Fundamentos del Derecho Laboral en España: Horarios, Permisos y Salarios

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Normativa Laboral en España: Fuentes del Derecho

La legislación laboral en España procede de diversas fuentes del derecho, que se clasifican en:

Fuentes Materiales del Derecho

Corresponden a quienes tienen capacidad para crearlas y ejecutarlas: el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo del Estado.

Fuentes Formales del Derecho

Son las que se deben aplicar de forma directa: las normas, la costumbre y los principios generales del derecho.

Permisos Retribuidos: Derechos del Trabajador

Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, por los siguientes motivos:

  • Por matrimonio: 15 días naturales.
  • Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable.
  • Por nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, ampliables a 4 si se necesita desplazamiento.
  • Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: el tiempo indispensable.
  • Para efectuar funciones sindicales o de representación de los trabajadores: el tiempo que se establezca en las disposiciones legales o convencionales.

Jornada y Horario de Trabajo

El horario de trabajo es, en principio, competencia unilateral del empresario, si bien debe respetar los límites legales y convencionales. Se distinguen principalmente los siguientes tipos de jornada:

Horario Nocturno

Se considera horario nocturno el que se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se considera trabajador nocturno aquel que realiza, dentro de este intervalo, no menos de tres horas de su jornada de trabajo diaria, o aquellos trabajadores que se prevea que puedan realizar más de un tercio de su jornada anual de trabajo dentro de estos horarios.

Los trabajadores nocturnos tienen una retribución específica, excepto en los casos en los que se establezca una compensación mediante descansos.

Trabajo a Turnos

Se da en empresas que, por su actividad, tienen un proceso productivo las 24 horas del día. Los trabajadores que desarrollan horarios a turnos suelen percibir una retribución específica, normalmente mediante un complemento salarial.

Es importante destacar que ningún trabajador podrá realizar turnos de noche más de dos semanas consecutivas, excepto cuando el propio trabajador lo solicite expresa y voluntariamente.

Liquidación y Pago del Salario

Características del Pago del Salario

  • Liquidación: El recibo de salario o nómina debe incluir el periodo al que corresponde la liquidación por los servicios laborales prestados.
  • Documentación para el pago: En el caso de que el pago se realice mediante cheque bancario o en efectivo, deberá entregarse al trabajador un duplicado del recibo de salario que este debe firmar a su entrega. En caso de transferencia bancaria, no es necesaria la firma del trabajador.
  • Modelo de recibo de salario: Su estructura y contenido se encuentran regulados mediante un modelo oficial, tal y como fija el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Pagas extraordinarias: Las fechas de abono corresponden a una en Navidad y la otra en el mes fijado en el Convenio Colectivo o en el acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores.
  • Atrasos: El trabajador tiene derecho a recibir el importe del salario adeudado más la cantidad resultante de un interés del 10% anual sobre el importe adeudado, de forma proporcional a los días de retraso.

Contenido del Recibo de Salario (Nómina)

El recibo de salario debe incluir, entre otros, los siguientes datos:

  • Datos de identificación de la empresa y del trabajador (NIF, Nº Matrícula, Nº Afiliación SS, Categoría Profesional, Grupo de Cotización, Antigüedad, Periodo de Liquidación, Total Días).
  • Periodo de Liquidación.
  • Devengos (percepciones salariales y no salariales).
  • Deducciones (retenciones de IRPF, aportaciones a la Seguridad Social del trabajador).
  • Firma y sello de la empresa.
  • Fecha de emisión y “Recibí” del trabajador.
  • Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
  • Base sujeta a IRPF.
  • Aportaciones de la empresa a la Seguridad Social.

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