Fundamentos del Derecho Laboral: Definición de Empresario, Trabajador y Régimen de Sanciones (TRLET)
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Fundamentos y Elementos Clave del Derecho Laboral
La relación laboral surge entre trabajadores y empresarios como consecuencia del contrato de trabajo.
Definición de Empresario o Empleador
El Derecho del Trabajo concibe al empresario o empleador como la persona física o jurídica que recibe prestaciones de servicios retribuidos por parte de los trabajadores que dependen de él.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) amplía esta definición, considerando empresario o empleador a la persona física o jurídica o comunidad de bienes que recibe prestación de servicios retribuidos de quienes voluntariamente trabajan por su cuenta y dentro de su ámbito de organización. Esta última definición implica:
- Se extiende a las comunidades de bienes (ejemplo: si una comunidad de propietarios contrata a un conserje, la comunidad es el empresario, no cada vecino).
- Los trabajadores deben actuar en el ámbito de organización del empresario (sus órdenes deben ser obedecidas, y si hay desacuerdo, se reclamará posteriormente ante la autoridad competente).
- El trabajo es una actividad siempre retribuida, por lo que el salario es un elemento esencial en el contrato de trabajo.
El Concepto de Trabajador por Cuenta Ajena
Se considera trabajador a la persona física que presta sus servicios bajo las órdenes de un empresario, al que cede los frutos y riesgos de su actividad desde el momento en que esta se produce. (El trabajador autónomo queda excluido del Derecho Laboral, ya que no está ligado a ningún patrono).
Características de la Prestación de Servicios
- La cesión de frutos y riesgos de la actividad que realiza el trabajador por cuenta ajena se produce desde el comienzo de la actividad.
- Si se contrata a un autónomo o a otro empresario para realizar el trabajo, la cesión de frutos y riesgos al adquiriente solo tiene lugar en el momento en que se ha entregado la obra o realizado el servicio. Hasta ese momento, los riesgos han corrido exclusivamente por cuenta del autónomo.
- El trabajador debe ser siempre una persona individual, sin posible delegación en otros (jamás será una persona jurídica).
Régimen Disciplinario y Prescripción de Faltas
Los asalariados no pueden ser privados de ciertos derechos fundamentales como consecuencia de las sanciones impuestas. Las materias sobre las que no pueden recaer sanciones son:
- Reducción de la duración de las vacaciones.
- Minoración del derecho al descanso.
- Multa de haber (descuentos salariales en concepto de sanción).
Lo que sí es posible es la sanción de empleo y sueldo (es decir, el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo durante un tiempo determinado y se le descuentan los haberes correspondientes a ese periodo).
Prescripción de las Faltas Laborales
Si transcurridos determinados plazos no se produce sanción, la falta laboral prescribe y sus efectos desaparecen, lo que implica que el trabajador ya no podrá ser castigado por dicha falta.
El TRLET establece los siguientes plazos de prescripción:
- Faltas leves: prescriben a los diez días.
- Faltas graves: prescriben a los veinte días.
- Faltas muy graves: prescriben a los sesenta días.
Todos estos plazos se cuentan desde que el empresario tuvo conocimiento de la comisión de la falta. En cualquier caso, con independencia de la fecha de conocimiento, cualquier falta prescribe a los seis meses de haberse cometido.