Fundamentos del Derecho Laboral Español: Contratos, Normativa y Fuentes

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Introducción al Derecho Laboral: Conceptos Fundamentales

En un contrato de trabajo se establece un intercambio de trabajo por dinero entre el empleado y la empresa. Por otro lado, en un convenio colectivo no existe un intercambio monetario directo, sino un acuerdo que regula las condiciones laborales de un sector o empresa.

El Estatuto de los Trabajadores establece unas normas generales que no pueden ser empeoradas. Sin embargo, en cada sector existe un convenio colectivo (acordado por representantes de trabajadores y empresarios) que regula las condiciones específicas de trabajo, como las horas de trabajo, los descansos, los salarios, etc.

Requisitos para la Inclusión en el Derecho Laboral

Para que una actividad laboral esté incluida en el Derecho Laboral y se rija por el Estatuto de los Trabajadores y/o los convenios colectivos, debe cumplir los siguientes requisitos esenciales:

  • El trabajo debe ser libre.
  • El trabajo debe ser personal: la actividad debe ser realizada por la persona contratada, no por un tercero en su nombre.
  • El trabajo debe ser por cuenta ajena: realizado para un tercero (el empresario).
  • El trabajo debe ser subordinado o dependiente: el trabajador recibe órdenes e instrucciones.
  • El trabajo debe ser remunerado.

Relaciones Excluidas del Derecho Laboral

Estas relaciones no cumplen una o varias de las características esenciales mencionadas anteriormente, por lo que quedan fuera del ámbito del Derecho Laboral común:

  • Trabajador autónomo o por cuenta propia: No cumplen las características de ajenidad y dependencia.
  • Funcionarios públicos: Acceden a su puesto mediante oposiciones y obtienen un cargo vitalicio. Trabajan para las administraciones públicas y se rigen por el Derecho Administrativo.
  • Trabajo a título de amistad, buena vecindad o benevolencia: No son remunerados.
  • Prestaciones personales obligatorias: Como trabajos en beneficio de la comunidad o servicio militar.
  • Trabajador familiar o autónomo familiar: Aquellos que trabajan para un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) con quien conviven en el mismo hogar.
  • Comisionistas: Su remuneración está ligada directamente a sus ventas.
  • Consejeros de sociedades: Personas contratadas por empresas para asesorar puntualmente, basándose en sus conocimientos y contactos.

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Estas relaciones cumplen con las cinco características esenciales del trabajo por cuenta ajena, pero debido a la naturaleza específica de la actividad, poseen una normativa propia y particular:

  • Deportistas profesionales
  • Artistas en espectáculos públicos
  • Empleados del hogar
  • Personal de alta dirección

Fuentes del Derecho Laboral

La jerarquía de las fuentes del Derecho Laboral, de mayor a menor rango de aplicación, es la siguiente:

  • Constitución Española
  • Leyes (como el Estatuto de los Trabajadores)
  • Reglamentos (como los Decretos)
  • Convenios Colectivos
  • Contrato de Trabajo
  • Usos y Costumbres Locales y Profesionales
  • Principios Generales del Derecho
  • Jurisprudencia (como fuente complementaria)

Es importante destacar que el contrato de trabajo (la última fuente en esta jerarquía de aplicación directa) puede mejorar las condiciones establecidas en las fuentes superiores, pero siempre debe respetar lo dispuesto en ellas.

La Constitución Española

Promulgada en 1978, la Constitución Española marcó un cambio fundamental en el sistema político del país. Es la norma suprema que establece los principios y leyes fundamentales que rigen España. A diferencia de las leyes ordinarias, la Constitución no cambia con frecuencia; son las leyes que de ella emanan las que pueden ser modificadas.

Entre su contenido relevante para el ámbito laboral, se encuentran:

  • Derechos y obligaciones fundamentales de los ciudadanos (los enuncia, sin desarrollarlos exhaustivamente).
  • El Derecho a la huelga (implica la suspensión del contrato de trabajo, sin derecho a salario durante el periodo de huelga).

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