Fundamentos del Derecho Laboral Español: Conceptos Clave para Trabajadores y Empresas

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1. Horas Extraordinarias

Las horas extraordinarias son cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año, excepto aquellas que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes.

Su realización será voluntaria, salvo que se haya pactado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

Tipos de Horas Extraordinarias:

  • Horas extraordinarias no estructurales: Se realizan de forma voluntaria o pactadas en el convenio o contrato.
  • Horas extraordinarias estructurales: Se realizan por exigencias de la producción de la empresa. Se pactarán por convenio. Si se compensan por tiempo de descanso, no computan para determinar el máximo anual.
  • Horas extraordinarias por fuerza mayor: Se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes por causas no imputables al empresario.

2. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET)

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) constituye la legislación básica por la que se rige el derecho laboral español. Desarrolla los principales derechos y deberes laborales contemplados en la normativa, incluyendo la legislación general del contrato de trabajo, los derechos y deberes del trabajador y del empresario.

3. Segundo Grado de Consanguinidad

El segundo grado de consanguinidad se establece entre hermanos, así como entre abuelos y nietos.

4. Jornada Nocturna

La jornada nocturna comprende el periodo entre las 22:00 horas y las 6:00 horas de la mañana.

Se considera trabajador nocturno a aquel que realice al menos tres horas de su jornada diaria en horario nocturno, o que prevea realizar en horario nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días. Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Tendrán una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario establecido ya atienda a la naturaleza nocturna del trabajo.

5. Complementos Salariales

Los complementos salariales son aquellas cantidades que no han sido valoradas al determinar el salario base. Pueden venir regulados en las leyes, en los convenios colectivos, o bien pueden haber sido establecidos por la dirección de la empresa.

Los complementos salariales más frecuentes son:

  • Personales: Como la antigüedad o los conocimientos especiales.
  • De puesto de trabajo: Por peligrosidad, toxicidad, penosidad, nocturnidad o turnicidad.
  • Por calidad o cantidad de trabajo: Como primas o incentivos.

6. Indemnizaciones y Suplidos

Las indemnizaciones y suplidos son cantidades abonadas a los trabajadores por los gastos que realizan como consecuencia de su actividad laboral. Entre ellos se encuentran:

  • Dietas de viaje.
  • Gastos de locomoción.
  • Plus de transporte.
  • Quebranto de moneda.

Las indemnizaciones, por su parte, son cantidades que el empresario paga al trabajador como consecuencia de traslados, despidos o suspensión del contrato de trabajo.

7. Gratificaciones Extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias, comúnmente conocidas como pagas extras, son un derecho del trabajador. El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año: una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.

8. Contingencias Comunes

Las contingencias comunes son un concepto de cotización a la Seguridad Social. La cotización por este concepto está destinada a cubrir las situaciones derivadas de enfermedades comunes, maternidad, paternidad y accidentes no laborales.

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