Fundamentos del Derecho Laboral: Relación de Trabajo, Salario y OIT en Venezuela
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Conceptos Fundamentales de la Relación Laboral
La relación de dependencia (subordinación) y la remuneración son pilares esenciales en el ámbito laboral.
Tipos de Trabajadores y Roles
- Trabajador Dependiente: Aquel que presta servicios bajo subordinación.
- Trabajador No Dependiente: Aquel que ejerce su actividad de forma autónoma.
- Trabajador de Dirección: Ocupa un cargo de confianza y toma de decisiones.
- Vigilantes: (Asumiendo que "vigilancias" se refiere a este tipo de trabajador o función) Trabajadores encargados de la seguridad y supervisión.
Sistema del Seguro Social
El sistema de seguridad social en Venezuela se sustenta en diversas instituciones y fondos:
- IVSS: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
- FAOV: Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
- RPE: Régimen Prestacional de Empleo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944.
La OIT es fuente directa del derecho laboral internacional.
Su origen se remonta al Tratado de Versalles, donde se establecieron sus bases.
Convenios y Recomendaciones de la OIT
Los Convenios son acuerdos internacionales que, una vez ratificados por Venezuela, se convierten en ley nacional. Las Recomendaciones, por su parte, son directrices no vinculantes que orientan la política laboral.
La Relación de Trabajo
La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.
Ius Variandi
El Ius Variandi es el derecho que tiene el empleador de variar unilateralmente las condiciones del contrato laboral, siempre que no implique un perjuicio para el trabajador ni altere las condiciones esenciales del contrato.
Suspensión de la Relación Laboral
La suspensión de la relación laboral implica la no obligatoriedad por parte del trabajador a laborar y, por parte del empleador, a no pagar el salario. Por ejemplo, si el empleador otorgaba viviendas, no podía retirarlas durante el período de suspensión.
Régimen de las Invenciones y Mejoras Realizadas por el Trabajador
Este régimen se refiere a las invenciones y mejoras realizadas por trabajadores contratados por el empleador con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos. Es decir, cualquier mejora o invención que genere una ganancia adicional debe redundar en beneficio de los trabajadores. (Art. 320 LOTTT)
Se distinguen dos escenarios principales:
- Trabajadores Contratados para Inventar o Mejorar: Aquellos cuya función principal es la investigación, desarrollo o modificación de inventos.
- Trabajadores No Contratados para Inventar: Aquellos que, aun cuando no fueron contratados para ese fin, realizan una invención o mejora. A este trabajador se le debe pagar una remuneración adicional a su sueldo por el beneficio que aportó a la empresa.
Disposiciones Específicas de la LOTTT
- Artículo 325 (Sector Público): En este caso, no se le paga al inventor porque dicha invención pertenece al dominio público; solo lo que hace el Estado es reconocer su obra.
- Artículo 326 (Sector Privado): Este artículo establece que, aun cuando haya un aumento de ganancia del producto más allá de lo esperado, el empleador está obligado a pagarle algo adicional a su trabajador contratado para ese fin. En caso de incumplimiento, el trabajador puede demandar.
- Artículo 328 (Derecho de Autor): Protege el derecho de autor sobre la invención personal. Aun cuando el trabajador venda su trabajo, nadie puede modificarlo sin su consentimiento.
Sujetos Individuales en el Derecho del Trabajo
Los principales sujetos individuales que intervienen en el derecho del trabajo son:
- El trabajador/a
- El empleador/a
- El contratista
- El intermediario
El Salario
Según el Artículo 104 de la LOTTT, se denomina salario al dinero que una persona recibe como consecuencia de realizar un determinado servicio, dinero que se concede de forma regular cada cierto período de tiempo. Incluye conceptos como comisiones, primas, gratificaciones, entre otros.
Características o Elementos del Salario
- Debe entrar en el patrimonio del trabajador.
- Debe estar a libre disposición del trabajador.
- Debe ser pagado de forma continua y periódica, sin interrupciones.
Beneficios Salariales de Carácter No Remunerativo
Son todos aquellos que otorga el empleador a sus trabajadores como incentivos o beneficios, pero no constituyen parte del salario, salvo que el contrato establezca lo contrario. (Art. 105 LOTTT)
Carácter Salarial de las Propinas (Art. 108 LOTTT)
Cuando en los locales se cobre un porcentaje del 10% por servicio, este se computará como salario para todos los trabajadores. Asimismo, si existen propinas directas, estas también formarán parte del salario.
Principio de Igual Salario a Igual Trabajo (Art. 109 LOTTT)
Este principio establece que, para un mismo trabajo, el salario debe ser igual, sin discriminación, basándose en la capacidad, destreza y conocimiento requeridos para el puesto.
Aumentos Salariales y Salario Mínimo (Art. 111 LOTTT)
El establecimiento del salario mínimo debe ser producto de un acuerdo tripartito que consta de tres partes:
- CTV: Confederación de Trabajadores de Venezuela.
- FEDECAMARAS: Agrupa a los comerciantes y empresarios.
- Estado: Representado por el Banco Central de Venezuela, el Presidente de la República y el Ministro de Finanzas.