Fundamentos del Derecho Laboral Mexicano: Contratos, Subcontratación y Salario Mínimo
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Fundamentos del Derecho Laboral Mexicano
1. La Relación y el Contrato de Trabajo
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. (Art. 20 LFT)
El contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
2. Tipos de Contratos Laborales
A continuación, se detallan los principales tipos de contratos de trabajo:
- Contrato a prueba: Durante un cierto periodo, el empleador está en condiciones de separar al trabajador sin incurrir en responsabilidad.
- Contrato para la capacitación (formación): Destinado a la formación y desarrollo de habilidades del trabajador.
- Contrato por tiempo indeterminado: El trabajador solo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley y debidamente comprobada.
- Contrato por tiempo determinado: Si se renueva por más de una ocasión, se transforma en contrato por tiempo indeterminado. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días.
- Contrato por obra determinada: Vinculado a la realización de una obra específica.
- Contrato para la inversión de un capital determinado: Relacionado con proyectos de inversión específicos.
- Contrato por lanzamiento de nueva actividad: Aplicable al lanzamiento de una nueva línea de producción, un nuevo producto o servicio, o la apertura de un nuevo centro de trabajo. No puede ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción: Utilizado para cubrir necesidades temporales de la empresa.
- Contrato en prácticas: Orientado a la adquisición de experiencia profesional.
- Contrato para la formación: Enfocado en la cualificación profesional del trabajador.
- Contrato de relevo: Para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.
- Contrato de los trabajadores mayores de 45 años: Contratos específicos para este grupo demográfico.
- Contrato de trabajadores con discapacidad: Se refiere a personas con un máximo de 33 por ciento de incapacidad que les impide obtener o conservar un empleo adecuado en razón de la incapacidad.
- Contrato de interinidad: Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma o pacto individual o colectivo.
3. Subcontratación Laboral
Según el Art. 15-A LFT, la subcontratación es el medio por el cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
4. Salario Mínimo
4.1. Definición y Formas de Salario
Artículo 82 LFT: Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 83 LFT: El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
4.2. Salario Mínimo Vigente (Ejemplo)
A modo de ejemplo, se presentan los salarios mínimos en diferentes zonas:
- Zona Norte: 176.72
- Resto del País: 102.68