Fundamentos del Derecho Laboral Español: Despido Disciplinario, Suspensión Contractual y Cesión Ilegal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 5,17 KB
El Despido Disciplinario: Causas y Calificación
El despido disciplinario, regulado en los artículos 49.1.k) y 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET), es una causa de extinción del contrato basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Las causas aparecen enumeradas de forma cerrada en el artículo 54.2 ET e incluyen, entre otras:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas.
- Transgresión de la buena fe contractual.
- Disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
- Embriaguez o toxicomanía con repercusión laboral.
- Acoso.
El despido exige comunicación escrita, con expresión de los hechos y la fecha. Impugnado el despido, puede ser declarado:
- Procedente.
- Improcedente (con readmisión o indemnización).
- Nulo, en cuyo caso procede la readmisión obligatoria con abono de salarios de tramitación.
La Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo, regulada en los artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores, supone la interrupción temporal de las obligaciones de trabajar y de remunerar, sin que se extinga la relación laboral, que continúa vigente. Durante la suspensión se mantiene el vínculo contractual y subsisten determinadas obligaciones accesorias, como el deber de buena fe y el deber de secreto.
Incapacidad Temporal
Entre las causas más importantes de suspensión destaca la incapacidad temporal, que se produce cuando el trabajador se encuentra impedido para trabajar por enfermedad común o profesional o por accidente, recibiendo asistencia sanitaria. Durante esta situación, el trabajador conserva su puesto de trabajo, percibe una prestación económica y el empresario mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social.
Excedencias
Otra causa relevante son las excedencias. Existen diferentes tipos:
- Excedencia Forzosa: Tiene lugar, entre otros supuestos, por el ejercicio de cargo público, funciones sindicales o cumplimiento de un deber público. Conlleva la reserva del puesto de trabajo y el cómputo del tiempo a efectos de antigüedad.
- Excedencia Voluntaria: Es solicitada libremente por el trabajador, no garantiza la reserva del puesto y solo otorga un derecho preferente de reingreso.
- Excedencia por Cuidado de Hijos o Familiares: Constituye un supuesto especialmente protegido, ya que asegura la reserva del puesto durante un periodo inicial, el cómputo parcial del tiempo a efectos de Seguridad Social y el derecho a formación.
La Cesión Ilegal de Trabajadores
La cesión ilegal de trabajadores, regulada en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, consiste en la interposición ilícita de empresas cuando una pone a disposición de otra a sus trabajadores sin ser Empresa de Trabajo Temporal (ETT).
Criterios para Determinar la Cesión Ilegal
Existe cesión ilegal cuando:
- El objeto del contrato se limita a la mera cesión de mano de obra.
- La empresa cedente carece de organización, medios propios o no ejerce las funciones empresariales.
Se aprecia especialmente cuando la empresa cesionaria ejerce el poder de dirección, organiza el tiempo de trabajo o asume pagos salariales.
Efectos Jurídicos
Los efectos de la cesión ilegal son:
- La responsabilidad solidaria de ambas empresas en materia laboral y de Seguridad Social.
- El derecho del trabajador a integrarse como fijo en la empresa cedente o cesionaria.
Además, constituye una infracción muy grave y puede generar responsabilidad penal.
Exclusiones del Ámbito del Derecho del Trabajo
El artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores establece distintos tipos de exclusiones del ámbito del Derecho del Trabajo.
- Exclusiones Constitutivas: Son aquellas impuestas directamente por el legislador (ope legis), aun cuando puedan concurrir notas propias de la relación laboral. Entre ellas se encuentran los funcionarios públicos y el personal estatutario de la Administración, así como determinados transportistas.
- Exclusiones Declarativas: Se producen porque falta alguno de los presupuestos esenciales del contrato de trabajo, lo que impide su calificación como relación laboral. En este grupo se incluyen las prestaciones personales obligatorias, los consejeros o miembros de órganos de administración, los intermediarios mercantiles, los trabajos familiares y los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Exclusiones Generales: Como el trabajo por cuenta propia y aquellas relaciones jurídicas sometidas a un estatuto jurídico distinto del laboral.