Capacidad Jurídica (CJ)
Aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones. Esta capacidad se adquiere con el nacimiento y la posee cualquier persona.
Capacidad de Obrar (CO)
Aptitud para realizar actos jurídicos con validez y eficacia.
Edad y Capacidad de Obrar
- A los 18 años: Si la persona está en posesión completa de sus facultades, podrá obrar al 100%, siendo sus actos válidos.
- A los 16 años: Pueden emanciparse, pero no podrán obrar al 100%; necesitarán autorización de los padres o curador para ciertos actos (como gravar o enajenar bienes inmuebles).
Vías de Emancipación
La emancipación permite al menor regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, con las limitaciones legales establecidas:
- Por Matrimonio: Si un juez de primera instancia lo permite, podrá realizarse a los 14 años.
- Por Concesión de los Padres: Si los padres y el menor así lo creen oportuno, se formalizará por escrito ante notario o por comparecencia ante el juez encargado del Registro Civil.
- Por Concesión Judicial: Cuando existan causas que puedan entorpecer el ejercicio de la patria potestad (por ejemplo, si los padres viven separados o uno de ellos vive con otra persona).
Restricciones a la Capacidad de Obrar
Se produce en personas que, por problemas físicos o psicológicos, no pueden obrar con claridad o correctamente (facultades mermadas). Para asistir a estas personas, existen dos figuras principales:
- Curador (Curatela): Ejerce un campo de actuación menor que el tutor. Solo interviene, junto a la persona parcialmente incapacitada, en los actos jurídicos que dicte la sentencia (ejemplos: prodigalidad, emancipación).
- Tutor (Tutela): Representa legalmente a esa persona. Está obligado a mantenerla, educarla e insertarla en la sociedad.
Extinción de la Persona Física
La persona física se extingue legalmente cuando fallece o se da por muerta mediante declaración judicial.
Personas Jurídicas
Son organizaciones a las que el derecho reconoce personalidad independiente de la de sus componentes. Las principales formas son:
Asociaciones
Personas jurídicas integradas por otras personas que ponen en común conocimientos, medios y actividad para conseguir finalidades de interés general o particular. Son, por definición, sin ánimo de lucro.
Principios Fundamentales
- Derecho a asociarse o crear asociaciones con total libertad y sin autorización previa.
- Nadie puede ser obligado a constituir una asociación o pertenecer a ella, ni a declarar su pertenencia a la misma.
Constitución y Órganos
Para constituir una asociación se exige el acuerdo de tres o más personas físicas que pongan actividades, conocimientos y medios relacionados.
- Órgano de Representación: Asamblea General.
Sociedades
Dos o más personas ponen dinero en común, bienes o industria, con el fin de obtener ganancias (ánimo de lucro).
Tipos de Sociedades
- Civiles: Se rigen por el Código Civil y los pactos sociales.
- Mercantiles: Se regulan por la legislación mercantil y por sus estatutos.
Regulación de la Sociedad Civil
- La participación en pérdidas se efectuará según lo pactado y en proporción a sus aportaciones.
- El socio industrial es el que no aporta dinero, solo trabajo. Se le puede excluir en las pérdidas, pero no en la participación de resultados (un pacto que excluya la participación en resultados sería nulo).
- En las sociedades civiles, la administración puede confiarse a uno o varios socios. Si no se ha acordado nada, todos los socios serán administradores.
Diferencia Clave
La diferencia principal entre sociedad mercantil y civil radica en que la mercantil podrá tener actividad industrial o comercial, mientras que la civil generalmente no.
Fundaciones
Son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, destinan su patrimonio a la realización de actividades de interés general.
Requisitos de Constitución
- Voluntad de Fundar: Expresada por los fundadores (puede ser en vida o después de la muerte).
- Dotación Económica: Aportación patrimonial inicial.
- Estatutos: Normativa interna de la organización.
Órganos de Control
- Patronato: Gestiona y representa a la fundación.
- Protectorado: Ejerce la tutela y vigilancia sobre la fundación.