Fundamentos del Derecho: Natural, Positivo, Objetivo, Subjetivo, Público y Privado

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A) Derecho Natural y Derecho Positivo

Se llama **derecho natural** al conjunto de principios y reglas universales del derecho que están fundadas en la naturaleza humana y están impresas en la razón; a ellas se llega por intuición.

Se entiende por **derecho positivo** al conjunto de normas que en un momento dado establece e impone a sus miembros una determinada organización soberana. El derecho natural es racional y universal, sus normas son de todo tiempo y de todos los países. En cambio, el derecho positivo es histórico y nacional, procede de una sociedad jurídicamente organizada y, además, responde a las necesidades del pueblo que lo crea y del momento histórico en que se produce. El derecho positivo recoge los preceptos del derecho natural sin contradecirlos y, además, le da una fuerza mayor. Esto se debe a que el derecho natural es el que nos indica si una norma es justa, está fundada en la misma naturaleza del hombre y es el modelo al que debe aspirar el derecho positivo.

B) Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

El **derecho objetivo** es el derecho como ordenación o como norma.

El **derecho subjetivo** es la facultad o el poder que un ordenamiento concede a una persona para la realización de un determinado acto que los demás no pueden impedir porque está amparado por el ordenamiento.

C) Derecho Público y Derecho Privado

La distinción entre uno y otro es más teórica que práctica. Esta distinción nace en el derecho romano en un pasaje de un jurisconsulto realizado por un juez romano, Ulpiano. Desde el derecho romano y la distinción de Ulpiano se han dado varias teorías para distinguir derecho público y derecho privado.

1. Teoría del Interés

Según esta teoría, el **derecho público** era las normas que regulaban las relaciones políticas, es decir, los fines que el Estado debe alcanzar. En cambio, el **derecho privado** regula las relaciones de los sujetos particulares entre sí, y fija las condiciones límites en sus intereses. Esta teoría no es acertada porque la norma protege tanto intereses públicos como intereses privados.

El Ordenamiento Jurídico

El **ordenamiento jurídico** es el conjunto de normas que están vigentes en una sociedad concreta. No es un conjunto de normas dispersas, sino que se inspira en unos principios, y establece una jerarquía y una coordinación entre las normas que la componen. Esos principios del ordenamiento jurídico están recogidos bien de forma literal o implícita en la **Constitución de 1978**.

A) Principio Democrático

Se recoge aquí las doctrinas según las cuales la soberanía reside en el pueblo, al que corresponde dictar sus propias reglas de convivencia, y en general para ello se sirve de la actividad de los poderes públicos que están integrados por representantes de la comunidad elegidos democráticamente.

B) Principio de Legalidad

Con este principio se establece la obediencia universal a la norma fundamental y a las demás normas del ordenamiento. Esa obediencia no es solo para los ciudadanos individuales, sino también para los poderes públicos en su totalidad, fuera del grado o naturaleza que sea.

C) Principio de Seguridad Jurídica

Este principio le ofrece al ciudadano la posibilidad de conocer la norma, su contenido, y facilita a los órganos encargados de administrar la justicia un criterio seguro para resolver los conflictos que ante ellos se plantean.

Valores Materiales

De gran relevancia son aquellos sobre los que se sustenta la convivencia social. Estos valores tienen como objeto asegurar a la persona sus derechos fundamentales; esos valores son el respeto a la dignidad de la persona.

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