Fundamentos del Derecho Laboral Español: Normativa, Representación y Negociación
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Introducción al Derecho y Derecho Laboral
¿Qué es el Derecho?
Es un conjunto de normas que permite regular la conducta de una sociedad y resolver los conflictos que puedan darse entre sus miembros.
¿Qué es el Derecho Laboral?
Es la rama del Derecho que regula las relaciones entre trabajadores (empleados) y entidades privadas (empleadores), estableciendo derechos y deberes para ambas partes.
Fuentes principales: Constitución Española, normativa laboral de los Tratados con la Unión Europea, Estatuto de los Trabajadores, Convenios Colectivos, etc.
Principios de la Normativa Laboral
Las normas laborales están sometidas a principios fundamentales:
Principio de Jerarquía Normativa
Establece que hay normas que prevalecen sobre otras de menor rango. Una norma inferior no puede contradecir a una superior.
Principio de Norma Mínima
Una norma de nivel inferior debe respetar los mínimos establecidos en la norma de nivel superior. Sin embargo, puede modificar las condiciones si es para mejorarlas para el trabajador.
Representación de los Trabajadores
Sindicatos
Un sindicato es una asociación de trabajadores cuyo objetivo es la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de sus asociados.
Ejemplo: FAT (Frente Auténtico del Trabajador).
Órganos de Representación Unitaria
Delegado de Personal
Es el órgano de representación de los trabajadores en empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores y más de 10. En empresas de 6 a 10 trabajadores, puede haber un delegado si así lo deciden por mayoría.
- Empresas de hasta 30 trabajadores: 1 delegado.
- Empresas entre 31 y 49 trabajadores: 3 delegados.
Comité de Empresa
Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses. Se constituye en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
Funciones del Comité de Empresa
- Recibir información sobre:
- La situación económica y financiera de la empresa.
- La plantilla y estructura de personal (miembros, cargos, contrataciones).
- Fiscalizar a la empresa en su cumplimiento de la normativa laboral.
- Ejercer la representación de los trabajadores en la negociación colectiva y gestionar la conflictividad laboral.
Negociación Colectiva
El Convenio Colectivo
Es un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y los empresarios para fijar las condiciones de trabajo, productividad y regular la paz laboral a través de las obligaciones pactadas.
Es un instrumento fundamental de la organización social que permite:
- Mayor fluidez y eficacia en los procesos de negociación laboral.
- La regulación y prevención de la conflictividad laboral.
Dispone de:
- Protocolos de actuación reconocidos legalmente.
- Medidas de apoyo extraordinario si la negociación se estanca.
Tipos de Convenios Colectivos
- Convenios de grupo empresarial y/o de empresa.
- Convenios Colectivos sectoriales.
- Convenios de ámbito estatal, autonómico o provincial.
Contenido Mínimo del Convenio Colectivo
- Identificación de las partes negociadoras y firmantes.
- Ámbito de aplicación:
- Personal: Colectivo de trabajadores afectado.
- Territorial: Zona geográfica de aplicación.
- Funcional: Sectores o actividades afectadas.
- Temporal: Duración o vigencia del convenio.
- Formación de la comisión paritaria para interpretar el convenio y resolver incidencias durante su vigencia.
- Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial establecido (descuelgue salarial).
Conflictos Laborales y Solución
Conflicto Colectivo
Se refiere a las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, pacto de empresa o una decisión o práctica empresarial. También incluye situaciones conflictivas que afecten a intereses generales de los trabajadores.
Métodos de Solución de Conflictos
Mediación
Las partes en conflicto acuerdan la intervención de una tercera persona neutral (mediador) para ayudarles a alcanzar un acuerdo, sin que esta pueda imponer una solución.
Arbitraje
Las partes en conflicto acuerdan someter sus diferencias a la decisión de una tercera persona neutral (árbitro), cuya resolución (laudo arbitral) sí es vinculante y de obligado cumplimiento para ambas partes.
Cierre Patronal (Lockout)
Es el cierre del centro de trabajo decidido por el empresario como medida ante una huelga o cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo.
Circunstancias Permitidas
Solo es legal si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca.
- Inasistencia o irregularidades en el trabajo de tal volumen que impidan gravemente el proceso normal de producción.
Actuaciones del Empresario
- Deberá comunicarlo en el plazo de doce horas a la autoridad laboral.
- El cierre se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad o para la remoción de las causas que lo motivaron.
Efectos del Cierre Patronal Legal
- La suspensión temporal del contrato de trabajo para los trabajadores afectados.
- La pérdida del derecho a la percepción del salario durante el cierre.
Conceptos Salariales Básicos
Nómina
Es el documento que emite la empresa periódicamente (normalmente, cada mes) en el que se detallan los conceptos y valores de las percepciones salariales y deducciones correspondientes al trabajador.
Salario
Es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. Retribuyen el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo.