Fundamentos del Derecho Laboral Mexicano: Conceptos y Artículos Clave
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Derecho: Concepto Fundamental
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta exterior del hombre en sociedad.
Clasificación del Derecho: Tricotomía
- Derecho Público: Regula las relaciones entre el Estado y los particulares.
- Derecho Social: Protege a las clases sociales desprotegidas o vulnerables.
- Derecho Privado: Rige las relaciones entre particulares.
Ramas del Derecho por Clasificación
- Derecho Público: Incluye el Derecho fiscal, administrativo, penal e interbancario.
- Derecho Privado: Comprende el Derecho familiar, civil y mercantil.
- Derecho Social: Abarca el Derecho laboral, agrario y de seguridad social.
El Derecho Laboral
El Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan las relaciones obrero-patronales.
Jerarquía Normativa según Kelsen
Según la pirámide de Kelsen, la jerarquía de las normas jurídicas es la siguiente:
- Constitución
- Leyes Federales
- Leyes Estatales
- Reglamentos
Estructura de la Constitución
La Constitución se divide en dos partes principales:
- Parte Dogmática: Establece los principios fundamentales y derechos individuales, como la igualdad, la libertad y la seguridad jurídica.
- Parte Orgánica: Define la estructura y funcionamiento de los poderes de la Unión: Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo.
Principios Fundamentales del Derecho Laboral (Artículo 123 Constitucional)
- Toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil.
- La jornada máxima de trabajo diurna será de ocho horas.
- La jornada máxima de trabajo nocturna será de siete horas.
- Queda prohibido el trabajo a menores de quince años. Para mayores de dieciséis y menores de dieciocho, la jornada máxima será de seis horas.
- Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.
- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y gozarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, percibiendo su salario íntegro y conservando su empleo. Durante el período de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
- Los salarios mínimos serán generales o profesionales.
- A trabajo igual, salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
- El salario mínimo estará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
- Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.
- El salario deberá pagarse en moneda de curso legal.
- Las horas extraordinarias se pagarán con un 100% más del salario fijado para las horas normales.
- Las empresas agrícolas, industriales y mineras estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores habitaciones higiénicas y cómodas.
- Los patrones serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo pagar la indemnización correspondiente por muerte o incapacidad.
- Las empresas están obligadas a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
- Se establecerán medidas para prevenir accidentes y enfermedades en los centros de trabajo.
- Los trabajadores y los patrones tendrán derecho a unirse para la defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos o asociaciones.
- Se reconoce el derecho de huelgas y paros.
- Los paros solo serán lícitos cuando el exceso de producción haga necesaria la suspensión de los trabajos.
- La resolución de los conflictos entre el capital y el trabajo estará a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas.
- Si el patrón se niega a someterse al arbitraje o a aceptar el laudo, se dará por terminado el contrato de trabajo e indemnizará al obrero.
- En caso de despido injustificado, el patrón estará obligado a cumplir el contrato o a indemnizar al obrero.
- Los créditos en favor de los trabajadores por salario devengado tendrán preferencia sobre cualquier otro.
- Las deudas de los trabajadores contraídas con los patrones no son transferibles a sus familiares.
- Los servicios para la colaboración de los trabajadores serán gratuitos.
- El contrato entre trabajadores mexicanos y extranjeros deberá legalizarse por autoridad municipal.
- Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, los cuales serán inalienables, no embargables y estarán exentos de toda carga.
- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, que cubre invalidez, vejez, vida, cesantía involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, servicios de guardería y cualquier otro fin encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores.
- Serán consideradas de utilidad social las sociedades cooperativas para la construcción de viviendas baratas e higiénicas, destinadas a los trabajadores.
- La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones.
Conceptos Clave del Derecho Laboral
Definiciones
- Salario: Es la remuneración del esfuerzo que percibe una persona de la empresa o entidad para la que trabaja.
- Vacaciones: Del latín vacatio, hace referencia al descanso de una actividad habitual.
- Aguinaldo: Es un pago extra especial que se entrega a los asalariados o a quienes perciben una jubilación, sumándose a las doce mensualidades percibidas.
Artículos Relevantes de la Ley Federal del Trabajo
- Artículo 87: Los trabajadores que perciben salario tendrán derecho a un aguinaldo anual, pagadero antes del 20 de diciembre, equivalente a 20 días de salario.
- Artículo 77: Para los trabajadores de temporadas, el aguinaldo se calculará de forma proporcional.
- Artículo 78: Establece los días de vacaciones a los que tienen derecho los trabajadores.
- Artículo 79: Las vacaciones no podrán ser remuneradas (compensadas con dinero).
- Artículo 80: Establece un porcentaje adicional del 25% sobre el salario por concepto de prima vacacional.
- Artículo 88: El pago de salarios no podrá exceder de una semana para el personal que realice un trabajo material, y de quince días para los demás trabajadores.
- Artículos 82 en adelante: Contienen diversas disposiciones sobre el pago de salario.
- Artículo 83: Establece las formas de fijar el salario: por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
- Artículo 84: El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
- Artículo 85: El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo.
- Artículo 86: A trabajo igual, salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
- Artículo 76: Los trabajadores con más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales.