Fundamentos del Derecho Internacional Público: Sujetos, Fuentes y Tratados
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1. ¿Quiénes son sujetos del Derecho Internacional Público (DIP)?
Los sujetos del derecho internacional son las entidades que poseen derechos y obligaciones dentro de este ordenamiento jurídico.
Tipos de sujetos de derecho internacional:
- Estados: Son los principales sujetos del derecho internacional y los únicos que poseen soberanía plena.
- Organizaciones internacionales: Entidades creadas por Estados mediante tratados, con competencias específicas dentro del ordenamiento jurídico internacional. Poseen personalidad jurídica internacional, lo que significa que pueden celebrar tratados, demandar y ser demandadas, y establecer relaciones diplomáticas.
- Individuos: Aunque históricamente no eran considerados sujetos de derecho internacional, hoy en día pueden ser responsables por crímenes internacionales y tienen capacidad procesal ante tribunales internacionales de derechos humanos.
2. Origen y Precursores del Derecho Internacional
El creador del concepto de derecho internacional es Jeremy Bentham en el año 1780. Algunos autores considerados padres del Ius Gentium son Hugo Grocio, Francisco de Vitoria y Francisco Suárez.
3. Fuentes del Derecho Internacional
Es el origen de donde provienen las normas; aquellos modos formales a través de los cuales se verifica el derecho internacional. Es todo aquello que puede ser invocado como derecho aplicable en una relación o en una situación jurídica determinada.
Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
- a) Convenciones internacionales
- b) La costumbre internacional
- c) Los principios generales de derecho
- d) Las decisiones judiciales y la doctrina
- e) La equidad
Además, se le agregan: 1) los actos unilaterales de los Estados y 2) las decisiones de los organismos internacionales.
4. El Concepto de Equidad en el DIP
El término hace referencia a la equidad como "lo bueno y lo justo". En el contexto de lo establecido en el Artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia, se faculta a la Corte para decidir un litigio en base a la equidad (ex aequo et bono) con el requisito de que las partes así lo convengan, ya que se considera una fuente subsidiaria del DIP. La equidad como concepto general es la aplicación de la justicia a un caso concreto.
5. Definición y Clasificación de los Tratados
Un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, cualquiera que sea su denominación particular.
Clasificación de los tratados:
- Tratado formal: Consta de todas las etapas de celebración.
- Tratado simplificado: Consta de algunas etapas, suprimiendo otras para una más expedita celebración; consta solo de dos etapas.
Etapas de obligatoriedad:
- Firma: Aquel acto mediante el cual un sujeto de derecho manifiesta su intención de obligarse por el tratado.
- Ratificación: Aquel acto mediante el cual un sujeto de derecho manifiesta su consentimiento y se obliga formalmente por el tratado.
6. Convenios Simplificados en el Sistema Chileno
Sí, el sistema constitucional chileno permite al Poder Ejecutivo la suscripción de convenios simplificados; esto se encuentra estipulado en la Constitución.
Requisitos:
- Que se trate sobre la suscripción de convenios referentes a un tratado ya en vigor.
- Que no sea sobre materias como estado civil, plebiscito, etc.
Un tratado suscrito por Chile que podría haberse aprobado de esta forma es el MERCOSUR.
7. Control de Constitucionalidad
Las normas de nuestro ordenamiento jurídico que regulan el control constitucional son:
- Control preventivo: Artículo 93, numeral 1.
- Control facultativo: Artículo 93, numeral 3.