Fundamentos del Derecho Laboral y Tipos de Contratos de Trabajo

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Concepto del Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales

El Derecho del Trabajo es un conjunto de normas que regulan las relaciones derivadas de la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena y en el ámbito de dirección y organización del empleador o empresario.

Para que una relación laboral sea considerada como tal, debe reunir las siguientes características esenciales:

  1. Personal: El trabajador contratado ha de prestar personalmente los servicios laborales, no pudiendo ser sustituido por otra persona.
  2. Voluntario: La prestación de servicios debe ser libre y no impuesta de forma obligada.
  3. Por cuenta ajena: El fruto del trabajo y los riesgos económicos asociados son del empresario, no del trabajador.
  4. Retributivo: El trabajador presta sus servicios laborales a cambio de un salario o retribución económica.
  5. Dependiente: El trabajador se encuentra bajo la organización, dirección y normas del empresario.

Principios de Aplicación de las Normas Laborales

La aplicación de las normas laborales se rige por una serie de principios fundamentales que buscan proteger al trabajador y garantizar la equidad en las relaciones laborales:

  • Principio de la jerarquía normativa: La norma de rango superior prevalece sobre la norma de rango inferior.
  • Principio de la norma mínima: Se establecen mínimos que deben ser respetados o mejorados por la norma de rango inferior.
  • Principio in dubio pro operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se escoge la interpretación más beneficiosa para el trabajador.

    Ejemplo: Si se tiene que establecer una indemnización por despido improcedente y hay dos posibles cálculos, se aplicará el que resulte en una mayor indemnización para el trabajador.

  • Principio de la norma más favorable: Si existen dos o más normas aplicables a una misma situación, se aplicará aquella que, en su conjunto, resulte más beneficiosa para el trabajador.

    Ejemplo: Si los conceptos cuantificables del primer convenio ascienden a 11.976,05 euros anuales y los del segundo a 12.100 euros anuales, se aplicará el segundo convenio por ser más favorable.

  • Principio de la condición más beneficiosa: Si una norma laboral posterior establece condiciones peores que las contenidas en los contratos o pactos individuales previamente establecidos, prevalecen las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente.
  • Principio de la irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos que les son reconocidos por las normas laborales.

El Contrato de Trabajo: Elementos y Modalidades

El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes (trabajador y empresario) por el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios bajo la dirección del empresario a cambio de una retribución.

Elementos Esenciales del Contrato

Para que un contrato sea válido, debe contar con los siguientes elementos:

  • Consentimiento: La voluntad libre y consciente de ambas partes para celebrar el contrato.
  • Objeto: La prestación de servicios por parte del trabajador y la retribución por parte del empresario. ¿Qué se acuerda?
  • Causa: El motivo o la finalidad por la que se llega al acuerdo. ¿Por qué se llega a un acuerdo?

Forma del Contrato

Los contratos de trabajo pueden formalizarse de las siguientes maneras:

  • Por escrito: Los contratos deben constar por escrito cuando así lo exige la ley (la mayoría de los contratos).
  • Oral: Algunos contratos pueden ser verbales, como el contrato eventual cuya duración sea igual o inferior a cuatro semanas, o el contrato indefinido ordinario (aunque es recomendable siempre por escrito).

Modalidades de Contratos de Trabajo

Contratos de Duración Indefinida

Estos contratos no tienen una fecha de finalización preestablecida y buscan la estabilidad en el empleo.

  • Contrato Indefinido Ordinario: Es la modalidad contractual por excelencia, donde el trabajador adquiere la condición de fijo. Solo finaliza por causas objetivas o disciplinarias legalmente establecidas (ej. accidente que impida la continuidad).
  • Contrato de Apoyo a Emprendedores: Tenía por objeto facilitar un empleo estable y favorecer la iniciativa empresarial. Podía incluir un periodo de prueba de hasta un año. (Nota: Esta modalidad ha sido derogada en algunas legislaciones, como la española).
  • Contrato Fijo-Discontinuo: Se utiliza para trabajos que se repiten todos los años en fechas no ciertas, pero previsibles (factores estacionales o de temporada). El trabajador es llamado a trabajar cuando la actividad lo requiere.

Contratos de Duración Determinada (Temporales)

Estos contratos tienen una duración limitada en el tiempo y están vinculados a una causa específica.

  • Contrato en Prácticas: Dirigido a personas con título universitario o de Formación Profesional (FP) de grado medio o superior.
    • Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
    • Periodo de prueba: Máximo 1 mes para titulados de grado medio y 2 meses para titulados de grado superior.
    • Retribución: Mínimo de un 60% del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto durante el primer año, y un 75% durante el segundo año, sin que pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción a la jornada.
  • Contrato para la Formación y el Aprendizaje: Orientado a jóvenes de 16 años y menores de 25 años (sin límite de edad para personas con discapacidad) que no posean la titulación necesaria para un contrato en prácticas o un contrato de trabajo.
    • Duración: Mínimo 1 año, máximo 3 años.
    • Jornada: La jornada laboral efectiva no puede superar el 75% durante el primer año y el 85% en el segundo y tercer año, dedicándose el tiempo restante a la formación teórica.
  • Contrato por Obra o Servicio Determinado: Para la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. (Nota: Esta modalidad ha sido modificada o suprimida en algunas legislaciones recientes, como la española, siendo sustituida por otras modalidades de duración determinada).
  • Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción: Para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • Contrato de Interinidad: Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo (ej. por baja por maternidad, incapacidad temporal, etc.) o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

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