Fundamentos del Derecho Laboral: Fuentes, Jerarquía y Tipos de Contratos de Trabajo
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Fuentes y Aplicación de las Normas Laborales
El derecho laboral es un pilar fundamental en las relaciones entre empleadores y trabajadores. Comprender sus fuentes y la jerarquía de sus normas es esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de ambas partes.
Fuentes de la Relación Laboral
Según el Estatuto de los Trabajadores (ET), los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por las siguientes fuentes:
- Disposiciones legales y reglamentarias del Estado: Leyes, reales decretos, órdenes ministeriales, etc.
- Convenios colectivos: Acuerdos negociados entre representantes de trabajadores y empresarios.
- Voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo: Siempre que no contravenga la ley o el convenio colectivo.
- Usos y costumbres locales y profesionales: Prácticas habituales en un lugar o sector, siempre que no sean contrarias a la ley o al orden público.
La Aplicación de las Normas Laborales: Jerarquía
Las normas que componen el derecho del trabajador se ordenan jerárquicamente de la siguiente forma, garantizando la primacía de las disposiciones de mayor rango:
- Derecho Comunitario Europeo: Normativa emanada de la Unión Europea.
- La Constitución Española: Norma suprema del ordenamiento jurídico español.
- Los tratados y convenios internacionales: Acuerdos ratificados por España.
- Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Reales Decretos Legislativos y Decretos Leyes: Normas con rango de ley.
- Reglamentos: Reales Decretos y Órdenes Ministeriales.
- Los convenios colectivos: Acuerdos entre agentes sociales.
- La costumbre laboral: Prácticas reiteradas y aceptadas en el ámbito laboral.
Tipos de Contratos de Trabajo en España
El marco legal español contempla diversas modalidades contractuales para adaptarse a las necesidades específicas de las empresas y los trabajadores. A continuación, se detallan algunas de las más relevantes.
Contratos Formativos
Diferencias entre Contrato de Formación en Alternancia y Contrato para la Obtención de Práctica Profesional
Aunque ambos buscan la formación y cualificación del trabajador, presentan diferencias clave en su finalidad, requisitos, duración, jornada y retribución, según la normativa vigente.
Característica | Contrato de Formación en Alternancia | Contrato para la Obtención de Práctica Profesional |
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Finalidad | Que el trabajador aprenda un oficio o profesión, combinando formación teórica y práctica en un régimen de alternancia. | Proporcionar al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, facilitando su inserción laboral. |
Requisitos |
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Duración | Mínima de 3 meses y máxima de 2 años. | Mínima de 6 meses y máxima de 2 años. |
Periodo de Prueba | No aplica. |
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Jornada | Tiempo completo. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% el primer año y el 85% el segundo año. No se pueden realizar horas extraordinarias, trabajo nocturno ni a turnos. | Puede ser a tiempo parcial o a tiempo completo. |
Retribución | Proporcional al tiempo de trabajo efectivo, según convenio colectivo. Nunca inferior al 60% el primer año y 75% el segundo año del salario fijado en convenio para un puesto similar, ni inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). | No puede ser inferior al 60% el primer año y 75% el segundo año del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto. Nunca inferior al SMI. |
Contrato por Circunstancias de la Producción
Este contrato se utiliza para atender circunstancias especiales de acumulación de tareas o exceso de pedidos, incluso tratándose de la actividad normal de la empresa (ej. campaña navideña).
- Formalización: Por escrito, salvo que la duración sea inferior a 4 semanas, en cuyo caso puede ser verbal.
- Duración: Máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Por convenio colectivo, este periodo puede ampliarse hasta 18 meses, con una duración máxima del contrato de 12 meses.
- Jornada: Puede ser a jornada completa o parcial.
Contrato por Obra o Servicio Determinado
Este tipo de contrato, aunque ha sido modificado por la reforma laboral de 2021, tradicionalmente se utilizaba para la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
- Finalidad: Realizar una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
- Formalización: Por escrito.
- Duración: Incierta, limitada a la finalización de la obra o servicio. No podía superar los 3 años (o 4 años si lo establecía el convenio colectivo). El empresario no podía extinguir el contrato antes de la finalización de la obra o servicio.
- Jornada: Podía ser a tiempo parcial o completo.
Nota: Con la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021), la figura del contrato por obra o servicio determinado ha sido suprimida. Las necesidades que cubría este contrato ahora se gestionan principalmente a través del contrato por circunstancias de la producción de duración determinada o el contrato fijo-discontinuo, según el caso. La información aquí presentada corresponde a la regulación anterior a dicha reforma.
Contrato de Interinidad
Este contrato tiene como objetivo cubrir temporalmente un puesto de trabajo.
- Finalidad: Sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (ej. incapacidad temporal, maternidad, excedencia) o cubrir temporalmente un puesto vacante durante un proceso de selección o promoción.
- Formalización: Por escrito.
- Duración: La misma que la ausencia del trabajador sustituido. Si es para cubrir un puesto vacante durante un proceso de selección, la duración máxima es de 3 meses, salvo en la Administración Pública.
- Jornada: Generalmente a tiempo completo. Solo puede ser a tiempo parcial si el trabajador sustituido tenía jornada parcial o si la sustitución es por reducción de jornada (ej. por maternidad).
- Extinción: No genera derecho a indemnización por fin de contrato. Se transforma en indefinido si, una vez finalizada la causa de interinidad, el trabajador continúa prestando servicios sin que se haya producido denuncia del contrato.
- Incentivos: Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para la empresa si el contrato es para sustituir bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, violencia de género, o para sustituir a trabajadores con discapacidad, entre otros supuestos.
Contrato de Relevo
Este contrato está vinculado a la jubilación parcial de un trabajador.
- Finalidad: Sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial.
- Duración: Puede ser indefinido o temporal. Si es temporal, su duración será el tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación total, pudiendo prorrogarse anualmente.
- Jornada: Puede ser a tiempo parcial o completo, permitiendo que ambos trabajadores (relevista y relevado) coincidan en la jornada.
Contrato a Tiempo Parcial
Este contrato se caracteriza por una jornada laboral reducida.
- Formalización: Por escrito.
- Duración: Temporal o indefinida.
- Jornada: Un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable. Se pueden realizar horas extraordinarias y horas complementarias (estas últimas solo si el contrato es indefinido y se pactan expresamente).