Fundamentos del Derecho Internacional: Responsabilidad Estatal, Controversias y Relaciones Exteriores

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Elementos del Hecho Internacionalmente Ilícito

Existen dos elementos constitutivos del hecho internacionalmente ilícito:

  • Elemento Subjetivo

    Consiste en un comportamiento atribuible al Estado, es decir, una acción u omisión. Dicho comportamiento puede ser llevado a cabo por:

    • Un órgano del Estado.
    • Entidades privadas o personas que actúan de hecho por cuenta del Estado.
    • Personas que actúan en ausencia de la autoridad oficial.
    • Movimientos insurreccionales (bajo ciertas condiciones).
  • Elemento Objetivo

    Ocurre cuando el comportamiento del Estado constituye una violación de una obligación internacional que le incumbe. Los supuestos son:

    • El hecho debe ser calificable como ilícito en virtud del Derecho Internacional (independientemente de su calificación por el derecho interno).
    • Puede consistir en una acción o una omisión.
    • La obligación violada debe estar vigente para el Estado en el momento en que se produce el hecho.
    • Ciertos hechos pueden ser calificados como violaciones graves de normas imperativas de Derecho Internacional general (ius cogens).

Tipos de Controversias Internacionales

Se distinguen principalmente dos tipos:

  • Controversias jurídicas: Aquellas que pueden ser resueltas mediante la aplicación del derecho vigente.
  • Controversias políticas: Aquellas basadas en pretensiones cuya solución requiere una modificación del derecho anterior o se fundamentan en consideraciones de oportunidad o interés.

Diferencia entre Procedimientos de Solución de Controversias

Procedimientos No Jurisdiccionales (o Diplomáticos)

  • La solución puede alcanzarse al margen de la aplicación estricta de las normas del Derecho Internacional.
  • Presentan un doble grado de voluntariedad: la voluntad de los Estados de acudir al procedimiento y la voluntad para aceptar y ejecutar el acuerdo o recomendación que solucione el problema.
  • Ejemplos: negociación, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación.

Procedimientos Jurisdiccionales

  • Implican la intervención de un tercero imparcial (órgano arbitral o judicial) cuya decisión es vinculante para las partes.
  • La jurisdicción se basa en la voluntad (consentimiento) de los Estados parte en la controversia.
  • Tienen una naturaleza contradictoria en el procedimiento.
  • La controversia se zanja mediante la aplicación del Derecho Internacional o, si las partes así lo acuerdan, del principio de equidad (ex aequo et bono).
  • El fallo o laudo es definitivo y obligatorio para las partes.
  • Ejemplos: arbitraje, arreglo judicial (ante tribunales como la Corte Internacional de Justicia).

Requisitos para el Ejercicio de la Protección Diplomática

Para que un Estado pueda ejercer la protección diplomática en favor de uno de sus nacionales, generalmente se requiere:

  1. Nacionalidad: El individuo perjudicado debe poseer la nacionalidad del Estado reclamante, de forma continua desde el momento del perjuicio hasta la presentación de la reclamación (y, en principio, hasta la resolución).
  2. Agotamiento de los recursos internos: El particular debe haber agotado todos los recursos legales disponibles en el Estado que presuntamente causó el perjuicio, salvo excepciones (ineficacia, inexistencia, etc.).
  3. Conducta correcta del nacional (clean hands): Aunque controvertido, algunos sostienen que la conducta ilícita del particular podría afectar la admisibilidad o el fondo de la reclamación.

Características de la Soberanía Exterior del Estado

  • Plenitud: La soberanía del Estado es plena. Las limitaciones a su ejercicio no se presumen y deben derivar de una obligación internacional libremente consentida.
  • Exclusividad: Cada Estado ejerce sus competencias dentro de su territorio con exclusión de los demás Estados. No se permite, en principio, el ejercicio de competencias territoriales por un Estado en el territorio de otro sin su consentimiento.

Principios Generales que Rigen la Solución de Controversias

  • Obligación de arreglo pacífico: Los Estados tienen la obligación de resolver sus controversias internacionales por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales ni la justicia (Art. 2.3 Carta ONU).
  • Libre elección de los medios: Los Estados parte en una controversia tienen la libertad de elegir el medio de solución pacífica que consideren más apropiado (Art. 33 Carta ONU).
  • Obligación de comportamiento o resultado: Aunque la elección del medio es libre, existe una obligación de procurar llegar a una solución pronta y justa.

El Arbitraje Internacional

El arbitraje es un procedimiento jurisdiccional que tiene por objeto resolver litigios entre Estados (u otros sujetos de Derecho Internacional) mediante árbitros designados por las propias partes y sobre la base del respeto al Derecho Internacional. En la práctica, a veces se prefería el recurso al arbitraje frente al arreglo judicial porque:

  • Puede ser más económico.
  • Puede ser más rápido.
  • Permite mayor confidencialidad del procedimiento y del laudo.
  • Otorga a las partes mayor control sobre la composición del tribunal y el procedimiento.

El Sistema de Seguridad Colectiva

Consiste en un mecanismo centralizado, principalmente a través del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Implica un acercamiento de las partes en conflicto para solucionar sus diferencias mediante determinadas medidas internacionales (Capítulo VI de la Carta ONU: arreglo pacífico). Si estas no resultan efectivas o la situación constituye una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el Consejo de Seguridad puede adoptar medidas coercitivas (Capítulo VII), que pueden incluir sanciones económicas, diplomáticas o, en última instancia, el uso de la fuerza armada.

Diferencia entre las Relaciones Diplomáticas y Consulares

  • Naturaleza de las funciones: Las relaciones diplomáticas se centran en la representación política del Estado acreditante ante el Estado receptor y la negociación de asuntos de interés mutuo. Las relaciones consulares se enfocan en la protección de los intereses del Estado acreditante y sus nacionales (personas físicas y jurídicas) en el Estado receptor, así como en funciones administrativas, notariales y de fomento de relaciones comerciales, culturales y científicas. Los actos consulares suelen tener relevancia primordialmente en la esfera del derecho interno, aunque realizados en el extranjero.
  • Cooperación: En las relaciones consulares, la cooperación práctica entre el Estado acreditante y el receptor suele ser más continua y detallada en aspectos administrativos y de asistencia a nacionales.
  • Independencia: El establecimiento y mantenimiento de relaciones diplomáticas y consulares son procesos distintos. La ruptura de relaciones diplomáticas no implica automáticamente la ruptura de las relaciones consulares.
  • Reconocimiento de Estados: El establecimiento de relaciones diplomáticas implica el reconocimiento mutuo entre ambos Estados. El establecimiento de relaciones consulares no produce necesariamente este efecto.

La Cláusula Calvo

La Cláusula Calvo es una estipulación contractual por la cual un extranjero (generalmente una empresa inversora) conviene con un Estado que las dudas y controversias que puedan surgir debido a dicho contrato serán resueltas exclusivamente por los tribunales competentes de ese Estado, de conformidad con su derecho interno. Además, el extranjero renuncia a solicitar la protección diplomática de su Estado de nacionalidad o cualquier otra forma de intervención internacional en relación con el contrato. Su validez y efectos en el Derecho Internacional son objeto de debate.

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