Fundamentos del Derecho Laboral: Conceptos Esenciales y Actores Clave
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Derecho del Trabajo
Williams Thayer lo entiende como una rama del Derecho que, principalmente, se ocupa de regular la situación de las personas naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo por un periodo de tiempo prolongado a un empleo señalado por otra persona natural o jurídica, la cual remunera sus servicios.
Características del Derecho del Trabajo según Williams Thayer
- Es diferente de otras ramas del Derecho, con sus propios principios y normas especiales.
- Regula la situación de las personas naturales de forma principal, pero no exclusiva, ya que también abarca otros aspectos, por ejemplo: el Derecho Colectivo del Trabajo, los sindicatos y la negociación colectiva.
- La regulación se realiza de forma tuitiva, protegiendo al trabajador con derechos irrenunciables, regulando la situación de las personas naturales y excluyendo de su ámbito a quienes no lo sean.
- La persona natural obliga su capacidad de trabajo, ya sea total o parcialmente, por un periodo de tiempo apreciable. En todo caso, aquellos que no actúan por periodos prolongados también son objeto de regulación del Derecho del Trabajo, por ejemplo: en materia de vacaciones proporcionales o indemnización por años de servicio.
- El empleo es señalado por otro; existe una subordinación del empleado al empleador. Este empleador puede ser una persona natural o jurídica y remunera los servicios, entregando una contraprestación ya sea en dinero o en especie.
Sujetos Colectivos del Derecho del Trabajo
El Estado
La actividad del Estado como sujeto de Derecho del Trabajo se expresa a través de su tradicional triple acción: legislativa, ejecutiva y jurisdiccional.
En virtud de su acción legislativa, dicta normas laborales; en virtud de su acción administrativa (ejecutiva), controla y fiscaliza la aplicación de la legislación laboral por medio de órganos que él mismo crea para esta finalidad. Finalmente, su acción jurisdiccional se expresa en la creación de tribunales especiales, llamados a conocer exclusivamente de contiendas laborales, y también en los procedimientos laborales establecidos en el Código del Trabajo para resolver los conflictos jurídicos de esta rama del Derecho.
La Empresa
El Código del Trabajo señala un concepto de empresa en su artículo 3, inciso 3, conforme al cual: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social se entiende por empresa toda organización de medios personales o inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”.
El Sindicato
“Toda asociación de empresarios o de trabajadores de carácter profesional y permanente, constituida con fines de representación y defensa de los intereses de la profesión y, especialmente, para la regulación colectiva de las condiciones de trabajo.”
El Empleador (Artículo 3 del Código del Trabajo)
“La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.”
El Trabajador
Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo.
Definiciones Clave del Código del Trabajo (Artículo 3)
En el Artículo 3 del Código del Trabajo se preceptúa que, para todos los efectos legales, se entiende por empleador la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, y por trabajador toda persona natural que preste servicios personales, materiales o intelectuales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo.
Por otro lado, esta disposición señala que, para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
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