Fundamentos del Derecho Laboral: Fuentes, Normas y Estatuto de los Trabajadores

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1. Fuentes del Derecho Laboral

Fuentes Materiales

Factores sociales, económicos, políticos, etc., que dan origen a la legislación laboral.

Fuentes Formales (Internas o Externas)

Fuentes Formales Internas:

  1. Constitución Española: Ley orgánica que recoge los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y establece la organización del Estado Español.
  2. Ley Orgánica.
  3. Ley Ordinaria (Poder Legislativo):
    • Decreto Legislativo.
    • Texto Refundido.
    • Decreto-Ley.

    Nota: El Poder Ejecutivo solo puede legislar a través de estas figuras si está autorizado por el Poder Legislativo.

  4. Decretos o Reales Decretos (Poder Ejecutivo).
  5. Órdenes Ministeriales.
  6. Costumbre o Usos del Lugar: Norma no escrita que los ciudadanos de un lugar consideran legal o lícita su aplicación.

Fuentes Formales Externas:

  1. Normas y Convenios Internacionales: De carácter laboral, destaca la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  2. Normas y Directrices del Consejo y Parlamento Europeo.
  3. Tratados Internacionales Bilaterales.

2. Normas para la Aplicación e Integración de Normas Laborales

Las normas laborales tienen un orden jerárquico, siendo la Constitución la norma de mayor rango, seguida por las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y las órdenes ministeriales.

Principios Jurídicos Aplicables:

  1. Prevalencia de la Norma Escrita: Una norma escrita prevalece sobre una norma no escrita.
  2. Prevalencia de la Norma Superior: Una norma de rango superior prevalece sobre una de rango inferior, excepto si esta última representa mejoras o más derechos para los ciudadanos.
  3. Irreformabilidad por Norma Inferior: Una norma de rango inferior no puede anular, modificar o alterar lo establecido en una norma de rango superior.
  4. Irrenunciabilidad de los Derechos: Queda nulo cualquier pacto por el que se anule, modifique o cambie un derecho establecido en la ley.
  5. No Retroactividad: Una norma entra en vigor a partir de la fecha establecida en su negociación, no pudiendo tener efectos retroactivos, excepto si la nueva norma otorga más derechos o ventajas que la anterior.

3. Estatuto de los Trabajadores (TRLET / ET)

El Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, TRLET, o simplemente ET) regula las relaciones laborales en España.

Requisitos para la Aplicación del Estatuto:

  1. Relación Voluntaria: Las partes muestran su conformidad con respecto a esta relación de forma libre y voluntaria.
  2. Relación por Cuenta Ajena: El resultado o fruto de la relación laboral no pertenece al trabajador, sino al empleador.
  3. Relación de Dependencia: La relación laboral estará siempre dirigida y controlada por una persona distinta del trabajador (el empleador).
  4. Relación Retribuida: El trabajador recibirá una prestación económica por el trabajo realizado.

Relaciones Laborales Excluidas del Estatuto:

  1. El servicio prestado por el personal al servicio de la Administración Pública.
  2. Las relaciones de carácter obligatorio (ej. prestaciones personales obligatorias).
  3. La relación de los socios que forman parte del Consejo de Administración de entidades, siempre que realicen tareas inherentes a su cargo de Consejero.
  4. Trabajos por amistad, benevolencia o buena voluntad: se presuponen no retribuidos.
  5. Trabajos realizados por familiares del empresario: cónyuge, descendientes, ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo prueba en contrario de la condición de asalariados.
  6. La relación de los representantes o agentes comerciales de las empresas, siempre que asuman el riesgo de las operaciones mercantiles.
  7. Trabajadores por cuenta propia (autónomos).

Relaciones de Carácter Especial (Reguladas por Normativa Específica):

  1. El trabajo realizado por el personal de alta dirección.
  2. El trabajo de los representantes y agentes comerciales cuando no asuman el riesgo de las operaciones.
  3. El trabajo en el hogar familiar.
  4. Deportistas profesionales.
  5. Artistas contratados para espectáculos públicos.
  6. Penados en Instituciones Penitenciarias.
  7. Estibadores de puertos.
  8. Cualquier otro tipo de relación que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social regule como relación especial.

4. Gestión de la Contratación y Trámites Laborales

En la contratación de un trabajador, el empresario deberá cumplir con los siguientes trámites:

  1. Afiliación y Alta en la Seguridad Social: Afiliar y dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social (SS). La afiliación se realiza únicamente en el primer empleo del trabajador.
  2. Formalización del Contrato: Formalizar el contrato de trabajo. Se puede utilizar el sistema Contrat@ del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
  3. Registro del Contrato: Registrar el contrato en el SEPE. Este registro debe realizarse en los 10 días hábiles siguientes al inicio de la actividad laboral.
  4. Entrega de Copia Básica: Entregar una copia básica del contrato al trabajador y a la representación legal de los trabajadores en la empresa.

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