Fundamentos del Derecho del Trabajo y Modalidades de Contratación Laboral

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Introducción al Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo se define como el conjunto de mecanismos para establecer relaciones pacíficas y medios de solución de problemas. Sus funciones principales son:

  • Proteger al trabajador para que pueda contratar en términos de igualdad.
  • Reconocer normas mínimas y derechos irrenunciables.

Características y Dimensiones del Contrato

Características del Contrato

El contrato de trabajo se define por ser personal, voluntario, retribuido, por cuenta ajena y dependiente.

Dimensiones del Contrato

  • Dimensión constitutiva: Es la que da origen a la relación laboral.
  • Dimensión normativa: Establece los derechos y obligaciones, los cuales se encuentran limitados por la ley.
  • Dimensión aplicativa: Requiere de consentimiento, un objeto posible y una causa lícita.

Fuentes de las Relaciones Laborales

  1. Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  2. Convenios colectivos.
  3. Voluntad de las partes (siempre que no establezca condiciones contrarias a la ley).
  4. Costumbres y usos locales y profesionales.

El Convenio Colectivo

Existen dos tipos principales de convenios:

  • Estatutarios: Regulados por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).
  • Extraestatutarios: Basados en otras disposiciones legales.

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

  • Consentimiento: Es el acuerdo deliberado y libre de voluntad para intercambiar salario por trabajo. Debe manifestarse claramente y no puede presentar vicios.
  • Objeto: Debe ser posible, lícito y determinable.
  • Causa: La voluntad de intercambio entre trabajo y salario. Si se desvía de su fin social, el contrato se considera nulo e innegociable.

Capacidad para Contratar

El Trabajador

  • Capacidad plena: Mayores de 18 años y menores emancipados (por matrimonio, tutores legales o decisión judicial).
  • Capacidad limitada: Jóvenes entre 16 y 18 años.
  • Incapacidad laboral: Menores de 16 años (excepto en espectáculos públicos que no interfieran con el desarrollo de sus estudios).

El Empresario

  • Personas físicas: Mayores de 18 años, emancipados, que no tengan representación legal limitada. Los pródigos e incapacitados deben estar asistidos por un curador.
  • Personas jurídicas: Pueden ser privadas (de carácter asociativo, contratan según sus Estatutos) o públicas (contratan mediante normas ordenadoras).

Prohibiciones y Derechos de Extranjeros

Existen prohibiciones específicas para menores de 18 años: no pueden realizar trabajo nocturno, horas extraordinarias, ni trabajos peligrosos e insalubres.

En cuanto a los derechos de extranjeros, se rigen por la Ley de derechos y libertades de los extranjeros en España, exigiendo requisitos como: permiso de residencia, autorización de trabajo (ya sea de duración determinada o residencia temporal).

El Periodo de Prueba

Se define como un negocio jurídico bilateral para la comprobación práctica de las condiciones contractuales. Es una condición temporal que puede ser extintiva.

  • Es facultativo y no puede aplicarse dos veces para las mismas funciones.
  • Debe acordarse por escrito antes o simultáneamente al inicio de la relación.
  • Duración máxima:
    • Técnicos titulados: 6 meses.
    • Empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses.
    • Demás trabajadores: 2 meses.
    • Contratos temporales de hasta 6 meses: 1 mes.
    • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores: 1 año.

Modalidades de Contratos Indefinidos

Contrato Común

Puede ser a tiempo parcial o completo y no tiene límite de tiempo. Los contratos temporales realizados en fraude de ley se consideran automáticamente indefinidos.

Contrato para Emprendedores

Diseñado para facilitar el empleo estable y fomentar la iniciativa empresarial en empresas de menos de 50 trabajadores. Sus características incluyen:

  • No se considera despido improcedente durante los primeros 6 meses.
  • Debe formalizarse por escrito, a tiempo parcial o completo.
  • Incluye incentivos fiscales durante 3 años y bonificaciones en la Seguridad Social al contratar desempleados de entre 16 y 30 años.

Modalidades de Contratos Temporales

Contratos de Carácter Estructural

  • Obra o Servicio Determinado: Para obras o servicios con autonomía dentro de la empresa. Su duración máxima es de 3 años (ampliable 12 meses más por convenio); de lo contrario, el trabajador pasa a ser fijo.
  • Eventual por Circunstancias de la Producción: Debido al aumento de la demanda. Debe ser por escrito si dura más de 4 semanas. Su duración máxima es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
  • Interinidad:
    • Vacante: Máximo 3 meses durante el proceso de selección.
    • Sustitución: Dura lo que dure la ausencia del trabajador sustituido.

Trabajos Formativos: Contrato en Prácticas

Requiere la obtención previa de un título profesional dentro de los 5 años anteriores (o 7 años para personas con discapacidad). Sus requisitos son:

  • Trabajo adecuado al nivel de estudios.
  • Duración entre 6 meses y 2 años.
  • Contrato por escrito en modelo oficial.
  • Periodo de prueba: 1 mes para grado medio y 2 meses para grado superior.
  • Retribución: 60% del salario el primer año y 75% el segundo año.
  • Genera efectos de antigüedad y derecho a certificado de tareas y duración.

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