Fundamentos del Derecho del Trabajo y Marco Legal en Uruguay
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Concepto y Evolución del Trabajo
El trabajo se define como todo comportamiento humano destinado a la producción de algo o la prestación de un servicio. Es toda actividad humana orientada a promover el bien de los hombres, fraternalmente solidaria, referida a la utilidad, a las necesidades y a las exigencias de la sociedad. El hombre utiliza sus fuerzas materiales e inmateriales para el fin que desea realizar y, en la misma actividad, se realiza a sí mismo o posibilita su realización. No necesariamente la actividad debe ser productiva ni manual; produce bienes o servicios a través de la transformación de materia prima.
Etimología de la palabra
La palabra proviene de “tripaliare”, que significa “tres palos”, un instrumento de tortura que servía para sujetar las caballerías. En castellano arcaico, este término derivó en “trebejar” y así evolucionó hasta nuestros días.
Marco Jurídico del Trabajo
En el Concepto Jurídico, la Constitución, en su Sección II titulada “Deberes, Derechos y Garantías”, establece diversos artículos que regulan la actividad laboral:
- Artículo 7: Reconoce el derecho de todos los habitantes a ser protegidos en el goce del trabajo.
- Artículo 33: Constituye la protección y el reconocimiento del trabajo intelectual, el derecho de autor, inventor o artista.
- Artículo 36: Promueve la libertad de trabajo, estableciendo que toda persona puede dedicarse a cualquier actividad lícita.
- Artículo 53: Establece el derecho-deber de trabajar como forma digna de vida para obtener sustento. Reconoce la independencia moral y cívica de los trabajadores, su justa remuneración, la limitación de la jornada, el descanso semanal y la higiene física y moral.
- Artículo 57: Otorga el derecho a la sindicalización y la huelga.
- Artículo 67: Se presenta como una norma genérica sobre la organización de la seguridad social.
Definición del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas que tienen por objeto el trabajo. Esto se refiere a la actividad humana lícita prestada por un trabajador en subordinación o relación de dependencia, de forma voluntaria o libre, por cuenta ajena para un empleador a cambio de una contraprestación económica (onerosidad).
También abarca las relaciones laborales colectivas, tales como la negociación colectiva y la sindicalización. Su finalidad primordial es lograr el reequilibrio en la natural desigualdad entre empleadores y trabajadores en una relación laboral, protegiendo al hombre y sus derechos humanos antes que el valor material.
Características del Derecho del Trabajo
Esta rama jurídica posee caracteres distintivos que la definen:
- Derecho nuevo: En comparación con otras ramas del derecho, es de aparición reciente; gran parte de su desarrollo se produjo en el siglo XX. En Uruguay, la primera ley laboral fue elaborada en el año 1914.
- Derecho extraetático: Gran parte de las normas que regulan las relaciones individuales y colectivas de trabajo surgen de convenios colectivos, costumbres sindicales y acuerdos entre organizaciones de trabajadores y asociaciones de empleadores.
- Derecho concreto: Se atiende a las diferentes categorías de trabajadores, actividades, profesiones, condiciones personales y región del país, entre otras variables.
- Derecho en constante evolución: La realidad social que el derecho regula se modifica constantemente. Los cambios sociales producen un desajuste entre la norma y la realidad que la regulación no puede desatender si se pretende que las normas vigentes sean aplicables.
- Derecho fragmentario: Todas las normas tienen diferente fecha de creación, diversas fuentes y obedecen a procesos históricos disímiles.
- Derecho provisorio: Las normas laborales tienen siempre una nota de provisoriedad o transitoriedad, según el fenómeno social que regulen.
- Derecho con tendencia a la internacionalización: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el mejor ejemplo de ello; fue creada en 1919, al término de la Primera Guerra Mundial, cuando se reunió la Conferencia de la Paz, primero en París y luego en Versalles.