Fundamentos del Derecho Laboral: Relaciones, Fuentes y Movilidad Funcional

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El Trabajo y el Derecho Laboral

Características de la relación laboral:

  • Personal: El trabajo es de carácter personal, el trabajador es insustituible.
  • Voluntario: El trabajador debe ser libre de poner fin a la relación laboral en cualquier momento.
  • Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo, cobrando a cambio un salario (no eres autónomo).
  • Dependiente: El empresario es quien ordena dónde, cuándo y cómo ha de realizarse el trabajo.
  • Retribuido: Toda actividad laboral ha de ser remunerada, lo que excluye la realizada de forma gratuita. El empleado recibe un salario y el empresario obtiene los bienes o servicios fruto del trabajo del trabajador.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Las fuentes del derecho del trabajo presentan unas características especiales respecto al resto del ordenamiento jurídico. Por una parte, hay unas fuentes comunes con el resto de las ramas del derecho, y por otra, existen unas fuentes especiales exclusivas del derecho del trabajo, que son los convenios colectivos, los contratos de trabajo y los usos y costumbres locales y profesionales.

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

  • Por las disposiciones legales y reglamentarias del estado.
  • Por los convenios colectivos.
  • Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.
  • Por los usos y costumbres locales y profesionales.

La Jurisprudencia

La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico y sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores.

Conceptos clave:

  • Traslado definitivo o desplazamiento temporal: Implica un cambio en el lugar de trabajo.
  • Suspensión del contrato de trabajo: Se interrumpe temporalmente la prestación laboral sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador.
  • Extinción del contrato de trabajo: Finaliza la relación laboral de forma permanente.

Movilidad Funcional

El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido en el momento de ingreso en la empresa. Sin embargo, puede ser asignado a otras tareas, lo que se conoce como movilidad funcional.

Dentro del mismo grupo profesional

No hay causa ni límite temporal, se puede realizar mientras los derechos del trabajador sean los mismos. Se debe recibir la retribución correspondiente al puesto de trabajo asignado.

Fuera del grupo profesional

Exige la justificación de causas técnicas u organizativas, tiene una limitación temporal y los representantes de los trabajadores deben ser informados.

  • Funciones inferiores: El empresario puede asignar funciones inferiores por un tiempo imprescindible, manteniendo el salario.
  • Funciones superiores: Se recibe el salario de las funciones superiores y se puede reclamar que se cubra la vacante correspondiente a las funciones que se desempeñan. Esta situación solo puede durar un máximo de 6 meses durante un año u 8 meses.

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