Fundamentos del Derecho Laboral: Fuentes, Jerarquía y Tipos de Contratos de Trabajo

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Fuentes y Aplicación de las Normas Laborales

El derecho laboral es un pilar fundamental en las relaciones entre empleadores y trabajadores. Comprender sus fuentes y la jerarquía de sus normas es esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de ambas partes.

Fuentes de la Relación Laboral

Según el Estatuto de los Trabajadores (ET), los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por las siguientes fuentes:

  • Disposiciones legales y reglamentarias del Estado: Leyes, reales decretos, órdenes ministeriales, etc.
  • Convenios colectivos: Acuerdos negociados entre representantes de trabajadores y empresarios.
  • Voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo: Siempre que no contravenga la ley o el convenio colectivo.
  • Usos y costumbres locales y profesionales: Prácticas habituales en un lugar o sector, siempre que no sean contrarias a la ley o al orden público.

La Aplicación de las Normas Laborales: Jerarquía

Las normas que componen el derecho del trabajador se ordenan jerárquicamente de la siguiente forma, garantizando la primacía de las disposiciones de mayor rango:

  1. Derecho Comunitario Europeo: Normativa emanada de la Unión Europea.
  2. La Constitución Española: Norma suprema del ordenamiento jurídico español.
  3. Los tratados y convenios internacionales: Acuerdos ratificados por España.
  4. Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Reales Decretos Legislativos y Decretos Leyes: Normas con rango de ley.
  5. Reglamentos: Reales Decretos y Órdenes Ministeriales.
  6. Los convenios colectivos: Acuerdos entre agentes sociales.
  7. La costumbre laboral: Prácticas reiteradas y aceptadas en el ámbito laboral.

Tipos de Contratos de Trabajo en España

El marco legal español contempla diversas modalidades contractuales para adaptarse a las necesidades específicas de las empresas y los trabajadores. A continuación, se detallan algunas de las más relevantes.

Contratos Formativos

Diferencias entre Contrato de Formación en Alternancia y Contrato para la Obtención de Práctica Profesional

Aunque ambos buscan la formación y cualificación del trabajador, presentan diferencias clave en su finalidad, requisitos, duración, jornada y retribución, según la normativa vigente.

CaracterísticaContrato de Formación en AlternanciaContrato para la Obtención de Práctica Profesional
FinalidadQue el trabajador aprenda un oficio o profesión, combinando formación teórica y práctica en un régimen de alternancia.Proporcionar al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, facilitando su inserción laboral.
Requisitos
  • Edad: Entre 16 y 30 años (sin límite para personas con discapacidad).
  • Carecer de cualificación profesional para el puesto o no haber desempeñado previamente este puesto.
  • Poseer un título universitario o de Formación Profesional (FP) de grado medio o superior.
  • No haber transcurrido más de 3 años (o 5 años para personas con discapacidad) desde la terminación de los estudios.
DuraciónMínima de 3 meses y máxima de 2 años.Mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
Periodo de PruebaNo aplica.
  • 1 mes para títulos de grado medio.
  • 2 meses para títulos de grado superior.
JornadaTiempo completo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% el primer año y el 85% el segundo año. No se pueden realizar horas extraordinarias, trabajo nocturno ni a turnos.Puede ser a tiempo parcial o a tiempo completo.
RetribuciónProporcional al tiempo de trabajo efectivo, según convenio colectivo. Nunca inferior al 60% el primer año y 75% el segundo año del salario fijado en convenio para un puesto similar, ni inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).No puede ser inferior al 60% el primer año y 75% el segundo año del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto. Nunca inferior al SMI.

Contrato por Circunstancias de la Producción

Este contrato se utiliza para atender circunstancias especiales de acumulación de tareas o exceso de pedidos, incluso tratándose de la actividad normal de la empresa (ej. campaña navideña).

  • Formalización: Por escrito, salvo que la duración sea inferior a 4 semanas, en cuyo caso puede ser verbal.
  • Duración: Máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Por convenio colectivo, este periodo puede ampliarse hasta 18 meses, con una duración máxima del contrato de 12 meses.
  • Jornada: Puede ser a jornada completa o parcial.

Contrato por Obra o Servicio Determinado

Este tipo de contrato, aunque ha sido modificado por la reforma laboral de 2021, tradicionalmente se utilizaba para la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  • Finalidad: Realizar una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
  • Formalización: Por escrito.
  • Duración: Incierta, limitada a la finalización de la obra o servicio. No podía superar los 3 años (o 4 años si lo establecía el convenio colectivo). El empresario no podía extinguir el contrato antes de la finalización de la obra o servicio.
  • Jornada: Podía ser a tiempo parcial o completo.

Nota: Con la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021), la figura del contrato por obra o servicio determinado ha sido suprimida. Las necesidades que cubría este contrato ahora se gestionan principalmente a través del contrato por circunstancias de la producción de duración determinada o el contrato fijo-discontinuo, según el caso. La información aquí presentada corresponde a la regulación anterior a dicha reforma.

Contrato de Interinidad

Este contrato tiene como objetivo cubrir temporalmente un puesto de trabajo.

  • Finalidad: Sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (ej. incapacidad temporal, maternidad, excedencia) o cubrir temporalmente un puesto vacante durante un proceso de selección o promoción.
  • Formalización: Por escrito.
  • Duración: La misma que la ausencia del trabajador sustituido. Si es para cubrir un puesto vacante durante un proceso de selección, la duración máxima es de 3 meses, salvo en la Administración Pública.
  • Jornada: Generalmente a tiempo completo. Solo puede ser a tiempo parcial si el trabajador sustituido tenía jornada parcial o si la sustitución es por reducción de jornada (ej. por maternidad).
  • Extinción: No genera derecho a indemnización por fin de contrato. Se transforma en indefinido si, una vez finalizada la causa de interinidad, el trabajador continúa prestando servicios sin que se haya producido denuncia del contrato.
  • Incentivos: Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para la empresa si el contrato es para sustituir bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, violencia de género, o para sustituir a trabajadores con discapacidad, entre otros supuestos.

Contrato de Relevo

Este contrato está vinculado a la jubilación parcial de un trabajador.

  • Finalidad: Sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial.
  • Duración: Puede ser indefinido o temporal. Si es temporal, su duración será el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación total, pudiendo prorrogarse anualmente.
  • Jornada: Puede ser a tiempo parcial o completo, permitiendo que ambos trabajadores (relevista y relevado) coincidan en la jornada.

Contrato a Tiempo Parcial

Este contrato se caracteriza por una jornada laboral reducida.

  • Formalización: Por escrito.
  • Duración: Temporal o indefinida.
  • Jornada: Un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable. Se pueden realizar horas extraordinarias y horas complementarias (estas últimas solo si el contrato es indefinido y se pactan expresamente).

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