Fundamentos del Derecho Laboral y Relaciones Laborales en España

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Conceptos Fundamentales de Derecho Laboral en España

1. La Relación Laboral

Se caracteriza por ser:

  • Voluntaria: Acuerdo libre entre las partes.
  • Retribuida: A cambio de un salario.
  • Dependiente: Bajo la organización y dirección del empleador.
  • Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo pertenecen al empleador.

2. Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral

No se consideran relaciones laborales (reguladas por normativa específica):

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades.
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Trabajos familiares (salvo que se demuestre condición de asalariado).
  • Actividad de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, asumiendo el riesgo y ventura de ellas (intermediarios mercantiles).
  • Transportistas con autorización administrativa propia y vehículo propio.
  • Personal al servicio de la Administración Pública sujeto a normativa administrativa o estatutaria.

3. Relaciones Laborales de Carácter Especial

Cuentan con una regulación específica debido a sus particularidades:

  • Personal de alta dirección.
  • Servicio del hogar familiar.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Personas que intervengan en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo (representantes de comercio).
  • Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Estibadores portuarios.
  • Menores sometidos a medidas de internamiento.
  • Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (MIR, FIR, etc.).
  • Abogados en despachos profesionales.

4. Fuentes del Derecho del Trabajo

Son el origen de las normas laborales:

  • Fuentes Materiales o Reales: Factores sociales, políticos, económicos y culturales que impulsan la creación de normas (ej. necesidad de protección social, movimientos obreros).
  • Fuentes Formales: Medios o formas a través de los cuales se manifiestan las normas jurídicas. Se ordenan jerárquicamente.
  • Fuentes Históricas: Documentos o textos legales del pasado que contienen normativa laboral (ej. leyes antiguas, textos historiográficos).

4.1. Fuentes Formales Principales

  • Normativa de la Unión Europea (Reglamentos, Directivas).
  • Constitución Española.
  • Tratados Internacionales.
  • Leyes (Orgánicas y Ordinarias - Ej: Estatuto de los Trabajadores).
  • Normas con rango de ley (Decretos-ley, Decretos legislativos).
  • Reglamentos del Gobierno (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales).
  • Convenios Colectivos.
  • Contrato de Trabajo.
  • Costumbre Laboral (local y profesional).
  • Principios Generales del Derecho.

4.2. La Costumbre Laboral

Uso social constante y uniforme, local o profesional, implantado en una colectividad y considerado jurídicamente vinculante. Es una norma no escrita. Solo rige en defecto de ley o convenio aplicable.

  • Secundum legem: Interpreta la ley.
  • Praeter legem: Regula situaciones no previstas por la ley (la admitida en Derecho Laboral).
  • Contra legem: Contraria a la ley (no se admite).

4.3. La Jurisprudencia

Doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las fuentes del derecho. Complementa el ordenamiento jurídico, pero no es fuente directa en sentido estricto.

4.4. Proceso Legislativo (Creación de Leyes)

  1. Iniciativa: Propuesta de ley (Gobierno, Cortes, ILP, CCAA).
  2. Discusión y Aprobación: Debate y votación en el Congreso y Senado.
  3. Sanción: Firma del Rey.
  4. Promulgación: Orden de cumplimiento por el Rey.
  5. Publicación: En el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  6. Entrada en vigor: Fecha indicada en la ley o a los 20 días de su publicación.

Nota: El Veto es una facultad del Senado para oponerse a un proyecto de ley aprobado por el Congreso.

5. Jerarquía Normativa y Principios de Aplicación

5.1. Jerarquía de las Normas Laborales

Las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior:

  1. Normativa de la Unión Europea.
  2. Constitución Española.
  3. Normas de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ratificadas.
  4. Leyes Estatales (Estatuto de los Trabajadores, etc.).
  5. Reglamentos Estatales.
  6. Convenios Colectivos.
  7. Contrato de Trabajo.
  8. Costumbre Laboral.

Nota: La normativa autonómica aplica en su ámbito competencial.

5.2. Principios de Aplicación de las Normas Laborales

  • Principio de norma mínima: La norma de rango superior fija mínimos inderogables, mejorables por normas inferiores.
  • Principio de norma más favorable: Ante varias normas aplicables, se elige la más beneficiosa para el trabajador en su conjunto.
  • Principio in dubio pro operario: Si una norma tiene varias interpretaciones posibles, se aplica la más favorable al trabajador.
  • Principio de condición más beneficiosa: Se respetan las condiciones laborales más favorables que un trabajador viniera disfrutando, aunque una norma posterior fije condiciones inferiores.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar a derechos reconocidos como indisponibles por ley o convenio.

6. Derechos y Obligaciones Laborales

6.1. Derechos Individuales del Trabajador

Derechos básicos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución:

  • Al trabajo y libre elección de profesión.
  • A la ocupación efectiva durante la jornada.
  • A la no discriminación (igualdad).
  • A la integridad física y seguridad e higiene.
  • Al respeto de su intimidad y dignidad (incluye protección frente al acoso sexual y por razón de sexo).
  • A la percepción puntual del salario pactado.
  • A la promoción y formación profesional.
  • Al ejercicio individual de acciones legales.
  • Otros derechos derivados del contrato.

6.2. Obligaciones Laborales del Trabajador

  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo con buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  • No competir deslealmente con la empresa.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Demás obligaciones derivadas del contrato.

6.3. Derechos Colectivos

  • Libertad Sindical: Derecho a fundar sindicatos, afiliarse (o no) y desarrollar actividad sindical. Incluye la protección contra actos antisindicales y la garantía de que las autoridades se abstengan de intervenir. Los sindicatos tienen derecho a elaborar sus estatutos, elegir representantes y organizar su funcionamiento.
  • Negociación Colectiva: Derecho a negociar convenios colectivos que regulen las condiciones de trabajo.
  • Adopción de Medidas de Conflicto Colectivo: Derecho a plantear y participar en conflictos para defender intereses laborales.
  • Derecho de Reunión: Dentro y fuera de la empresa.
  • Derecho a Huelga: Suspensión colectiva del trabajo para presionar en la defensa de intereses laborales.

7. Representación de los Trabajadores

  • Representación Unitaria:
    • Delegados de Personal: En empresas o centros de 6 a 49 trabajadores. Su número varía según la plantilla (1 si hay entre 10-30; 3 si hay entre 31-49). En centros de 6 a 10 trabajadores, pueden elegir un delegado por mayoría. Actúan mancomunadamente.
    • Comité de Empresa: En empresas o centros con 50 o más trabajadores. Órgano colegiado, actúa por decisión mayoritaria de sus miembros. Su tamaño depende de la plantilla.
  • Representación Sindical: Secciones sindicales y delegados sindicales en empresas con cierta dimensión y afiliación.
  • Garantías de los Representantes: Protección especial contra despidos o sanciones, prioridad de permanencia, crédito horario retribuido, libertad de expresión, local y tablón de anuncios.

8. Negociación Colectiva

Proceso mediante el cual empresarios y representantes de los trabajadores acuerdan las condiciones laborales y de empleo a través de un Convenio Colectivo.

  • Contenido habitual: Condiciones económicas (salarios, pluses), jornada laboral, horarios, vacaciones, clasificación profesional, modalidades de contratación, régimen disciplinario, medidas de igualdad de género, seguridad y salud, etc.
  • Tipos de Convenios (según ámbito funcional y territorial):
    • Convenios de empresa o ámbito inferior.
    • Convenios sectoriales (provinciales, autonómicos, estatales o nacionales).

9. Conflictos Laborales

  • Individuales: Afectan la relación de un solo trabajador con su empresa (ej. despido, sanción, reclamación de cantidad).
  • Colectivos: Afectan a un grupo genérico de trabajadores o a la totalidad de la plantilla (ej. interpretación de un convenio, modificación sustancial colectiva).
  • Medidas de Conflicto Colectivo:
    • Huelga: Derecho fundamental de los trabajadores. Cesación colectiva y concertada del trabajo.
    • Cierre Patronal (Lock-out): Decisión del empresario de cerrar temporalmente el centro de trabajo en circunstancias muy específicas (peligro para las personas, ocupación ilegal, inasistencia o irregularidades graves que impidan el proceso productivo).

10. Poderes del Empresario

  • Poder de Dirección: Facultad de organizar el trabajo, dar órdenes e instrucciones sobre cómo y cuándo realizar la prestación laboral.
  • Poder de Vigilancia y Control: Derecho a verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (respetando su dignidad).
  • Poder Disciplinario: Capacidad de sancionar las faltas laborales cometidas por los trabajadores, según la graduación (leves, graves, muy graves) y procedimiento establecidos legal o convencionalmente.

11. Organismos Públicos en el Ámbito Laboral

  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): Organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social, asesorar a empresas y trabajadores, y mediar en conflictos.
  • Jurisdicción Social (Tribunales Laborales): Órganos judiciales especializados en resolver los litigios que surgen en la rama social del Derecho (laboral y seguridad social). Su estructura jerárquica es:
    1. Juzgados de lo Social (primera instancia).
    2. Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (recursos de suplicación).
    3. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (para procesos específicos de ámbito supraautonómico).
    4. Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo (recursos de casación).
    5. Tribunal Constitucional (recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales).

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