Fundamentos del Derecho Laboral: Evolución, Características y Aplicación
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El Derecho del Trabajo
1. Evolución del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo surge para atender la necesidad de regular jurídicamente la realidad social del trabajo humano, ordenar las relaciones entre trabajadores y empresarios, y solucionar los conflictos que se puedan ocasionar como consecuencia de estas relaciones.
2. El Trabajo y el Derecho Laboral
La actividad regulada por el Derecho del Trabajo no es cualquier tarea que puedan realizar las personas, sino una parte concreta del trabajo que debe tener los siguientes requisitos:
- Personal: Insustituible.
- Voluntario: El trabajador debe ser libre de poner fin a la relación laboral en cualquier momento.
- Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo, cobrando a cambio un salario.
- Dependiente: El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo.
- Retribuido: Toda actividad laboral ha de ser remunerada, lo que excluye la realizada de forma gratuita.
2.1. Actividades Excluidas del Derecho Laboral
- Funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Consejo o miembro de un órgano de administración.
- Trabajos de benevolencia.
- Trabajos familiares.
- Comisionistas, siempre que respondan del buen fin de la operación.
2.2. Relaciones Laborales Especiales
- Personal de alta dirección.
- Empleados al servicio del hogar familiar.
- Penados en las instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Representantes de comercio.
- Minusválidos en centros especiales de empleo.
- Estibadores portuarios.
- Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial.
2.3. El Trabajador Autónomo
El trabajo autónomo está regulado en el Estatuto del Trabajador Autónomo.
Trabajador autónomo es la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo.
Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) es la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, facturando al menos el 75% de sus ingresos a un único cliente.
3. Las Fuentes del Derecho del Trabajo
- Normas de la Unión Europea.
- Constitución Española.
- Normas de la OIT y tratados internacionales.
- Leyes.
- Reglamentos.
- Convenios colectivos.
- Contratos de trabajo.
- Usos y costumbres de carácter local y profesional.
3.1. Actuaciones de la Unión Europea en Materia Laboral
3.1.1. Libre Circulación
- De personas trabajadoras: todo ciudadano de la Unión tiene derecho a residir y circular libremente en todo el territorio de los estados miembros. Cuando la estancia para buscar trabajo o desempeñarlo sea inferior a tres meses, bastará con DNI o pasaporte.
- De prestación de servicios: Los trabajadores independientes y los artesanos pueden establecerse en cualquier país de la Unión Europea.
- Libertad de establecimiento: Todos los ciudadanos de la Unión tienen la posibilidad de desarrollar actividades por cuenta propia y de crear y gestionar empresas.
- Acceso a la función pública: las oposiciones a la función pública deben estar abiertas a todos los ciudadanos de los estados miembros de la Unión, con excepción de los empleos que implican el ejercicio de poder público y de la soberanía nacional, como en el caso de la policía, el ejército y la alta Administración.
3.2. Principios para la Aplicación de las Normas Laborales
- Principio de norma mínima: el principio de norma mínima significa que las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de la norma que la sigue, estableciendo unas condiciones de trabajo inderrogables en perjuicio del trabajador.
- Principio de norma más favorable: cuando existen dos o más normas, se aplica cualquiera que sea más favorable para el trabajador.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.
- Principio in dubio pro operario: los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de una norma, la interpretan de la forma más beneficiosa para el trabajador.
3.3. Derechos y Deberes de los Trabajadores
El Poder de Dirección
Se conoce como poder de dirección la facultad que tiene el empresario para disponer la organización del trabajo, y como poder disciplinario la facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajador por las faltas cometidas.
Los trabajadores pueden desobedecer las órdenes del empresario de manera justificada en los siguientes casos:
- Cuando las órdenes afecten a su vida privada.
- Si son peligrosas y suponen un riesgo grave para su salud.
- En aquellos casos en los que atenten a su dignidad personal.
- Cuando sean ilegales.
3.4. El Poder de Vigilancia del Empresario y el Derecho a la Intimidad
3.4.1. Vigilancia
No se permite la instalación de videocámaras en aquellas zonas excluidas per se, tampoco la instalación de un sistema de audio en zonas de trabajo. Las cámaras son legales mientras que vigilen las zonas de trabajo.
3.4.2. Registros
El empresario puede realizar registros sobre el trabajador, cuando tenga la seguridad, acompañada de pruebas, de que se está atentando contra la propiedad de la empresa y de los compañeros.
3.4.3. E-mail y Uso de Ordenadores
Los sistemas informáticos de la empresa son un instrumento de trabajo sometido a las facultades de control del empresario.
3.4.4. Enfermedad
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, cuando este lo alegue. Si el trabajador se niega a que le realicen una inspección, se procederá a enviar una inspección sanitaria.
4. Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo es un órgano de la Administración del Estado cuya finalidad es vigilar el cumplimiento de la legislación laboral.
Los inspectores pueden entrar libremente en los centros de trabajo, investigar, revisar libros...