Fundamentos del Derecho Laboral en España: Relaciones, Requisitos y Fuentes
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El Derecho del Trabajo: Definición y Marco Legal
El Derecho del Trabajo se define como la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones laborales entre el trabajador y el empresario. En 1980 se publicó la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que incluye la regulación básica de las relaciones laborales en España.
La Relación Laboral: Tipos y Características
Todo trabajo genera una relación entre la persona que lo realiza (trabajador) y aquella para la que lo realiza. Sin embargo, no toda relación de trabajo puede considerarse como relación laboral. En concreto, todo trabajo genera alguna de las siguientes relaciones:
- Relación laboral ordinaria
- Relación laboral especial
- Relación no laboral o excluida
La Relación Laboral Ordinaria y sus Requisitos
La relación laboral ordinaria se regula por el Estatuto de los Trabajadores. Para que una relación laboral sea ordinaria, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Personal: El trabajo debe realizarse por el trabajador personalmente, y no puede ser realizado por otra persona en su nombre.
- Voluntaria: El trabajo debe desarrollarse de manera voluntaria. El trabajador no puede ser coaccionado ni obligado a efectuar el trabajo contra su voluntad.
- Por cuenta ajena: Los resultados del trabajo no son propiedad del trabajador, sino del empresario, es decir, pertenecen a una persona ajena a quien realiza el trabajo.
- Retribuida: El trabajador recibe una compensación económica, el salario, a cambio de sus servicios laborales.
- Dependiente: El trabajador se somete al poder de organización y dirección del empresario, es decir, trabajará con los medios y materiales facilitados por la empresa y será el empresario quien dirija y organice la actividad laboral, estableciendo cómo, cuándo y dónde realizar el trabajo.
Las Relaciones Laborales Especiales: Casos Particulares
Son aquellas que reúnen todos los requisitos de las relaciones laborales ordinarias, aunque debido a sus características especiales, necesitan una regulación específica diferente a la normativa laboral general del Estatuto de los Trabajadores. Algunas relaciones laborales especiales son:
- Personal de alta dirección
- Deportistas profesionales
- Artistas en espectáculos públicos
- Servicio del hogar familiar
- Estibadores portuarios
- Becarios
Las Relaciones No Laborales o Excluidas del Derecho del Trabajo
Son trabajos que quedan excluidos de la aplicación del derecho laboral, bien porque no cumplen alguno de los requisitos para considerarse como relación laboral o bien porque se regulan con su propia normativa. Algunas relaciones excluidas son:
- Prestaciones personales obligatorias
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad
- Trabajos familiares
- Trabajos realizados por cuenta propia (autónomos)
- Funcionarios públicos
Los Poderes del Estado y su División
Un Estado comporta la existencia de un poder. Montesquieu creó la teoría de la división de poderes en tres:
- Legislativo: Parlamento o Cortes (Congreso de los Diputados y el Senado). Su función es aprobar y elaborar leyes.
- Ejecutivo: Gobierno. Su función es gestionar la administración pública.
- Judicial: Jueces y magistrados, tribunales de justicia. Su función es aplicar e interpretar la ley.
Fuentes del Derecho del Trabajo: Origen y Jerarquía
Las fuentes del Derecho del Trabajo se refieren al origen de sus normas, es decir, ¿de dónde provienen? Se pueden clasificar en internas y externas:
Fuentes Internas
Son aquellas que provienen de organismos del propio Estado.
Fuentes Formales (Órganos facultados para dictar normas laborales):
- Parlamento / Cortes
- Gobiernos
- Pactos entre empresarios y trabajadores (Convenios Colectivos)
- Pactos entre empresa y trabajador (Contrato de Trabajo)
Fuentes Materiales (El nombre con el que conocemos las normas según quién las aprueba y su contenido):
- Parlamento: Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias.
- Gobierno: Decretos-ley, Decretos Legislativos, Reglamentos.
- Pactos entre empresarios y trabajadores: Convenios Colectivos.
- Pactos entre empresa y trabajador: Contrato de Trabajo.
Fuentes Externas
Son aquellas que provienen de organismos que se encuentran fuera del propio Estado (ej. Unión Europea).
- Unión Europea: Reglamentos, Directivas.
- Pactos entre Estados: Tratados Internacionales.
- Organismos Internacionales (ej. OIT): Convenios, Tratados.