Fundamentos del Derecho Mercantil: Conceptos Clave y Aplicaciones

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El Derecho Mercantil: Concepto y Alcance

El Derecho Mercantil es el conjunto de reglas, normas y leyes que rigen las relaciones de los comerciantes. También es una rama del derecho privado que regula los actos de comercio y a los comerciantes.

Fuentes del Derecho Mercantil

  • Ley Mercantil

    Es la norma de derecho comercial dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el conocimiento de los particulares.

  • La Costumbre y el Uso Mercantil

    Son normas de derecho mercantil nacidas de las propias necesidades del comercio.

  • La Jurisprudencia

    Es la interpretación que de la ley mercantil hacen los tribunales al aplicarla a casos concretos y generalizarla.

  • Doctrina Mercantil

    Son las ideas y opiniones expuestas por los tratadistas del derecho mercantil.

Colaboradores del Empresario

  • Dependiente (D.)

    Es el gerente o factor, un dependiente que auxilia al empresario desde la empresa. Es un trabajador de forma permanente y tiene un contrato laboral, no mercantil.

  • Independiente (IND.)

    Auxilia desde fuera de la empresa. Puede ser otro empresario, por ejemplo, un agente mercantil que colabora con otro empresario para que busque clientes. Esto no es un contrato laboral, sino un contrato mercantil.

Derecho de la Competencia

  • Concepto de Competencia

    Es aquella situación donde se encuentran dos o más empresarios operando en el mismo ámbito de mercado, ofreciendo el mismo producto o servicio para satisfacer la misma necesidad, y que se encuentran en una situación de conflicto de interés frente a la clientela.

  • Competencia Desleal

    Son las prácticas, en teoría, contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado o eliminar competencia.

  • Finalidad de la Ley de Competencia

    Define el reproche de deslealtad y prohíbe los actos de competencia desleal con el objetivo de proteger la competencia en interés de todos los que se encuentran en el mercado.

  • Defensa de la Competencia

    Existen reglamentos comunitarios: Derecho Comunitario de la Competencia, Derecho Nacional de la Competencia, y la competencia ejecutiva de las CCAA.

Registro Mercantil

El Registro Mercantil constituye una oficina pública. Su función consiste en dar publicidad legal a determinadas situaciones y actos de los empresarios inscritos. El empresario individual está obligado a inscribirse obligatoriamente.

Organización del Registro Mercantil

  • Registro Mercantil Central (RMC)

    Sección de Denominaciones Sociales, publicación en el BORME, publica todo aquello que le mandan los Registros Mercantiles Territoriales.

  • Registros Mercantiles Territoriales (RMT)

    Nombramientos de auditores (cuando no se cuenta con uno), legalización de libros obligatorios (libros de las juntas), nombramientos de expertos independientes, publicidad económico-financiera (depósito de las cuentas anuales).

El Capital Social

El capital social se constituye con los aportes iniciales de los socios, dinerarios o no dinerarios. El capital mínimo no podrá ser inferior a 60.000€. Ha de estar determinado en los estatutos, expresando su importe, el número de acciones en que esté dividido, su valor nominal y distintas clases en caso de que existan. El capital ha de estar desembolsado, o sea, pagado, en una cuarta parte del valor nominal de cada una de sus acciones.

Diferencias entre S.A. y S.L. (Sociedad Anónima)

En la Sociedad Anónima (S.A.), los socios no responderán de las deudas sociales. Las aportaciones del socio pueden ser en forma de bienes inmuebles o muebles. Las decisiones se toman por mayoría de capital. La sociedad se regirá por la Junta General de Accionistas y por los Administradores, y es de carácter mercantil. Los socios no adquieren responsabilidad por las deudas sociales, y su responsabilidad del socio se limita a la cantidad aportada en concepto de capital social. La voluntad de los socios, como sociedad capitalista que es, estará expresada por la mayoría del capital y no por la mayoría numérica de socios.

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