Fundamentos del Derecho Militar y la Estructura Jurisdiccional de los Cuerpos Armados

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Régimen Jurídico y Estatutario de los Cuerpos Armados

Fuentes del Régimen Estatutario

El régimen estatutario del cuerpo armado se fundamenta en las siguientes normativas:

  1. Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
  2. Ley Orgánica Constitucional de Carabineros.
  3. Código de Justicia Militar (aspectos penales).
  4. Reglamentos, que incluyen:
    • Disciplina.
    • Sanción a las faltas administrativas.
    • Investigaciones sumarias y administrativas.
    • Sumarios administrativos.

Concepto de Estado y sus Elementos Esenciales

Definición de Estado

El Estado es una sociedad de hombres que tiene por finalidad la conservación y felicidad de los asociados, que se gobiernan por leyes positivas emanadas de la misma y es dueña de una porción de territorio (definición atribuida a Andrés Bello).

Elementos Esenciales del Estado

Territorio
Implica la existencia de normas que deben ser respetadas por otros estados y que el cuerpo armado debe intervenir cuando dichas normas no son respetadas.
Grupo Social
Significa que debe haber convivencia entre los sujetos que habitan el territorio, lo que implica una organización social.
Poder Político
Se traduce en la necesidad de una declaración de derecho, la existencia de autoridades y, a la vez, subordinados. Además, requiere un cuerpo armado como poder coactivo, el cual es ejercido por el poder político.

El Derecho Militar

Definición de Derecho Militar

El Derecho Militar es una rama del derecho público especial que regula la organización y funcionamiento de los cuerpos armados y de sus integrantes para el adecuado cumplimiento de sus deberes y fines, respectivamente.

Estructura del Código de Justicia Militar

El Código de Justicia Militar se divide en cuatro libros:

  1. Libro I: De los tribunales militares.
  2. Libro II: Del procedimiento.
  3. Libro III: De la penalidad.
  4. Libro IV: De los delitos que involucran a Carabineros.

La Jurisdicción Militar

Jurisdicción en Tiempo de Paz

En tiempo de paz, la estructura judicial militar es equivalente a la de los juzgados del crimen en la jurisdicción ordinaria.

1. Juzgado Militar (Primera Instancia)

  • Función: Tribunal sentenciador que conoce de materias respecto de los hechos cometidos por el Ejército y Carabineros. Existen múltiples juzgados militares en el país.
  • Composición: Un Juez Militar (Comandante de la división del estamento), un Fiscal Militar, un Auditor (abogado) y un Secretario.

2. Corte Marcial (Segunda Instancia)

Existe una Corte Marcial que conoce de los asuntos del Ejército y la Fuerza Aérea.

  • Composición (5 Ministros):
    • Dos (2) Ministros civiles de la Corte de Apelaciones de Santiago.
    • Un (1) Coronel de Justicia del Ejército (abogado).
    • Un (1) Auditor de la Fuerza Aérea (el número uno de la Fuerza Aérea en el orden jurídico).
    • Un (1) Auditor General de Carabineros.

Jurisdicción en Tiempo de Guerra

En tiempo de guerra se requiere mayor flexibilidad y rapidez en la administración de justicia.

  • El Fiscal investiga.
  • El Juzgado Militar cambia su rol y el órgano resolutivo que dicta sentencia es el Consejo de Guerra.
  • Formación del Consejo: Oficiales de acuerdo al grado del procesado.
  • El Consejo de Guerra cuenta con un Auditor, que actúa como asesor jurídico.
  • Si el Consejo de Guerra dicta una resolución condenatoria, se puede apelar ante el Comandante del Ejército.

Disposiciones Fundamentales sobre Cuerpos Armados (Artículo 101)

Artículo 101.- Las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas solo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

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