Fundamentos del Derecho Internacional: Fuentes y la Integración de Tratados en el Ordenamiento Jurídico
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,24 KB
Las Fuentes del Derecho Internacional
El apartado 1º del artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia dispone:
“El Tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
- Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los litigantes.
- La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho.
- Los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
- Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho (...).”
La doctrina comúnmente entiende que dicho apartado formula las fuentes del Derecho Internacional. Pastor Ridruejo, sin embargo, precisa que las fuentes realmente autónomas son solo dos: la costumbre y los tratados. Los principios generales del Derecho constituyen una categoría normativa común a los derechos internos y al Derecho Internacional. En cuanto a las decisiones judiciales o jurisprudencia, tienen valor de costumbre judicial. Por último, la doctrina no es fuente autónoma, sino un auténtico medio auxiliar, de reducido valor para Pastor Ridruejo.
Los Tratados Internacionales
Los tratados son acuerdos entre dos o varios Estados sometidos a reglas internacionales. Ahora bien, el artículo 96.1 de nuestra Constitución señala que “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”. Se produce un automatismo en la incorporación al ordenamiento nacional. Recordemos también que en el artículo 10.2 se concede a los tratados un especial valor interpretativo de las normas constitucionales relativas a los derechos fundamentales y las libertades públicas.
La Posición del Tratado en el Sistema de Fuentes del Derecho
En el plano del Derecho Internacional, existe una prevalencia del tratado sobre las normas internas de los Estados partes, pues estas, según el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no son invocables como justificación del incumplimiento del tratado.
En el Plano Interno: Subordinación a la Constitución
En el plano interno, hemos de considerar la subordinación del tratado a la Constitución, y así el artículo 95.1.c señala que la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión de la Constitución. En caso contrario, podría ser anulado por el Tribunal Constitucional (TC).
Control Previo de Constitucionalidad
Por este motivo, nuestra Constitución prevé el control previo de constitucionalidad del tratado, pudiendo el Gobierno o cualquiera de las Cámaras requerir al TC para que declare si existe o no contradicción con la CE por parte del tratado, antes de su celebración (recordemos la reforma del artículo 13 de la CE, consecuencia del Tratado de Maastricht, o la Declaración del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del Tratado de la Constitución Europea, de 13 de diciembre de 2004).
Jerarquía Normativa y Relación con la Ley Interna
Otra cuestión es la jerarquía normativa del tratado, al que se considera con rango de ley y, por tanto, sujeto al control de constitucionalidad.
Ahora bien, las relaciones entre el tratado y la ley interna son peculiares, ya que el artículo 96.1 de la CE señala que las disposiciones de los tratados solo podrán modificarse, derogarse o suspenderse del modo previsto en el tratado, o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional (véase los artículos 93, 94 y 96.2 de la CE).
La doctrina considera que existe una reserva temporal de materias reguladas en el tratado que durante su vigencia no pueden ser reguladas de forma contradictoria. Esta reserva es implícita y abierta, ya que cualquier materia es susceptible de regularse por tratado, siempre que respete la Constitución y los Estatutos de Autonomía.