Fundamentos del Derecho Laboral: Principios y Definiciones Clave

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Conceptos y Principios del Derecho del Trabajo

Cuestionario sobre Legislación Laboral

1. El elemento distintivo de la relación jurídica laboral

El elemento distintivo de la relación jurídica laboral en nuestra legislación está dado por la ajenidad del medio de producción.

RESPUESTA: Falso. El elemento distintivo está dado por la consecución de varias características, como las establecidas en el artículo 7 del Código del Trabajo: subordinación y dependencia, productividad, remuneración, su carácter personal, voluntario, por cuenta ajena y realizado en el sector privado.

2. Irrenunciabilidad de los derechos laborales

Un trabajador que ha sido despedido de su trabajo, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, no puede renunciar a recibir el pago de la indemnización que le corresponda.

RESPUESTA: Falso. Una vez terminada la relación contractual, el trabajador puede renunciar a ciertos beneficios, tales como las indemnizaciones, según lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Trabajo.

3. Conceptos de empleador y empresa

Los conceptos de empleador y empresa se utilizan como sinónimos en la legislación laboral.

RESPUESTA: Falso. Para todos los efectos legales, el legislador los denominó en el artículo 3 del Código del Trabajo de distinta forma, definiendo empleador y empresa en el mismo artículo pero en incisos distintos. La empresa se define para fines de organización y seguridad social, bajo la dirección de un empleador, como una organización de medios materiales e inmateriales dotada de individualidad legal determinada.

4. Principio de la primacía de la realidad

En virtud del principio de la primacía de la realidad, la forma en cómo se desarrolla en la práctica la relación laboral podría modificar lo estipulado expresamente en el contrato de trabajo por las partes.

RESPUESTA: Verdadero.

5. Naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo

Por estar comprometido el orden público en nuestro ordenamiento, el derecho del trabajo es una rama del derecho público en nuestro ordenamiento jurídico.

RESPUESTA: Falso. La relación es de derecho privado pero de orden público, lo cual es distinto a ser de derecho público. El Estado, en su potestad de imperio, no es sujeto ni interviene directamente, sino que el efecto es relativo para las partes.

6. Aplicación supletoria en la administración pública

Cabe la posibilidad de aplicar en forma supletoria la legislación laboral a los funcionarios de la administración pública.

RESPUESTA: Falso. Ellos se rigen por su propio estatuto administrativo y no serán aplicables las leyes laborales a los funcionarios de la administración del Estado, tal como lo dispone el artículo 1 del Código del Trabajo en su inciso segundo.

7. Determinación de la relación laboral y vínculo de subordinación

Para determinar que una relación debe ser regulada por la legislación laboral, nuestra ley entrega un número de determinadas características que deberían demostrar la existencia del denominado vínculo de subordinación y dependencia.

RESPUESTA: Falso. Son varias las características que debe reunir: debe ser voluntario (excluyendo trabajos forzosos), debe ser personal (intransferible e improrrogable), debe ser productivo (con finalidad de utilidad para ambos contratantes), debe ser realizado por cuenta ajena y en el sector privado. Tratadistas señalan que, si bien el mandato civil o el contrato de arrendamiento de prestación de servicios a honorarios es materia de derecho civil, existiendo subordinación y dependencia, el trabajador tendrá los derechos del estatuto laboral del Código del Trabajo.

Definiciones Legales Fundamentales

  • Empleador (Art. 3, letra a): Para todos los efectos legales, se entiende por empleador “la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”.
  • Trabajador (Art. 3, letra b): Para todos los efectos legales, se entenderá por trabajador “toda persona natural que presta sus servicios personales, intelectuales o materiales bajo dependencia y subordinación, en virtud de un contrato de trabajo”.
  • Contrato de trabajo (Art. 7): El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente; este último a prestar sus servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
  • Empresa (Art. 3): Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

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