Fundamentos del Derecho Histórico Español: Desamortización, Fueros y Legado Jurídico

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La Desamortización en la Historia de España

La desamortización fue un proceso clave en la historia económica y jurídica española, caracterizado por la expropiación y subasta de bienes, principalmente eclesiásticos y municipales, con diversos objetivos fiscales y políticos.

Etapas y Objetivos de la Desamortización

  • Carlos III (Pequeña Desamortización): Iniciada por Carlos III, fue una desamortización de menor escala.
  • Carlos IV y Godoy (Bienes Para-eclesiásticos):
    • Afectó principalmente a bienes de la Compañía de Jesús, mediante reales órdenes.
    • Objetivo: Ingresar dinero en la Hacienda Real (que no tenía suficiente) y reducir la deuda pública.
    • Proceso: Expropiación y subasta.
  • Mendizábal (Bienes del Clero Regular):
    • Mismo proceso que las anteriores, pero se podía pagar con deuda pública.
    • Contexto: Crisis de la Hacienda Pública debido a la Guerra de Independencia.
    • Objetivo posterior: Desamortización de bienes del clero secular, con un fin fiscal y para recaudar dinero para la primera Guerra Carlista, además de atraer gente a su bando (mantener propiedades).
    • Consecuencia: Se extinguieron los diezmos y se creó la Contribución de Culto y Clero.
  • Madoz (Bienes Municipales):
    • Impulsada por el liberal Madoz.
    • Mismo proceso, pero con la incorporación de bienes municipales.
    • Pago: Exclusivamente con dinero líquido.

El Ordenamiento de Alcalá: Hito en las Fuentes del Derecho

El Ordenamiento de Alcalá fue un cuerpo legal fundamental en la historia jurídica española, creado durante el reinado de Alfonso XI.

Contexto y Creación

Ante la desvirtuación de los pleitos foreros y reales, y la falta de derecho aplicable, los tribunales acudían al monarca. Los jueces preferían aplicar las Partidas. Durante el reinado de Alfonso XI, las Cortes de Alcalá crearon el Ordenamiento de Alcalá.

Establecimiento del Orden de Fuentes

Por primera vez, se estableció un orden de prelación de fuentes del derecho, que fue vigente hasta la promulgación del Código Civil español:

  1. Ordenamiento de Alcalá y legislación regia.
  2. Fueros municipales.
  3. Las Partidas.
  4. El monarca (como fuente supletoria).

En la práctica, el Ordenamiento era reducido y no siempre ofrecía solución, por lo que se acudía a los fueros. Las Partidas ofrecían solución a casi todo y eran las más usadas.

Consecuencias del Ordenamiento

  • Igualdad y firmeza en la jurisprudencia.
  • Vigencia en el tiempo.
  • Reconocimiento de las Partidas como derecho vigente y legal.

Las Pragmáticas Reales: Limitación de Alegaciones

Las Pragmáticas Reales fueron disposiciones que buscaban limitar las fuentes jurídicas que podían ser alegadas en juicio.

  • Juan I: Se permitía alegar en juicio solo a Juan Andrés y Bártolo (derecho canónico), con poca efectividad para obras posteriores.
  • Reyes Católicos: Se permitía alegar a Juan Andrés y Abad Panormitano (derecho canónico), y a Bártolo y Baldo (derecho civil).

Las Leyes de Toro derogaron estas pragmáticas, estableciendo un nuevo orden de prelación.

Alfonso X el Sabio: Legado Legislativo

Alfonso X, un monarca muy culto, realizó una de las más brillantes aportaciones hispánicas a la historia de la legislación. Se le atribuyen obras de naturaleza generalista como el Fuero Real, el Espéculo y las Partidas.

  • Fuero Real: Compuesto por cuatro libros que abarcaban temas religiosos, políticos, organización judicial, derecho civil y derecho penal.
  • Espéculo: Constaba de cinco libros, considerados un adelanto o resumen del derecho de las Partidas.

El Derecho Romano Vulgar: Simplificación y Adaptación

El Derecho Romano Vulgar representa una fase de evolución del derecho romano.

A partir del 212 d.C., con la Constitutio Antoniniana, todos los habitantes del Imperio se convirtieron en ciudadanos romanos y, por tanto, sujetos al derecho romano, aunque con un grado de aplicación muy diferente. Esto limitaba las posibilidades de asimilación.

Se inició un proceso de simplificación que renunciaba a la complejidad del derecho romano clásico, buscando una aplicación más realista y sencilla. El término "vulgar" no tiene un carácter peyorativo, sino que alude a su carácter práctico y popular.

Se produjo una simplificación del derecho para adaptarse a la realidad social que regulaba. Los romanos no eran conscientes de esta simplificación. Es una simplificación de aplicación, no de formulación. No fue creada por el Emperador ni por los órganos políticos, sino que se gestó en la práctica.

Fueros y Cartas Puebla: Instrumentos de Repoblación y Ordenamiento

Los Fueros y las Cartas Puebla fueron instrumentos jurídicos que otorgaban derechos para hacer más atractiva la convivencia y fomentar la repoblación.

Los Fueros son normas jurídicas singulares, un conjunto de normas de derecho vigente en un determinado lugar. Se distinguen tres tipos principales:

  • Cartas Puebla:
    • El más sencillo, rudimentario y primario de las fuentes del derecho.
    • Su objetivo era atraer población a zonas poco pobladas.
    • Recogían el conjunto de normas fijadas para un lugar específico.
  • Fueros Breves:
    • Concedidos a una ciudad o villa con el objetivo de fijar o ampliar su régimen jurídico (político).
    • Otorgaban beneficios o ventajas jurídicas a una zona privilegiada.
    • Eran asignados por los habitantes de la villa y los jueces, concediendo libertades, franquicias y exenciones a los habitantes del lugar.
  • Fueros Extensos:
    • Se elaboraba un derecho consuetudinario que completaba el núcleo central del fuero breve.

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