Fundamentos del Derecho del Mar: CONVEMAR, Zonas Marítimas y Buques
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Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), también conocida como UNCLOS por sus siglas en inglés, establece el marco jurídico fundamental que rige:
- Soberanía
- Jurisdicción
- Utilización de los océanos
- Derechos y obligaciones de los Estados
Ámbito de Aplicación
Trata sobre los espacios oceánicos y su utilización en áreas como:
- Navegación
- Sobrevuelo
- Exploración y explotación de recursos
- Conservación marina y lucha contra la contaminación
- Pesca
- Tráfico marítimo
Estructura y Contenido
Contiene 320 artículos y 9 anexos que:
- Definen las distintas zonas marítimas.
- Asignan derechos, deberes y responsabilidades jurídicas a los Estados.
- Prevén mecanismos para la solución de controversias.
Se considera el marco y la base de todo instrumento jurídico futuro relacionado con los océanos.
Órganos Establecidos por la CONVEMAR
La Convención establece varios órganos de control para su implementación y supervisión:
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA)
Establecida en 1994 con sede en Kingston, Jamaica. A través de los Estados Partes, controla y organiza las actividades relativas a los recursos naturales de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (la "Zona").
Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM)
Establecido en 1994 con sede en Hamburgo, Alemania. Es un foro judicial independiente para la solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención. Cuenta con 21 jueces independientes.
Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC)
Integrada por 21 miembros expertos en geología, geofísica o hidrografía. Examina la información presentada por los Estados ribereños sobre los límites de sus plataformas continentales más allá de las 200 millas náuticas y hace recomendaciones al respecto. Tiene su sede en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
Venezuela y el Derecho del Mar
Las Constituciones de Venezuela de 1961 y 1999 mantienen inalterable la concepción de soberanía plena o competencia territorial sobre sus espacios:
- Continentales
- Insulares
- Lacustres
- Fluviales
- Mar territorial
- Áreas marinas interiores
- Plataforma continental
- Otros espacios definidos por ley
Tratados Relevantes
Venezuela ha suscrito tratados importantes en materia de delimitación, como:
- Tratado de Límites y Navegación Fluvial de 1859 con Brasil.
- Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas entre Venezuela y el Reino Unido (en representación de la entonces colonia de Trinidad y Tobago) en el Golfo de Paria de 1942.
Zonas Marítimas según la CONVEMAR
La Convención define distintas espacios marítimos o zonas marítimas con regímenes jurídicos específicos:
- Aguas Interiores
- Aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial (ej. bahías, puertos, radas, aguas de ríos que desembocan en el mar). El Estado ribereño ejerce soberanía absoluta sobre ellas, similar a su territorio terrestre.
- Radas
- Zonas utilizadas habitualmente para la carga, descarga y fondeo de buques, que normalmente estarían situadas fuera del límite exterior del mar territorial. Aunque fuera de los puertos, pueden incluirse en el mar territorial si están total o parcialmente situadas fuera del límite exterior de este. Se trata de un área cerrada con apertura al mar, generalmente más estrecha que una bahía.
- Mar Territorial
- Franja de mar adyacente a las costas del Estado (incluyendo aguas interiores), que se extiende hasta un máximo de 12 millas náuticas medidas desde las líneas de base. El Estado ejerce soberanía sobre el mar territorial, su espacio aéreo suprayacente, y su lecho y subsuelo, aunque los buques extranjeros gozan del derecho de paso inocente.
- Zona Contigua
- Espacio adyacente al mar territorial que se extiende hasta un máximo de 24 millas náuticas desde las líneas de base. En esta zona, el Estado ribereño puede tomar medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios cometidas en su territorio o mar territorial.
- Zona Económica Exclusiva (ZEE)
- Área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, que se extiende hasta un máximo de 200 millas náuticas desde las líneas de base. En la ZEE, el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales (vivos y no vivos) de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y jurisdicción respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científica marina y la protección y preservación del medio marino.
- Plataforma Continental
- Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas náuticas desde las líneas de base si el borde exterior no llega a esa distancia. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental a efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales (minerales y otros recursos no vivos del lecho y subsuelo, así como organismos vivos sedentarios).
- Alta Mar
- Todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, el mar territorial o las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. La alta mar está abierta a todos los Estados y ninguna parte de ella puede ser sometida a la soberanía de un Estado. Rige el principio de libertad de la alta mar. Históricamente asociada al concepto de res nullius (cosa de nadie) o más precisamente res communis (cosa común).
Los Buques en el Derecho del Mar
Definición
Un buque se define generalmente como un barco con cubierta, cuyo tamaño, solidez y fuerza son apropiados para la navegación marítima de cierta importancia. Si bien todo buque es una embarcación, es importante resaltar que no cualquier embarcación o barco califica como buque en el sentido técnico o legal.
Nacionalidad del Buque
La nacionalidad es un elemento crucial que vincula al buque con un Estado determinado (Estado del pabellón). Históricamente, fue considerada de gran importancia, otorgaba protección estatal y determinaba la ley aplicable a bordo (ley del Estado de esa bandera) mientras el buque estuviera en aguas internacionales. En el ámbito internacional, el otorgamiento de dicha nacionalidad se regula por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
La nacionalidad, junto con otros elementos, sirve para identificar la nave:
- Nombre: Debe constar en el registro de matriculación respectivo del buque.
- Puerto de Matrícula (Domicilio): Lugar donde la nave fue inscrita oficialmente.
- Pabellón: La bandera del Estado cuya nacionalidad ostenta el buque.
Régimen Jurídico de los Buques
Los buques se clasifican generalmente según su uso y propiedad, lo que determina su régimen jurídico:
- Buques Públicos (Buques de Estado): Aquellos que prestan servicio oficial no comercial al Estado (ej. buques de guerra, guardacostas). Tienen inmunidad de jurisdicción ante tribunales extranjeros, especialmente en alta mar y, con limitaciones, en puertos y aguas interiores extranjeras.
- Buques Privados: Aquellos dedicados a actividades comerciales (ej. buques mercantiles). Se encargan del transporte de personas, mercancías (petróleo, granos, etc.). Están sujetos a la jurisdicción del Estado ribereño cuando se encuentran en sus aguas y puertos, salvo las excepciones previstas en el derecho internacional.