Fundamentos del Derecho Laboral: Principios Rectores y Definición del Contrato de Trabajo

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Principios Rectores del Derecho Laboral

Los empleadores prestan especial atención a estos principios. Son de carácter **irrenunciable** y constituyen materia fundamental de estudio.

Principios Fundamentales

  1. Irrenunciabilidad

    Se aplica la norma de **orden público**: no se puede renunciar a las leyes. Será **nula y sin valor** toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

  2. Sustitución de las Cláusulas Nulas

    Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán **nulas** y se considerarán **substituidas de pleno derecho** por estas. Por ejemplo, si se firma una cláusula de no indemnización, esta será sustituida por la obligación legal de pagar la indemnización correspondiente.

  3. Nulidad por Fraude Laboral

    Si el empleador simula la relación laboral o no registra al trabajador para ahorrarse cargas sociales (no lo «blanquea»), esto constituye **fraude a la ley laboral**. Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con **simulación o fraude a la ley laboral**, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.

    Requisitos para el Contrato de Trabajo

    Para que exista un contrato de trabajo, debe haber:

    • Subordinación Económica (el pago de la remuneración).
    • Subordinación Técnica (la facultad del empleador de dirigir la tarea).
  4. Prohibición de Discriminaciones

    La doctrina señala que la discriminación se observa principalmente durante la ejecución del trabajo, no solo en la contratación. Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de **sexo, raza, nacionalidad, religión, política, gremiales o de edad**.

  5. Primacía de la Realidad

    En caso de discordancia entre lo que ocurre **en la práctica** y lo que surge de los documentos o acuerdos firmados, debe darse preferencia a lo que sucede **en el terreno de los hechos**.

  6. Principio Prooperario (o Protrabajador)

    En caso de duda sobre la aplicación de la norma, esta siempre se aplica **a favor del empleado**.

Concepto de Trabajo y Contrato Laboral

Definición de Trabajo

El concepto de trabajo es fundamental: es toda **actividad lícita** que se preste en favor de quien tiene la facultad de **dirigirla**, mediante una **remuneración**. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la **actividad productiva y creadora del hombre** en sí. Solo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.

Elementos Esenciales del Trabajo

Para que exista trabajo, deben concurrir:

  • El empleado.
  • El empleador.
  • La remuneración.
  • La actividad productiva del empleado.

Contrato de Trabajo y Relación de Trabajo

El contrato de trabajo es, por excelencia, un contrato en **relación de dependencia**.

Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la **dependencia** de esta (**subordinación técnica**), durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una **remuneración**.

Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de **orden público** (irrenunciables), los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

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