Fundamentos del Derecho Laboral Mexicano: Conceptos y Artículos Clave

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 8,86 KB

Derecho: Concepto Fundamental

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta exterior del hombre en sociedad.

Clasificación del Derecho: Tricotomía

  1. Derecho Público: Regula las relaciones entre el Estado y los particulares.
  2. Derecho Social: Protege a las clases sociales desprotegidas o vulnerables.
  3. Derecho Privado: Rige las relaciones entre particulares.

Ramas del Derecho por Clasificación

  • Derecho Público: Incluye el Derecho fiscal, administrativo, penal e interbancario.
  • Derecho Privado: Comprende el Derecho familiar, civil y mercantil.
  • Derecho Social: Abarca el Derecho laboral, agrario y de seguridad social.

El Derecho Laboral

El Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan las relaciones obrero-patronales.

Jerarquía Normativa según Kelsen

Según la pirámide de Kelsen, la jerarquía de las normas jurídicas es la siguiente:

  1. Constitución
  2. Leyes Federales
  3. Leyes Estatales
  4. Reglamentos

Estructura de la Constitución

La Constitución se divide en dos partes principales:

  1. Parte Dogmática: Establece los principios fundamentales y derechos individuales, como la igualdad, la libertad y la seguridad jurídica.
  2. Parte Orgánica: Define la estructura y funcionamiento de los poderes de la Unión: Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo.

Principios Fundamentales del Derecho Laboral (Artículo 123 Constitucional)

  1. Toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil.
  2. La jornada máxima de trabajo diurna será de ocho horas.
  3. La jornada máxima de trabajo nocturna será de siete horas.
  4. Queda prohibido el trabajo a menores de quince años. Para mayores de dieciséis y menores de dieciocho, la jornada máxima será de seis horas.
  5. Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.
  6. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y gozarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, percibiendo su salario íntegro y conservando su empleo. Durante el período de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
  7. Los salarios mínimos serán generales o profesionales.
  8. A trabajo igual, salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
  9. El salario mínimo estará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
  10. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.
  11. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal.
  12. Las horas extraordinarias se pagarán con un 100% más del salario fijado para las horas normales.
  13. Las empresas agrícolas, industriales y mineras estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores habitaciones higiénicas y cómodas.
  14. Los patrones serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo pagar la indemnización correspondiente por muerte o incapacidad.
  15. Las empresas están obligadas a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
  16. Se establecerán medidas para prevenir accidentes y enfermedades en los centros de trabajo.
  17. Los trabajadores y los patrones tendrán derecho a unirse para la defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos o asociaciones.
  18. Se reconoce el derecho de huelgas y paros.
  19. Los paros solo serán lícitos cuando el exceso de producción haga necesaria la suspensión de los trabajos.
  20. La resolución de los conflictos entre el capital y el trabajo estará a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas.
  21. Si el patrón se niega a someterse al arbitraje o a aceptar el laudo, se dará por terminado el contrato de trabajo e indemnizará al obrero.
  22. En caso de despido injustificado, el patrón estará obligado a cumplir el contrato o a indemnizar al obrero.
  23. Los créditos en favor de los trabajadores por salario devengado tendrán preferencia sobre cualquier otro.
  24. Las deudas de los trabajadores contraídas con los patrones no son transferibles a sus familiares.
  25. Los servicios para la colaboración de los trabajadores serán gratuitos.
  26. El contrato entre trabajadores mexicanos y extranjeros deberá legalizarse por autoridad municipal.
  27. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, los cuales serán inalienables, no embargables y estarán exentos de toda carga.
  28. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, que cubre invalidez, vejez, vida, cesantía involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, servicios de guardería y cualquier otro fin encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores.
  29. Serán consideradas de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de viviendas baratas e higiénicas, destinadas a los trabajadores.
  30. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones.

Conceptos Clave del Derecho Laboral

Definiciones

  • Salario: Es la remuneración del esfuerzo que percibe una persona de la empresa o entidad para la que trabaja.
  • Vacaciones: Del latín vacatio, hace referencia al descanso de una actividad habitual.
  • Aguinaldo: Es un pago extra especial que se entrega a los asalariados o a quienes perciben una jubilación, sumándose a las doce mensualidades percibidas.

Artículos Relevantes de la Ley Federal del Trabajo

  • Artículo 87: Los trabajadores que perciben salario tendrán derecho a un aguinaldo anual, pagadero antes del 20 de diciembre, equivalente a 20 días de salario.
  • Artículo 77: Para los trabajadores de temporadas, el aguinaldo se calculará de forma proporcional.
  • Artículo 78: Establece los días de vacaciones a los que tienen derecho los trabajadores.
  • Artículo 79: Las vacaciones no podrán ser remuneradas (compensadas con dinero).
  • Artículo 80: Establece un porcentaje adicional del 25% sobre el salario por concepto de prima vacacional.
  • Artículo 88: El pago de salarios no podrá exceder de una semana para el personal que realice un trabajo material, y de quince días para los demás trabajadores.
  • Artículos 82 en adelante: Contienen diversas disposiciones sobre el pago de salario.
  • Artículo 83: Establece las formas de fijar el salario: por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
  • Artículo 84: El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
  • Artículo 85: El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo.
  • Artículo 86: A trabajo igual, salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
  • Artículo 76: Los trabajadores con más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales.

Entradas relacionadas: