Fundamentos del Derecho Mercantil: Dicotomía Civil-Mercantil y Teorías de Heck y Wieland

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Teorías que Mantienen la Dicotomía Derecho Civil - Derecho Mercantil

Estas teorías surgen como reacción a aquellas que abogan por la unificación del Derecho Privado, buscando superar el concepto formal del Derecho Mercantil.

1. Teoría del Tráfico de Masas (HECK)

Heck busca la causa de la separación de un Derecho Mercantil distinto del Derecho Civil. La causa principal reside en las necesidades derivadas de la realización masiva de negocios jurídicos. Se destaca la importancia del nuevo enfoque metodológico y la simplicidad del planteamiento causalista.

2. Teoría de la Empresa (WIELAND)

Wieland cuestiona la necesidad real de un Derecho Mercantil y difiere de la opinión de Heck. Busca un núcleo permanente del Derecho Mercantil que dé sentido a una comprensión global y unitaria de la materia.

El objeto del Derecho Mercantil, según Wieland, son las necesidades derivadas de la actividad de la empresa (Unternehmung): el riesgo y la rentabilidad. Su objetivo es minimizar los riesgos del empresario y, a la vez, asegurar que la empresa sea rentable para él. Este nuevo enfoque metodológico tuvo gran influencia en la doctrina italiana y española.

Concepto y Características del Derecho Mercantil Contemporáneo

Críticas Actuales a la Teoría de Wieland (Teoría de la Empresa)

Se argumenta que el Derecho Mercantil (DM) no regula la totalidad de la materia jurídica de la empresa. Solo es relevante para la empresa comercial e industrial, excluyendo la agraria, la artesanal o la organizada para el ejercicio de profesiones liberales. Además, no existe un concepto unívoco de empresa, ya que el Código de Comercio (CCom) no maneja el mismo concepto que el Derecho Antitrust.

Definición de Actividad Empresarial (Concepto Unternehmung)

La actividad empresarial se define por tres características esenciales:

  1. Actividad de bienes o servicios dirigida al mercado: Se excluyen los sectores económicos de mera subsistencia (ej. pequeño agricultor).
  2. Desarrollada a través de la interposición de una organización típica (la empresa): La organización fluye de forma "objetivada", despersonalizada e "impersonal". Se excluyen las actividades que requieren una formación personal específica caracterizadas por el sello personal (ej. profesiones liberales).
  3. Ejercida en nombre propio: Se ejerce asumiendo las consecuencias jurídico-patrimoniales que se derivan de su ejercicio. La imputación jurídica de la actividad se realiza mediante la expedición del nombre, de acuerdo con el artículo 3 del Código de Comercio.

Tesis del Abandono del Concepto de Derecho Mercantil como Derecho Privado Especial

Las principales razones para cuestionar la clasificación del DM como un derecho privado especial son:

  • Existen normas que no pueden ser clasificadas como Derecho Privado, como el Derecho Antitrust y el Derecho del Mercado de Valores.
  • El Derecho Privado es utilizado para satisfacer intereses público-económicos.
  • Existen leyes que contienen normas de naturaleza pública y privada (ej. Ley de Ordenación del Comercio Minorista - LOCM).
  • Dificultad para calificar los contratos mixtos como civiles o mercantiles: Esta es la crítica más importante, ya que el contrato mixto se da entre empresario y consumidor. Nuestro Código de Comercio establece que la compraventa es mercantil cuando se compra para revender con ánimo de lucro.
  • Dificultad para asumir la exclusión de agricultores, artesanos y profesionales liberales.

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