Fundamentos del Derecho Laboral: Estructura, Fuentes y Derechos del Trabajador

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Fundamentos del Derecho Laboral

El Derecho Laboral se define como el conjunto de normas que regulan el trabajo prestado de forma:

  • Personal: El trabajo se realiza personalmente.
  • Voluntario: El trabajador tiene derecho a elegir su trabajo y ponerle fin.
  • Por cuenta ajena: El resultado del trabajo y los medios de producción pertenecen al empresario.
  • Retribuido: Sin contraprestación o remuneración por el servicio, no existe relación laboral.
  • Bajo una relación de dependencia: El empresario decide cuándo, dónde y cómo debe realizarse el trabajo.

(El Estatuto de los Trabajadores contiene la regulación básica de las relaciones laborales).

Función de la Relación Laboral

La relación laboral busca compensar al trabajador frente al poder empresarial, estableciendo:

  • Condiciones mínimas de trabajo.
  • Vías de defensa, ej. el proceso judicial.
  • Instrumentos de aplicación de normas, ej.: Tribunales, Inspecciones.

Relaciones No Laborales y Especiales

El Estatuto excluye del ámbito del Derecho Laboral toda una serie de relaciones por carecer de los otros factores (la ley). Las relaciones laborales especiales requieren de una regulación específica (vacaciones, horarios, salario, ej.: futbolista profesional).

Fuentes del Derecho del Trabajo

Las fuentes del Derecho del Trabajo son múltiples e indican cuál de ellas se aplica en cada caso. Pueden ser:

Fuentes Externas (Internacionales)

  • Tratados Internacionales.
  • La normativa de la Unión Europea.
  • Disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Fuentes Internas (Nacionales)

Existen fuentes comunes con el resto de las ramas del Derecho y fuentes especiales exclusivas del Derecho de Trabajo.

Principio de Primacía

Las normas se ordenan de forma jerárquica, lo que facilita saber cuáles son más importantes. Las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor. Las de menor rango no pueden contradecir a una superior.

Regulación de Derechos y Obligaciones

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por:

  1. Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  2. Convenios colectivos.
  3. Contrato de trabajo.
  4. Usos y costumbre locales y profesionales.

La Constitución: Norma Suprema

La Constitución es la norma suprema que prevalece sobre el resto de leyes (referencia a la de 1978).

Contenidos Laborales de la Constitución

Se pueden clasificar en:

  • Derechos Fundamentales: Ej. Libertad sindical, huelga.
  • Derechos y Libertades de los Ciudadanos: Trabajo, promociones, elección, negociación colectiva, salario adecuado.
  • Principios Económicos y Sociales: Régimen público de la Seguridad Social, políticas orientadas al empleo, garantías de descanso, fomento de la formación profesional.

Leyes Ordinarias

Regulan el resto de materias no reservadas a las leyes orgánicas y se aprueban por mayoría simple.

Derechos Básicos Laborales

Incluyen:

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Reunión, huelga, información, participación y consultas.

Derechos Relacionados con el Trabajo

  • Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
  • Promoción y formación profesional en el trabajo.
  • Integridad física y protección en materia de Seguridad Social.
  • Percepción puntual del salario.
  • Igualdad y no discriminación.

Derechos y Obligaciones del Trabajador

Derechos del Trabajador

El trabajador tiene derecho a:

  • Cumplir las obligaciones del puesto.
  • Observar las medidas de seguridad.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  • Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa.
  • No competir con la actividad de la empresa.

Poder Disciplinario

Es la facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajador. Los trabajadores únicamente pueden ser sancionados por las infracciones tipificadas en los convenios colectivos que no estén prescritas, con el derecho garantizado a ser escuchado.

Limitaciones a las Sanciones

No se pueden imponer sanciones de reducción de vacaciones, pero sí se permite la suspensión de empleo y sueldo, pudiendo llegar incluso al despido. Las faltas se clasifican según su gravedad:

  • Leves: Hasta 10 días.
  • Graves: Hasta 20 días.
  • Muy Graves: Hasta 60 días.

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