Fundamentos del Derecho: Iusnaturalismo, Positivismo, Realismo y Tesis Biológico-Naturales

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Juris Ana

El único derecho inglés es el consuetudinario; se practica un derecho jurisprudencial y no se produce una codificación del derecho. Se concibe al derecho positivo como la voluntad de quien de hecho ostenta el poder en una determinada sociedad. Jeremías Bentham defiende la necesidad de que Inglaterra asuma el modelo de codificación jurídica que denomina Panmonium. Rechaza la idea de derecho natural y los derechos innatos del individuo, y concibe al derecho como mandato de quien detenta el poder. John Austin no pretende transformar el derecho vigente, sino dotar de estructura unitaria al existente. Acentúa el derecho fáctico, pues solo considera derecho positivo al conjunto de mandatos que emanan del soberano, quien es obedecido y no obedece a nadie. Son fundamentales los conceptos de obligación, norma y sanción.

Las Tesis del Iusnaturalismo Ontológico

Según el iusnaturalismo, existen dos tipos de normas: el Derecho Natural y el Derecho Positivo. El fundamento del Derecho Positivo sería el Derecho Natural, es decir, una norma positiva es válida o jurídica en la medida en que respete y no vulnere ninguna norma de Derecho Natural.

El problema está en justificar el fundamento de ese Derecho Natural. Se podría decir, en principio, que ese fundamento es extrajurídico y es la Justicia; sin embargo, en la medida en que todo Derecho Natural traduce las exigencias de la Justicia, es decir, que todo Derecho Natural es Justo por el hecho de serlo, el fundamento no deja de ser jurídico.

Las Tesis del Positivismo Jurídico Normativista

La mayoría de los iuspositivistas consideran que el fundamento del Derecho es de tipo moral y no jurídico; sin embargo, existe una importante excepción representada por Hans Kelsen. Para este autor, existe una norma fundamental situada en la cúspide de la pirámide normativa llamada Constitución.

Se trata de una norma supuesta cuya creación obedece a la propia lógica jurídica y no a un acto de voluntad de un órgano determinado. La validez de esta norma jurídica no depende de su correspondencia con el orden moral, pues puede ser válida aun cuando contradiga dicho orden moral. Esta Constitución, en cuanto norma jerárquicamente superior de todo el ordenamiento jurídico, se erige en el fundamento último del mismo.

Por tanto, para Kelsen, el deber de obediencia al Derecho tiene un fundamento jurídico y no moral.

Las Tesis del Realismo Jurídico

Para el realismo jurídico, el fundamento del deber jurídico tiene una naturaleza psicológica. Las personas creen en conceptos jurídicos incluidos en las normas jurídicas que carecen de realidad pero que sin embargo orientan y condicionan sus conductas.

Los destinatarios del Derecho experimentan un sentimiento de obediencia a las normas jurídicas como consecuencia de las formalidades con que estas aparecen revestidas.

Las Tesis Biológico-Naturales

Según el darwinismo social, el Estado no debe intervenir en la sociedad para corregir las desigualdades entre los hombres. De esta manera, se extrapolan las tesis de Darwin acerca de la selección natural, según la cual es una ley de la naturaleza que los más fuertes y mejor adaptados sobreviven y los más débiles e inadaptados perecen.

Habría, por tanto, un fundamento natural en el deber de obediencia al Derecho. No obstante, este darwinismo social tiene dos versiones contradictorias:

  • Es conservadora, que propugna el principio aludido de no intervención en favor de los débiles y necesitados.
  • Es de tipo altruista que considera que el progreso de la sociedad viene favorecido por las prácticas naturales y espontáneas de colaboración mutua entre los diferentes miembros de la sociedad, con el objetivo de conseguir la mejor preservación de la especie.

Por eso los valores de ayuda al semejante han necesitado de sacrificio personal en favor del bienestar de la comunidad, forman parte también de la idea de la selección natural.

Trasplantando estas ideas al orden jurídico, se podría decir que la obediencia al Derecho constituye un acto de sacrificio personal en favor del bien de la colectividad.

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