Fundamentos del Derecho Laboral: Derechos, Deberes y Entorno de Trabajo
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Conceptos Jurídicos Fundamentales
Derecho Público
Se rige por el principio de legalidad: solo se puede hacer aquello que la ley expresamente permite.
Derecho Privado
Se rige por el principio de autonomía de la voluntad: se puede hacer todo aquello que la ley no prohíbe; el silencio de la ley se interpreta como permiso.
El Estado de Derecho y sus Componentes
Los componentes esenciales del Estado de Derecho son:
- Un sistema normativo integral que prevea y regule conductas o comportamientos.
- Un poder jurisdiccional independiente encargado de resolver controversias.
- El reconocimiento y la garantía de los derechos fundamentales de las personas, los cuales deben prevalecer incluso sobre la ley.
Sujetos de la Relación Laboral
Los sujetos principales en una relación laboral son:
- Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.
- Trabajador: Persona natural que presta servicios personales, intelectuales o materiales, bajo subordinación o dependencia, y a cambio de una remuneración.
Fuentes del Derecho Laboral
Las fuentes que originan y configuran el Derecho Laboral incluyen:
- Constitución Política.
- Tratados internacionales ratificados.
- Leyes (especialmente el Código del Trabajo).
- Códigos laborales y leyes especiales en materia laboral.
- Leyes no laborales con incidencia en el ámbito laboral.
- Reglamentos y decretos.
- Jurisprudencia de los tribunales de justicia.
- Contratos colectivos e individuales de trabajo.
- Costumbre.
Principios Generales del Derecho Laboral
El Derecho Laboral se sustenta en principios fundamentales, tales como:
- Principio Protector: Busca equilibrar la desigualdad inherente entre trabajador y empleador, otorgando protección a la parte más débil (trabajador). Se manifiesta en reglas como in dubio pro operario (en caso de duda, a favor del trabajador), la aplicación de la norma más favorable y el respeto a la condición más beneficiosa.
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos establecidos en su favor por la legislación laboral mientras esté vigente el contrato de trabajo.
- Principio de Continuidad Laboral: Se busca la estabilidad y permanencia de la relación laboral, prefiriendo contratos de duración indefinida.
- Principio de Primacía de la Realidad: Prevalece lo que ocurre en la práctica por sobre lo que conste en documentos o acuerdos, si existe discordancia entre ellos.
- Principio de Razonabilidad: Las decisiones y actuaciones de las partes deben ser lógicas, justas y proporcionadas, evitando la arbitrariedad.
- Principio de Buena Fe: Las partes deben actuar con lealtad, honestidad y colaboración mutua durante toda la relación laboral.
Organismos Reguladores en el Ámbito Laboral
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La OIT es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve el trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Fortalece el diálogo social sobre temas laborales y es de carácter tripartito, ya que reúne a representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. Estos actores elaboran conjuntamente políticas y programas, y crean normas internacionales del trabajo (convenios y recomendaciones).
El Contrato Individual de Trabajo
Ámbito de Aplicación
El contrato individual de trabajo se aplica, por regla general, a todos los trabajadores que prestan servicios personales remunerados bajo subordinación o dependencia a un empleador del sector privado.
Se excluyen de su ámbito general (y se rigen por estatutos especiales) principalmente:
- Funcionarios de la administración pública centralizada y descentralizada.
- Miembros de los poderes del Estado (Poder Judicial, Congreso Nacional).
- Trabajadores de empresas o instituciones del Estado que posean normativas propias y específicas.
Principios Orientadores del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo se inspira en principios como:
- Función social del trabajo: Reconoce el trabajo como un valor fundamental para el desarrollo individual y de la sociedad.
- Libertad de trabajo: Derecho de toda persona a elegir libremente su trabajo y a dedicar su esfuerzo a la actividad lícita que escoja, así como el derecho a la libre contratación.
- Trato digno a la persona: El trabajo debe realizarse en condiciones que respeten la dignidad y los derechos fundamentales del trabajador.
Protección contra el Acoso en el Trabajo
Acoso Sexual
Se considera acoso sexual la realización indebida, por cualquier medio, de requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona que los recibe, y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Estos actos pueden ser explícitos o implícitos y pueden crear un ambiente laboral hostil, ofensivo o intimidatorio.
Acoso Laboral (Mobbing)
El acoso laboral consiste en toda conducta de agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Derechos Fundamentales Inespecíficos en la Relación Laboral
Además de los derechos laborales específicos, en la relación de trabajo se deben respetar los derechos fundamentales inespecíficos del trabajador, consagrados en la Constitución y las leyes, entre los que destacan:
- Principio de igualdad y no discriminación: Prohibición de cualquier discriminación arbitraria en el acceso al empleo, durante la relación laboral y al término de esta.
- Respeto a la vida privada y la honra: El empleador tiene límites en sus facultades de dirección y control, especialmente si estas pueden afectar la intimidad, vida privada u honra del trabajador.
- Juicio de proporcionalidad: Las medidas de control o fiscalización del empleador deben ser idóneas, necesarias y proporcionales al fin legítimo que se persigue.
- Regulación mediante el reglamento interno: El reglamento interno de orden, higiene y seguridad debe establecer normas que respeten los derechos fundamentales de los trabajadores.
- Importancia de la doctrina y dictámenes de la Dirección del Trabajo (D.T.): Estos orientan la interpretación y aplicación de la normativa laboral en relación con los derechos fundamentales.
- Otras disposiciones sobre derechos fundamentales: Aplicación general de los derechos constitucionales en el ámbito laboral, como la libertad de conciencia, la libertad de expresión (con límites), etc.
- Privacidad de las comunicaciones y datos personales: Protección de la correspondencia privada y los datos personales del trabajador.
- Derecho a la intimidad frente a la supervisión y control: Límites a las facultades de vigilancia del empleador, como el uso de cámaras o revisión de efectos personales.
- Garantías antidiscriminatorias: Especial protección frente a la discriminación por motivos de maternidad, paternidad, estado civil, sindicación, raza, opinión política, religión, orientación sexual, entre otros.
- Igualdad de remuneraciones por trabajo de igual valor: Derecho a recibir la misma remuneración por un trabajo que exige las mismas capacidades, esfuerzos y responsabilidades, y que se realiza en condiciones similares, sin diferencias arbitrarias.
- Libertad sindical: Derecho a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, afiliarse o desafiliarse de ellas, y a desarrollar actividad sindical.