Fundamentos del Derecho Laboral: Principios, Derechos y Deberes del Trabajador

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Principios de Aplicación de las Fuentes del Derecho Laboral

En el ámbito del Derecho Laboral, la aplicación de las distintas fuentes normativas se rige por una serie de principios fundamentales que buscan proteger al trabajador y garantizar la coherencia del sistema jurídico:

  • Principio de Norma Mínima

    Las normas de rango superior establecen unos mínimos inderogables que las normas inferiores no pueden empeorar, pero sí mejorar. Por ejemplo, si una ley establece un mínimo de 30 días de vacaciones, un convenio colectivo, que es una norma inferior, podría mejorar ese mínimo, pero nunca reducirlo.

  • Principio de Condición Más Beneficiosa

    Si un contrato individual de trabajo pacta una condición más beneficiosa para el trabajador de lo que establecen las leyes o el convenio colectivo, o si la empresa reconoce una mejora voluntaria a sus trabajadores, se aplicarán estas condiciones más beneficiosas antes que otras normas. Este principio asegura que las mejoras ya adquiridas o pactadas se mantengan.

  • Principio de Norma Más Favorable

    Cuando se pueden aplicar dos normas del mismo rango a una situación concreta, se aplicará aquella que sea más beneficiosa en su conjunto para el trabajador. Por ejemplo, si se pueden aplicar dos convenios colectivos estatales, se aplicaría el más favorable en cómputo anual para el empleado.

  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

    Los trabajadores no pueden pactar la renuncia a los derechos que les conceden las leyes o el convenio colectivo. Esto significa que no pueden renunciar, por ejemplo, a su salario mínimo, a las vacaciones o a la indemnización por despido improcedente, ya que son derechos de carácter imperativo.

  • Principio "In Dubio Pro Operario"

    En caso de duda sobre la interpretación de una norma laboral, esta se interpretará siempre a favor del trabajador. Un ejemplo común es la inclusión de las pagas extras en el finiquito: como la ley no indica explícitamente si van incluidas o no, se interpreta que sí lo están, beneficiando al trabajador.

Derechos y Deberes Laborales Fundamentales

Derechos Colectivos

Los trabajadores, en su dimensión colectiva, gozan de los siguientes derechos:

  • Libre sindicación: Derecho a elegir sindicarse o no, así como a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección.
  • Derecho de huelga: Posibilidad de suspender la prestación de servicios de forma colectiva para defender sus intereses laborales.
  • Derecho a negociar convenios colectivos: A través de sus representantes sindicales, los trabajadores tienen la potestad de negociar las condiciones de trabajo con la parte empresarial.

Derechos Individuales

Cada trabajador, a título individual, posee una serie de derechos esenciales:

  • Solicitar ascensos según lo establecido en el convenio colectivo o la normativa interna de la empresa.
  • A acudir a exámenes por el tiempo necesario, siempre que sean estudios oficiales y se justifique debidamente.
  • A elegir turno de trabajo para poder realizar estudios oficiales, siempre que las condiciones organizativas de la empresa lo permitan y no cause un perjuicio grave.
  • A la igualdad y no discriminación por razón de sexo, raza, estado civil, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Al descanso: incluye vacaciones anuales retribuidas, descanso semanal, descanso entre jornadas y pausas dentro de la jornada laboral.
  • A una política de seguridad e higiene en el trabajo, garantizando un entorno laboral seguro y saludable.

Deberes Laborales

Además de sus derechos, los trabajadores tienen una serie de deberes que cumplir en el marco de la relación laboral:

  • Actuar de buena fe: Implica no divulgar secretos de la empresa, trabajar con honestidad y lealtad, y no realizar actividades que perjudiquen los intereses del empleador.
  • Actuar con diligencia: Poner cuidado, atención y profesionalidad en el desempeño de su trabajo, cumpliendo con las tareas asignadas de manera eficiente.
  • Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa, optimizando recursos y procesos.
  • No realizar competencia desleal con la empresa, evitando actividades que compitan directamente con el negocio del empleador durante la vigencia del contrato.
  • Tomar las medidas de prevención frente a los riesgos laborales, siguiendo las instrucciones y utilizando los equipos de protección individual proporcionados.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, siempre que sean legales, no atenten contra su dignidad y no supongan un daño para su salud o integridad física.

Fuentes del Derecho Laboral

Reglamentos

Son normas jurídicas aprobadas por el Gobierno (Poder Ejecutivo). Su función principal es desarrollar y concretar más aún las leyes, redactando la "letra pequeña" o los detalles de aplicación de las mismas.

Convenios Colectivos

La Constitución Española reconoce el derecho de los sindicatos y las asociaciones empresariales a negociar y pactar sus propias condiciones de trabajo. Los convenios colectivos son acuerdos entre representantes de los trabajadores y empresarios que regulan las condiciones laborales en un sector o empresa, y tienen fuerza de ley entre las partes. Tienen la capacidad de mejorar las condiciones mínimas establecidas por las leyes.

Usos y Costumbres Laborales

Solo se aplican en ausencia de cualquier otra norma escrita que regule un caso concreto. Para ser considerados fuente de derecho, deben ser una costumbre local y profesional, es decir, una práctica reiterada y aceptada en un determinado lugar y sector. Por ejemplo, la costumbre de que los camareros en Canarias deban ir afeitados, si estuviera arraigada y aceptada como norma de conducta profesional.

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