Fundamentos del Derecho Laboral: Características y Principios Esenciales
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Características del Trabajo Objeto del Derecho del Trabajo
- Trabajo personal
- Trabajo productivo
- Trabajo por cuenta ajena
- Trabajo libre
- Trabajo dependiente
Principios del Derecho Laboral
La Constitución Política del Perú de 1993, recoge los principios del derecho del trabajo en sus artículos 22 al 29. Establece que el trabajo es objeto de atención prioritaria del Estado, y que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. En su artículo 26, consagra los principios elementales de toda relación de trabajo:
- La igualdad de oportunidades sin discriminación.
- El carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
- La interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma (in dubio pro operario).
Estos principios tienen carácter proteccionista, tutelar y reivindicatorio, y tienen por objeto conseguir la justicia social, para compensar la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador.
Cumplen una triple misión:
- Informativa: Inspiran al legislador y sirven de fundamento del ordenamiento jurídico.
- Normativa: Actúan como fuente supletoria ante el vacío o la laguna legal o de la costumbre.
- Interpretativa: Actúa como criterio orientador del juez o intérprete.
Principios Rectores del Derecho Laboral
Principio Protector o Tutelar
Responde al objeto de establecer una protección diferente al trabajador, para compensar la diferencia socioeconómica con el empleador. Este principio parte de la premisa de que, dentro de toda relación laboral, el trabajador es la parte débil frente a su empleador, por lo que es necesario que la ley acuda en su amparo. El artículo 23 de la Constitución recoge el Principio Protector cuando señala que “el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.”
De este principio se derivan tres reglas:
- La regla in dubio pro operario.
- La regla de la norma más favorable.
- La regla de la condición más beneficiosa para el trabajador.
La Regla In Dubio Pro Operario
Es el criterio razonable que debe utilizar el juzgador o el intérprete para elegir, entre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea más favorable al trabajador. Se encuentra establecido en el artículo 26, numeral 3 de la Constitución de 1993 que dice: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: … 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma”.
La Regla de la Condición Más Beneficiosa para el Trabajador
La existencia de una nueva norma jurídica no debe interpretarse para disminuir la condición más beneficiosa ya adquirida por el trabajador. Esta puede operar en forma restrictiva, cuando las partes, sobre todo el empresario, se ven forzadas a reconocer situaciones ventajosas para el trabajador, superiores a las contenidas en la nueva legislación; y, otra extensiva, porque es posible a las partes establecer condiciones superiores a las mínimas señaladas legalmente.
Principio de Irrenunciabilidad
Implica la prohibición de renunciar a la aplicación de normas de orden público laboral favorables al trabajador, por atentar contra los beneficios protegidos; y que conviene reservar, no solo por su valor patrimonial, sino por su contenido ético social. Se encuentra regulado en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Procesal del Trabajo, y el artículo 26, inciso 2 de la Constitución Política del Perú. El Artículo 26 establece: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”
Principio de Primacía de la Realidad
En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos (Américo Plá Rodríguez).