Fundamentos del Derecho Laboral: Trabajador, Contratación de Menores y Rol del Empresario

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Delimitación Institucional y Clasificaciones del Trabajador

Por trabajador podemos entender toda persona física que pone a disposición de otra —física o jurídica— su fuerza de trabajo recibiendo una remuneración a cambio de sus servicios profesionales. No todo trabajador, en la acepción amplia del término, es objeto material de la rama social del derecho.

Según el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, sus reglas generales son aplicables a aquellos trabajadores que “voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y bajo el ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

La clasificación de la figura del trabajador depende de variables combinables al efecto. Algunas de estas clasificaciones incluyen:

  • Considerando el sector económico: trabajadores agrícolas, de la construcción, de la industria o del sector servicios.
  • Según el carácter manual o intelectual del trabajo: obreros y empleados.
  • Atendiendo a la duración del vínculo: trabajadores fijos y temporales.
  • Los convenios colectivos recogen una tipología de categorías profesionales: jefes titulados, técnicos administrativos, etc.

Capacitación Contractual del Menor y Efectos Jurídicos

En relación con la capacidad contractual de los menores, se distinguen diferentes grados:

  • Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años que vivan de manera independiente, o con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo, poseen una capacidad de obrar limitada. Su contratación depende de la aprobación de la persona que se ocupe de ellos.
  • Los menores de dieciséis años poseen incapacidad para contratar.

Si un menor es contratado fuera de los requisitos legales, el contrato adolece de un vicio que puede acarrear su ineficacia. En este caso, podrá sustanciarse la correspondiente acción de nulidad, la cual deberá interponerse dentro del año siguiente a la suscripción del contrato. Esta acción puede ser incoada por el menor emancipado, su representante legal, o de oficio por el órgano judicial.

Además, existen otras consecuencias administrativas de orden sancionador, considerándose la contratación irregular de menores como una infracción muy grave.

Capacidad Contractual y Formas Jurídicas del Empresario

Se entiende por empresario toda persona natural o jurídica que, como acreedor de trabajo, organiza la prestación material de los servicios realizados por otra persona física, haciendo suyo el fruto del trabajo a cambio de una remuneración.

El artículo 1, párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que serán empresarios todas las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas a las que se refiere en el apartado anterior, así como las personas contratadas por medio de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

El legislador recoge cuatro previsiones materiales respecto a la figura del empresario:

  • Personas jurídicas (corporaciones, asociaciones, fundaciones, etc.)
  • Personas físicas
  • Comunidades de bienes

El Estatuto integra un doble orden de perfiles y situaciones posibles.

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