Fundamentos del Derecho Laboral: Origen Histórico y Relación de Trabajo
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Origen del derecho del trabajo
El Derecho del trabajo es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores, los conflictos que puedan surgir como consecuencia de estas relaciones, y la actividad y funcionamiento de los órganos representativos de ambos colectivos.
Evolución del trabajo en la historia:
Esclavitud (Roma)
- Significaba el derecho de propiedad de una persona sobre otra.
Servidumbre (Edad Media)
- Consistía en el sometimiento del campesino al señor feudal a cambio de protección.
Trabajo gremial
- Los aprendices aprendían un oficio con un maestro a cambio de alojamiento y manutención, hasta alcanzar la categoría de oficial y, eventualmente, maestro.
Trabajo asalariado
- Aparece con la Revolución Industrial, caracterizada por la progresiva sustitución de pequeños talleres artesanales por grandes fábricas. Surge el trabajo libre, dependiente y por cuenta ajena.
La relación laboral
La norma básica que regula las relaciones laborales en España es el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, TRLET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2015).
El trabajo genera una relación entre la persona o personas que lo desempeñan y aquella o aquellas que lo solicitan, pudiendo distinguirse diferentes tipos de relaciones.
Requisitos imprescindibles para que exista una relación laboral
Para que una relación sea considerada laboral bajo el TRLET, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Personal: La prestación del servicio debe ser realizada por el propio trabajador, sin que pueda ser sustituido por otra persona en su nombre.
- Voluntariedad: El trabajo debe realizarse de forma voluntaria; el trabajador no puede ser obligado a efectuarlo contra su voluntad.
- Ajenidad: Los frutos o resultados del trabajo pertenecen al empresario, no al trabajador. El trabajador opera por cuenta ajena.
- Retribución: El trabajador debe recibir una compensación económica (salario) por el trabajo desarrollado.
- Dependencia: El trabajador está sometido al poder de organización y disciplina del empresario. Realiza sus tareas siguiendo las directrices del empleador (cómo, cuándo y dónde) y utilizando, generalmente, los medios y materiales suministrados por la empresa.
Relaciones no laborales o excluidas
El Estatuto de los Trabajadores (TRLET) excluye expresamente de su ámbito de aplicación ciertas actividades y relaciones, entre las que se encuentran:
- El trabajo de los funcionarios públicos y personal estatutario, que se rigen por su normativa específica.
- Las prestaciones personales obligatorias (ej. formar parte de una mesa electoral).
- La actividad de los consejeros o miembros de los órganos de administración de sociedades, siempre que la actividad solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo (convivencia y dependencia económica).
- La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden obligadas a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma (ej. ciertos agentes comerciales).
- El trabajo realizado por cuenta propia (autónomos), regulado por el Estatuto del Trabajo Autónomo.