Fundamentos del Derecho Laboral y Tipos de Contratos de Trabajo
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Concepto del Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales
El Derecho del Trabajo es un conjunto de normas que regulan las relaciones derivadas de la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena y en el ámbito de dirección y organización del empleador o empresario.
Para que una relación laboral sea considerada como tal, debe reunir las siguientes características esenciales:
- Personal: El trabajador contratado ha de prestar personalmente los servicios laborales, no pudiendo ser sustituido por otra persona.
- Voluntario: La prestación de servicios debe ser libre y no impuesta de forma obligada.
- Por cuenta ajena: El fruto del trabajo y los riesgos económicos asociados son del empresario, no del trabajador.
- Retributivo: El trabajador presta sus servicios laborales a cambio de un salario o retribución económica.
- Dependiente: El trabajador se encuentra bajo la organización, dirección y normas del empresario.
Principios de Aplicación de las Normas Laborales
La aplicación de las normas laborales se rige por una serie de principios fundamentales que buscan proteger al trabajador y garantizar la equidad en las relaciones laborales:
- Principio de la jerarquía normativa: La norma de rango superior prevalece sobre la norma de rango inferior.
- Principio de la norma mínima: Se establecen mínimos que deben ser respetados o mejorados por la norma de rango inferior.
- Principio in dubio pro operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se escoge la interpretación más beneficiosa para el trabajador.
Ejemplo: Si se tiene que establecer una indemnización por despido improcedente y hay dos posibles cálculos, se aplicará el que resulte en una mayor indemnización para el trabajador.
- Principio de la norma más favorable: Si existen dos o más normas aplicables a una misma situación, se aplicará aquella que, en su conjunto, resulte más beneficiosa para el trabajador.
Ejemplo: Si los conceptos cuantificables del primer convenio ascienden a 11.976,05 euros anuales y los del segundo a 12.100 euros anuales, se aplicará el segundo convenio por ser más favorable.
- Principio de la condición más beneficiosa: Si una norma laboral posterior establece condiciones peores que las contenidas en los contratos o pactos individuales previamente establecidos, prevalecen las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente.
- Principio de la irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos que les son reconocidos por las normas laborales.
El Contrato de Trabajo: Elementos y Modalidades
El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes (trabajador y empresario) por el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios bajo la dirección del empresario a cambio de una retribución.
Elementos Esenciales del Contrato
Para que un contrato sea válido, debe contar con los siguientes elementos:
- Consentimiento: La voluntad libre y consciente de ambas partes para celebrar el contrato.
- Objeto: La prestación de servicios por parte del trabajador y la retribución por parte del empresario. ¿Qué se acuerda?
- Causa: El motivo o la finalidad por la que se llega al acuerdo. ¿Por qué se llega a un acuerdo?
Forma del Contrato
Los contratos de trabajo pueden formalizarse de las siguientes maneras:
- Por escrito: Los contratos deben constar por escrito cuando así lo exige la ley (la mayoría de los contratos).
- Oral: Algunos contratos pueden ser verbales, como el contrato eventual cuya duración sea igual o inferior a cuatro semanas, o el contrato indefinido ordinario (aunque es recomendable siempre por escrito).
Modalidades de Contratos de Trabajo
Contratos de Duración Indefinida
Estos contratos no tienen una fecha de finalización preestablecida y buscan la estabilidad en el empleo.
- Contrato Indefinido Ordinario: Es la modalidad contractual por excelencia, donde el trabajador adquiere la condición de fijo. Solo finaliza por causas objetivas o disciplinarias legalmente establecidas (ej. accidente que impida la continuidad).
- Contrato de Apoyo a Emprendedores: Tenía por objeto facilitar un empleo estable y favorecer la iniciativa empresarial. Podía incluir un periodo de prueba de hasta un año. (Nota: Esta modalidad ha sido derogada en algunas legislaciones, como la española).
- Contrato Fijo-Discontinuo: Se utiliza para trabajos que se repiten todos los años en fechas no ciertas, pero previsibles (factores estacionales o de temporada). El trabajador es llamado a trabajar cuando la actividad lo requiere.
Contratos de Duración Determinada (Temporales)
Estos contratos tienen una duración limitada en el tiempo y están vinculados a una causa específica.
- Contrato en Prácticas: Dirigido a personas con título universitario o de Formación Profesional (FP) de grado medio o superior.
- Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
- Periodo de prueba: Máximo 1 mes para titulados de grado medio y 2 meses para titulados de grado superior.
- Retribución: Mínimo de un 60% del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto durante el primer año, y un 75% durante el segundo año, sin que pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción a la jornada.
- Contrato para la Formación y el Aprendizaje: Orientado a jóvenes de 16 años y menores de 25 años (sin límite de edad para personas con discapacidad) que no posean la titulación necesaria para un contrato en prácticas o un contrato de trabajo.
- Duración: Mínimo 1 año, máximo 3 años.
- Jornada: La jornada laboral efectiva no puede superar el 75% durante el primer año y el 85% en el segundo y tercer año, dedicándose el tiempo restante a la formación teórica.
- Contrato por Obra o Servicio Determinado: Para la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. (Nota: Esta modalidad ha sido modificada o suprimida en algunas legislaciones recientes, como la española, siendo sustituida por otras modalidades de duración determinada).
- Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción: Para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
- Contrato de Interinidad: Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo (ej. por baja por maternidad, incapacidad temporal, etc.) o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.