Fundamentos del Derecho Mercantil: Características, Obligaciones y Contratos Clave
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Características Fundamentales del Derecho Mercantil
- Poco formalista: Se caracteriza por la flexibilidad en sus formas.
- Inspira rapidez y libertad: Facilita la agilidad en los medios para el tráfico jurídico y comercial.
- Adaptabilidad: Posee la capacidad de ajustarse a las nuevas realidades y necesidades del comercio.
- Tendencia a la internacionalización: Busca la uniformidad y armonización con normativas comerciales globales.
- Posibilita la seguridad del tráfico jurídico: Proporciona certeza y confianza en las transacciones comerciales.
Elementos Constitutivos del Derecho Mercantil
- Vínculo jurídico: Una relación legal establecida entre dos o más personas.
- Sujeto activo (acreedor): La persona con capacidad y consentimiento que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación.
- Sujeto pasivo (deudor): La persona con capacidad y consentimiento que está obligada a cumplir una prestación o una obligación.
- Objeto: Debe ser posible y lícito, es decir, legalmente permitido y realizable.
- Acción del acreedor: La facultad del acreedor para exigir el cumplimiento o la ejecución forzosa de la obligación por parte del deudor.
Elementos Esenciales de una Obligación Mercantil
- La capacidad de las partes.
- El consentimiento libre y voluntario.
- El objeto lícito de la obligación.
Características de las Obligaciones Mercantiles
Las obligaciones en el ámbito mercantil presentan particularidades distintivas frente a las civiles:
1. Principios Filosóficos
Se rigen por la verdad sabida y la buena fe guardada, promoviendo la honestidad y la confianza en las transacciones.
2. La Solidaridad de los Deudores se Presume
A diferencia del Derecho Civil, donde la solidaridad debe ser expresa por convenio de las partes, en el Derecho Mercantil la solidaridad entre los deudores se presume, lo que facilita al acreedor el cobro de la deuda.
3. Exigibilidad Inmediata de Obligaciones sin Plazo
Las obligaciones mercantiles que no tienen un plazo determinado son exigibles inmediatamente. En contraste, en el ámbito civil, un juez suele determinar el plazo en ausencia de acuerdo.
4. Mora del Deudor sin Necesidad de Requerimiento
El deudor mercantil incurre en mora automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo por parte del acreedor. Esta regla aplica exclusivamente al deudor. En el Derecho Civil, la mora generalmente requiere un requerimiento y puede recaer tanto en el deudor como en el acreedor.
5. Derecho de Retención del Acreedor
El acreedor mercantil posee el derecho de retención sobre bienes del deudor como garantía de pago. Ejemplos claros incluyen la carta de porte, el certificado de depósito y los bonos de prenda. Este derecho puede ejercerse sobre mercaderías o productos que se encuentren bajo la custodia de un almacén general de depósitos, conforme a lo establecido, por ejemplo, en el Artículo 6 de la Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto Número 51-2007).
6. Calidad de las Mercaderías no Establecida
Si no se hubiere establecido la calidad de las mercaderías en un contrato, el acreedor podrá exigir aquellas de especie y calidades medias. En el ámbito civil, tanto el acreedor como el deudor pueden exigir o entregar cosas de calidad regular.
7. Capitalización de Intereses (Anatocismo)
En el Derecho Mercantil, la capitalización de intereses (anatocismo) está permitida, lo que significa que los intereses vencidos pueden generar nuevos intereses. En contraste, en el Derecho Civil, la capitalización de intereses está prohibida.
8. Exigibilidad Total por Falta de Pago en Obligaciones de Tracto Sucesivo
La falta de un solo pago en obligaciones de tracto sucesivo hace exigible la totalidad de la obligación en el ámbito mercantil. En el Derecho Civil, esta exigibilidad total suele requerir la falta de cuatro pagos consecutivos para que proceda la resolución del contrato.
Características de los Contratos Mercantiles
- Libertad de contratación: Las partes tienen amplia autonomía para establecer los términos y condiciones de sus acuerdos.
- Ausencia de formalidades especiales: Generalmente, los contratos mercantiles no están sujetos a formalidades rigurosas, lo que agiliza las transacciones.
Principios de la Libertad de Contratación Mercantil
1. Libertad de Acción
Se refiere a la facultad de las partes para decidir si desean o no celebrar un contrato.
2. Autonomía de la Voluntad
Es el discernimiento, poder o facultad de las partes para decidir libremente el contenido y los términos bajo los cuales se contrata para un negocio jurídico.
3. Pacta Sunt Servanda
Este principio fundamental establece que todo lo pactado o regulado en un contrato es de observancia obligatoria entre las partes contratantes. Los compromisos adquiridos se consideran ley entre ellas, garantizando la seguridad jurídica.
Contratos Mercantiles que Requieren Formalidad Específica
A pesar de la regla general de ausencia de formalidades, existen excepciones importantes:
- Contrato de constitución de sociedad anónima.
- Contrato de fideicomiso.