Fundamentos del Derecho Laboral
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El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas que regulan la convivencia humana en el ámbito laboral. Es el derecho que tiene cualquier persona a trabajar, establecido por el Estado y respaldado por sus poderes.
Normativa Laboral
Reglamento: Es una disposición legal o norma que debe ser cumplida completamente y es directamente aplicable a los estados miembros de la organización o comunidad.
Directiva: Es una norma que debe cumplirse, pero tiene efecto indirecto. Cada estado tiene libertad para elaborar su normativa.
Decisión: Es una norma vinculante para aquellos a quienes se dirige y es directamente aplicable.
Derecho de la UE: Significa que todas las acciones que emprende se basan en los tratados, que han sido aprobados voluntaria y democráticamente por todos sus países miembros.
Los elementos básicos de la relación laboral son: voluntariedad, ajenidad, remuneración y dependencia.
Derecho a la libertad sindical: Derecho a tener sindicatos, siendo este un derecho fundamental.
Derecho a la huelga: Todo trabajador tiene derecho a manifestarse, siendo este un derecho fundamental.
Poderes del Estado en España
El poder legislativo en España son las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado, y por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Su función principal es la elaboración de leyes:
Tipos de Leyes
- Ley Orgánica: Regula los derechos y deberes fundamentales y otras materias de especial interés en la Constitución.
- Ley Ordinaria: Desarrolla otros derechos y obligaciones que no requieren mayoría absoluta.
El poder ejecutivo en España reside en los gobiernos, tanto el central como los autonómicos, y se encarga de ejecutar o aplicar las leyes elaboradas. El Consejo de Ministros, presidido por el Presidente del Gobierno, es su máximo exponente.
El poder judicial en España reside en los tribunales y los jueces, y se encarga de garantizar la aplicación de la ley. Se organiza según el principio de territorialidad.
Tribunal Supremo - España
Audiencia Nacional - Diferentes Comunidades
Tribunal Superior de Justicia - Comunidades
Juzgado de lo Social - Provincias
Principios del Derecho del Trabajo
- Principio de Jerarquía Normativa:
- Normativa directamente aplicable
- Constitución Española
- Trabajador y Convenios Internacionales
- Normas de rango de ley
- Reglamentos
- Convenios Colectivos
- Contrato de Trabajo
- Principios Generales del Derecho
- Principio In Dubio Pro Operario: Ante la duda, beneficio para el trabajador.
- Principio de Norma Más Favorable: Se aplica la norma que sea más favorable al trabajador.
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos que le concede la ley.
Sujetos de la Relación Laboral
El empleador debe ser una persona física o jurídica con más de 18 años y debe tener capacidad de obrar, o en caso de ser menor, debe estar emancipado.
El trabajador es la persona física que presta sus servicios de forma voluntaria a cambio de una retribución y dirigido por otro. Debe ser mayor de 16 años con autorización o estar emancipado.
Actividades Excluidas de la Relación Laboral
- Prestaciones personales obligatorias
- Consejeros o administradores de sociedades mercantiles
- Trabajos realizados a título de amistad
- Trabajos familiares
Poderes del Empresario
- Poder de Dirección: Establece el modo, el tiempo y el lugar de la prestación laboral que el trabajador debe cumplir.
- Poder Disciplinario: Poder de sancionar en caso de incumplimiento.
Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo puede ser escrito o verbal y es el acuerdo y las condiciones de trabajo entre el empleador y el trabajador. Los contratos no verbales suelen ser los eventuales y los indefinidos ordinarios.
Características del Contrato de Prueba
- Opcional, pero preferiblemente por escrito.
- El trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que los demás.
- Finalización de la relación laboral sin necesidad de causa justificada.
- No podrá establecerse si el trabajador ya ha estado contratado anteriormente en la misma empresa para el mismo puesto.
- Se puede interrumpir con un acuerdo previo.
- Duración máxima: seis meses para técnicos titulados y dos meses para los demás.