Fundamentos del Derecho Mercantil: Inscripción, Publicidad y Contrato de Sociedad

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Inscripción de Empresarios en el Registro Mercantil

La inscripción de empresarios se regula por los artículos 87 a 93 del Reglamento del Registro Mercantil de 19 de julio de 1996. La inscripción es potestativa, a excepción del empresario naviero. Su omisión puede perjudicar las relaciones con terceros.

El artículo 87 establece las siguientes circunstancias inscribibles:

  • La identificación del empresario y de su empresa (inscripción primera).
  • Los poderes generales, así como su modificación, revocación y sustitución.
  • La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativas a las sucursales.
  • Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad individual.
  • El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, a quien ostente la guarda o representación.
  • Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso.
  • Los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados.

En la inscripción primera, según el artículo 90, debe constar:

  • La identidad del empresario.
  • El nombre comercial y, en su caso, el rótulo del establecimiento.
  • El domicilio del establecimiento principal y de las sucursales.
  • El objeto de la empresa.
  • La fecha de comienzo de sus operaciones.

Si se trata de personas casadas, se expresará la identidad de los cónyuges. La inscripción se practicará a instancia del interesado o por quien ostente la guarda. La modificación de cualquiera de estas circunstancias se regirá por el artículo 93 del Reglamento.

Publicidad Mercantil y Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquiere mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Será título para inscribir el acta notarial, que se presentará por el notario de manera telemática el mismo día de su autorización en el Registro Mercantil.

De todas formas, la inscripción podrá realizarse en la forma establecida en el artículo 14 de la ley, es decir, por el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Comunicaciones de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE).

El emprendedor inscrito debe hacer constar en toda su documentación su condición de emprendedor de responsabilidad limitada o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal.

La responsabilidad universal por las deudas contraídas con anterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil subsistirá, salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente.

Elementos Esenciales del Contrato de Sociedad Mercantil

A) Aportación o Puesta en Común de Bienes o Industria

Las aportaciones de los contratantes son un requisito esencial, constituyendo el medio para la consecución del fin común que la sociedad persigue: el desarrollo de una actividad económica y la obtención de un beneficio.

El artículo 116 del Código de Comercio contrapone bienes e industria: bajo el concepto de bienes se incluyen las aportaciones en sentido propio, esto es, objetos patrimoniales que salen del patrimonio del socio y pasan a integrar el fondo social; bajo el concepto de industria se incluyen las llamadas aportaciones impropias, que no implican la transmisión de objetos patrimoniales, sino prestaciones de actividad personal de índole variadísima.

La aportación de bienes puede hacerse a título de propiedad o de uso. En el primer caso, ha de transmitirse a la sociedad la titularidad plena del derecho que se aporta. En el segundo caso, lo que se transmite es un derecho real limitado o un derecho de crédito.

B) Intención de Obtener y Dividir el Lucro

El fin común de los socios es obtener un aumento patrimonial que ha de repartirse entre ellos. El artículo 116 del Código de Comercio menciona la finalidad del lucro, pero no explícitamente la división del mismo. El beneficio repartible es la contraprestación de las aportaciones realizadas por los socios, las cuales son el medio para hacerlo posible. La distribución de beneficios tiene el carácter aleatorio propio del beneficio social, puesto que está condicionada por la existencia de ganancia y por su cuantía.

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