Fundamentos del Derecho Laboral y Relaciones Laborales en España
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Conceptos Fundamentales de Derecho Laboral en España
1. La Relación Laboral
Se caracteriza por ser:
- Voluntaria: Acuerdo libre entre las partes.
- Retribuida: A cambio de un salario.
- Dependiente: Bajo la organización y dirección del empleador.
- Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo pertenecen al empleador.
2. Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral
No se consideran relaciones laborales (reguladas por normativa específica):
- Funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades.
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares (salvo que se demuestre condición de asalariado).
- Actividad de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, asumiendo el riesgo y ventura de ellas (intermediarios mercantiles).
- Transportistas con autorización administrativa propia y vehículo propio.
- Personal al servicio de la Administración Pública sujeto a normativa administrativa o estatutaria.
3. Relaciones Laborales de Carácter Especial
Cuentan con una regulación específica debido a sus particularidades:
- Personal de alta dirección.
- Servicio del hogar familiar.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo (representantes de comercio).
- Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Estibadores portuarios.
- Menores sometidos a medidas de internamiento.
- Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (MIR, FIR, etc.).
- Abogados en despachos profesionales.
4. Fuentes del Derecho del Trabajo
Son el origen de las normas laborales:
- Fuentes Materiales o Reales: Factores sociales, políticos, económicos y culturales que impulsan la creación de normas (ej. necesidad de protección social, movimientos obreros).
- Fuentes Formales: Medios o formas a través de los cuales se manifiestan las normas jurídicas. Se ordenan jerárquicamente.
- Fuentes Históricas: Documentos o textos legales del pasado que contienen normativa laboral (ej. leyes antiguas, textos historiográficos).
4.1. Fuentes Formales Principales
- Normativa de la Unión Europea (Reglamentos, Directivas).
- Constitución Española.
- Tratados Internacionales.
- Leyes (Orgánicas y Ordinarias - Ej: Estatuto de los Trabajadores).
- Normas con rango de ley (Decretos-ley, Decretos legislativos).
- Reglamentos del Gobierno (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales).
- Convenios Colectivos.
- Contrato de Trabajo.
- Costumbre Laboral (local y profesional).
- Principios Generales del Derecho.
4.2. La Costumbre Laboral
Uso social constante y uniforme, local o profesional, implantado en una colectividad y considerado jurídicamente vinculante. Es una norma no escrita. Solo rige en defecto de ley o convenio aplicable.
- Secundum legem: Interpreta la ley.
- Praeter legem: Regula situaciones no previstas por la ley (la admitida en Derecho Laboral).
- Contra legem: Contraria a la ley (no se admite).
4.3. La Jurisprudencia
Doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las fuentes del derecho. Complementa el ordenamiento jurídico, pero no es fuente directa en sentido estricto.
4.4. Proceso Legislativo (Creación de Leyes)
- Iniciativa: Propuesta de ley (Gobierno, Cortes, ILP, CCAA).
- Discusión y Aprobación: Debate y votación en el Congreso y Senado.
- Sanción: Firma del Rey.
- Promulgación: Orden de cumplimiento por el Rey.
- Publicación: En el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Entrada en vigor: Fecha indicada en la ley o a los 20 días de su publicación.
Nota: El Veto es una facultad del Senado para oponerse a un proyecto de ley aprobado por el Congreso.
5. Jerarquía Normativa y Principios de Aplicación
5.1. Jerarquía de las Normas Laborales
Las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior:
- Normativa de la Unión Europea.
- Constitución Española.
- Normas de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ratificadas.
- Leyes Estatales (Estatuto de los Trabajadores, etc.).
- Reglamentos Estatales.
- Convenios Colectivos.
- Contrato de Trabajo.
- Costumbre Laboral.
Nota: La normativa autonómica aplica en su ámbito competencial.
5.2. Principios de Aplicación de las Normas Laborales
- Principio de norma mínima: La norma de rango superior fija mínimos inderogables, mejorables por normas inferiores.
- Principio de norma más favorable: Ante varias normas aplicables, se elige la más beneficiosa para el trabajador en su conjunto.
- Principio in dubio pro operario: Si una norma tiene varias interpretaciones posibles, se aplica la más favorable al trabajador.
- Principio de condición más beneficiosa: Se respetan las condiciones laborales más favorables que un trabajador viniera disfrutando, aunque una norma posterior fije condiciones inferiores.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar a derechos reconocidos como indisponibles por ley o convenio.
6. Derechos y Obligaciones Laborales
6.1. Derechos Individuales del Trabajador
Derechos básicos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución:
- Al trabajo y libre elección de profesión.
- A la ocupación efectiva durante la jornada.
- A la no discriminación (igualdad).
- A la integridad física y seguridad e higiene.
- Al respeto de su intimidad y dignidad (incluye protección frente al acoso sexual y por razón de sexo).
- A la percepción puntual del salario pactado.
- A la promoción y formación profesional.
- Al ejercicio individual de acciones legales.
- Otros derechos derivados del contrato.
6.2. Obligaciones Laborales del Trabajador
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo con buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
- No competir deslealmente con la empresa.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Demás obligaciones derivadas del contrato.
6.3. Derechos Colectivos
- Libertad Sindical: Derecho a fundar sindicatos, afiliarse (o no) y desarrollar actividad sindical. Incluye la protección contra actos antisindicales y la garantía de que las autoridades se abstengan de intervenir. Los sindicatos tienen derecho a elaborar sus estatutos, elegir representantes y organizar su funcionamiento.
- Negociación Colectiva: Derecho a negociar convenios colectivos que regulen las condiciones de trabajo.
- Adopción de Medidas de Conflicto Colectivo: Derecho a plantear y participar en conflictos para defender intereses laborales.
- Derecho de Reunión: Dentro y fuera de la empresa.
- Derecho a Huelga: Suspensión colectiva del trabajo para presionar en la defensa de intereses laborales.
7. Representación de los Trabajadores
- Representación Unitaria:
- Delegados de Personal: En empresas o centros de 6 a 49 trabajadores. Su número varía según la plantilla (1 si hay entre 10-30; 3 si hay entre 31-49). En centros de 6 a 10 trabajadores, pueden elegir un delegado por mayoría. Actúan mancomunadamente.
- Comité de Empresa: En empresas o centros con 50 o más trabajadores. Órgano colegiado, actúa por decisión mayoritaria de sus miembros. Su tamaño depende de la plantilla.
- Representación Sindical: Secciones sindicales y delegados sindicales en empresas con cierta dimensión y afiliación.
- Garantías de los Representantes: Protección especial contra despidos o sanciones, prioridad de permanencia, crédito horario retribuido, libertad de expresión, local y tablón de anuncios.
8. Negociación Colectiva
Proceso mediante el cual empresarios y representantes de los trabajadores acuerdan las condiciones laborales y de empleo a través de un Convenio Colectivo.
- Contenido habitual: Condiciones económicas (salarios, pluses), jornada laboral, horarios, vacaciones, clasificación profesional, modalidades de contratación, régimen disciplinario, medidas de igualdad de género, seguridad y salud, etc.
- Tipos de Convenios (según ámbito funcional y territorial):
- Convenios de empresa o ámbito inferior.
- Convenios sectoriales (provinciales, autonómicos, estatales o nacionales).
9. Conflictos Laborales
- Individuales: Afectan la relación de un solo trabajador con su empresa (ej. despido, sanción, reclamación de cantidad).
- Colectivos: Afectan a un grupo genérico de trabajadores o a la totalidad de la plantilla (ej. interpretación de un convenio, modificación sustancial colectiva).
- Medidas de Conflicto Colectivo:
- Huelga: Derecho fundamental de los trabajadores. Cesación colectiva y concertada del trabajo.
- Cierre Patronal (Lock-out): Decisión del empresario de cerrar temporalmente el centro de trabajo en circunstancias muy específicas (peligro para las personas, ocupación ilegal, inasistencia o irregularidades graves que impidan el proceso productivo).
10. Poderes del Empresario
- Poder de Dirección: Facultad de organizar el trabajo, dar órdenes e instrucciones sobre cómo y cuándo realizar la prestación laboral.
- Poder de Vigilancia y Control: Derecho a verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (respetando su dignidad).
- Poder Disciplinario: Capacidad de sancionar las faltas laborales cometidas por los trabajadores, según la graduación (leves, graves, muy graves) y procedimiento establecidos legal o convencionalmente.
11. Organismos Públicos en el Ámbito Laboral
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): Organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social, asesorar a empresas y trabajadores, y mediar en conflictos.
- Jurisdicción Social (Tribunales Laborales): Órganos judiciales especializados en resolver los litigios que surgen en la rama social del Derecho (laboral y seguridad social). Su estructura jerárquica es:
- Juzgados de lo Social (primera instancia).
- Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (recursos de suplicación).
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (para procesos específicos de ámbito supraautonómico).
- Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo (recursos de casación).
- Tribunal Constitucional (recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales).