Fundamentos del Derecho Laboral: Fuentes, Normas y Estatuto de los Trabajadores
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1. Fuentes del Derecho Laboral
Fuentes Materiales
Factores sociales, económicos, políticos, etc., que dan origen a la legislación laboral.
Fuentes Formales (Internas o Externas)
Fuentes Formales Internas:
- Constitución Española: Ley orgánica que recoge los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y establece la organización del Estado Español.
- Ley Orgánica.
- Ley Ordinaria (Poder Legislativo):
- Decreto Legislativo.
- Texto Refundido.
- Decreto-Ley.
Nota: El Poder Ejecutivo solo puede legislar a través de estas figuras si está autorizado por el Poder Legislativo.
- Decretos o Reales Decretos (Poder Ejecutivo).
- Órdenes Ministeriales.
- Costumbre o Usos del Lugar: Norma no escrita que los ciudadanos de un lugar consideran legal o lícita su aplicación.
Fuentes Formales Externas:
- Normas y Convenios Internacionales: De carácter laboral, destaca la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Normas y Directrices del Consejo y Parlamento Europeo.
- Tratados Internacionales Bilaterales.
2. Normas para la Aplicación e Integración de Normas Laborales
Las normas laborales tienen un orden jerárquico, siendo la Constitución la norma de mayor rango, seguida por las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y las órdenes ministeriales.
Principios Jurídicos Aplicables:
- Prevalencia de la Norma Escrita: Una norma escrita prevalece sobre una norma no escrita.
- Prevalencia de la Norma Superior: Una norma de rango superior prevalece sobre una de rango inferior, excepto si esta última representa mejoras o más derechos para los ciudadanos.
- Irreformabilidad por Norma Inferior: Una norma de rango inferior no puede anular, modificar o alterar lo establecido en una norma de rango superior.
- Irrenunciabilidad de los Derechos: Queda nulo cualquier pacto por el que se anule, modifique o cambie un derecho establecido en la ley.
- No Retroactividad: Una norma entra en vigor a partir de la fecha establecida en su negociación, no pudiendo tener efectos retroactivos, excepto si la nueva norma otorga más derechos o ventajas que la anterior.
3. Estatuto de los Trabajadores (TRLET / ET)
El Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, TRLET, o simplemente ET) regula las relaciones laborales en España.
Requisitos para la Aplicación del Estatuto:
- Relación Voluntaria: Las partes muestran su conformidad con respecto a esta relación de forma libre y voluntaria.
- Relación por Cuenta Ajena: El resultado o fruto de la relación laboral no pertenece al trabajador, sino al empleador.
- Relación de Dependencia: La relación laboral estará siempre dirigida y controlada por una persona distinta del trabajador (el empleador).
- Relación Retribuida: El trabajador recibirá una prestación económica por el trabajo realizado.
Relaciones Laborales Excluidas del Estatuto:
- El servicio prestado por el personal al servicio de la Administración Pública.
- Las relaciones de carácter obligatorio (ej. prestaciones personales obligatorias).
- La relación de los socios que forman parte del Consejo de Administración de entidades, siempre que realicen tareas inherentes a su cargo de Consejero.
- Trabajos por amistad, benevolencia o buena voluntad: se presuponen no retribuidos.
- Trabajos realizados por familiares del empresario: cónyuge, descendientes, ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo prueba en contrario de la condición de asalariados.
- La relación de los representantes o agentes comerciales de las empresas, siempre que asuman el riesgo de las operaciones mercantiles.
- Trabajadores por cuenta propia (autónomos).
Relaciones de Carácter Especial (Reguladas por Normativa Específica):
- El trabajo realizado por el personal de alta dirección.
- El trabajo de los representantes y agentes comerciales cuando no asuman el riesgo de las operaciones.
- El trabajo en el hogar familiar.
- Deportistas profesionales.
- Artistas contratados para espectáculos públicos.
- Penados en Instituciones Penitenciarias.
- Estibadores de puertos.
- Cualquier otro tipo de relación que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social regule como relación especial.
4. Gestión de la Contratación y Trámites Laborales
En la contratación de un trabajador, el empresario deberá cumplir con los siguientes trámites:
- Afiliación y Alta en la Seguridad Social: Afiliar y dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social (SS). La afiliación se realiza únicamente en el primer empleo del trabajador.
- Formalización del Contrato: Formalizar el contrato de trabajo. Se puede utilizar el sistema Contrat@ del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
- Registro del Contrato: Registrar el contrato en el SEPE. Este registro debe realizarse en los 10 días hábiles siguientes al inicio de la actividad laboral.
- Entrega de Copia Básica: Entregar una copia básica del contrato al trabajador y a la representación legal de los trabajadores en la empresa.