Fundamentos del Derecho: Fuentes, Poderes y Personas Jurídicas

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 19,77 KB

Derecho: Conjunto de principios o normas, escritos o no, que regula la convivencia y que, si no se respetan de forma voluntaria, pueden ser impuestos por la fuerza.

Fuentes del Derecho

Fuentes formales del derecho: Es el texto o lugar que contiene la norma aplicable a un caso determinado. El artículo 1 del Código Civil dispone que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

  • Ley: Se entiende por ley cualquier norma jurídica escrita que siempre prevalece sobre otras normas no escritas, como es el caso de la costumbre.
  • Costumbre: Es la práctica repetida de una determinada conducta social, que con el uso reiterado se convierte en norma.
  • Principios generales del derecho: Se aplican directamente si no hay ley o costumbre.

Jurisprudencia: Es el criterio que de modo reiterado utiliza el Tribunal Supremo en sus sentencias.

Fuentes materiales del derecho: Es aquel órgano o grupo social que crea la norma.

Poderes del Estado

Poder Legislativo

Poder legislativo (elabora y aprueba las leyes): Corresponde a las Cortes Generales, integradas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados o Cámara Baja y el Senado o Cámara Alta. Sus miembros se agrupan según su ideología política y gozan de inmunidad e inviolabilidad para proteger el ejercicio de sus funciones constitucionales. El Congreso se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400. El Senado es la cámara de representación territorial y se encarga esencialmente de estudiar, modificar o vetar los proyectos y proposiciones de ley que previamente han sido aprobadas por el Congreso.

Poder Ejecutivo

Poder ejecutivo: (gobierna sometiendo las leyes) En España es dualista. Al frente del mismo se encuentran dos magistrados diferentes: la Jefatura del Estado, representada por el Rey, y la del Gobierno, que recae en el Presidente del Gobierno.

El Rey es el símbolo de unidad y permanencia del Estado, arbitra y modera las fuerzas políticas, designa al Presidente del Gobierno (designación que ha de ser aprobada por el Parlamento en la votación de investidura). El Rey carece de poder político.

El Presidente del Gobierno se encuentra al frente de un gabinete o Consejo de Ministros formado por los titulares de los distintos ministerios. Los ministros son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente.

Poder Judicial

Poder judicial (resuelve los conflictos mediante la aplicación de la ley): Está formado por jueces y magistrados independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley. Los jueces constituyen la 1ª categoría de la carrera judicial y se encuentran al frente de un juzgado, actuando como órgano unipersonal. Los magistrados constituyen una categoría superior a la del juez. La independencia de los jueces y magistrados constituye una garantía para hacer posible el derecho de los ciudadanos. Estos funcionarios son inamovibles. Para garantizar su independencia, los jueces y magistrados están sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades; no pueden estar afiliados a partidos políticos o a sindicatos, y cuando entienden que tienen interés en alguna causa que les corresponde juzgar deben abstenerse (apartarse del caso por iniciativa propia). Si los usuarios de la administración de justicia estiman que el órgano jurisdiccional tiene interés o no va a ser imparcial en la causa que plantean, pueden revisarlo pidiendo su sustitución. La jurisdicción (acción de emitir justicia) se ejerce a través de los distintos juzgados y tribunales integrantes del poder judicial.

Tribunales y Órganos Judiciales

El Tribunal Constitucional: Es el órgano judicial encargado de velar por el respeto de los derechos y libertades fundamentales contenidos en la Constitución. El incumplimiento de las libertades y derechos fundamentales de todas las personas se garantiza, en primer lugar, mediante el ejercicio de las diversas acciones ante jueces y tribunales ordinarios. Y, en segundo lugar, a través del llamado "recurso de amparo", que se tramita ante el Tribunal Constitucional.

Esto supone que, con carácter previo a la solicitud de amparo constitucional, es necesario haber agotado previamente el sistema de recursos previstos por la legislación. El recurso puede interponerlo cualquier persona, natural o jurídica, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, y es obligatoria la intervención de abogado y procurador. Está compuesto por 12 magistrados nombrados por el Rey a propuesta de las cámaras que integran las Cortes Generales (4 por el Congreso, 4 por el Senado), del Gobierno (2) y del Consejo General del Poder Judicial (2).

La designación se realiza para un periodo de 9 años, de entre ciudadanos españoles que ostenten los cargos de magistrados o fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, debiendo ser todos ellos juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional.

El Tribunal Constitucional se organiza en el Pleno, compuesto por 12 magistrados, en dos salas, integradas cada una de ellas por 6 magistrados, en secciones compuestas por 3 magistrados encargados de la tramitación ordinaria de los asuntos y la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos que se plantean.

Tribunal Supremo: Es el órgano judicial de máximo rango en la línea jurisdiccional ordinaria. Está formado por las siguientes salas de justicia: Sala 1ª de lo Civil, Sala 2ª de lo Penal, Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo, Sala 4ª de lo Social y Sala 5ª de lo Militar.

La Audiencia Nacional: Su sede se encuentra en Madrid y tiene jurisdicción en toda España. Está integrada por las salas de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Tribunales Superiores de Justicia: Existe uno en cada comunidad autónoma. Cada Tribunal Superior de Justicia está formado por las siguientes salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Audiencias Provinciales: Tienen su sede en las capitales de provincia y extienden su jurisdicción a toda ella. Pueden crearse secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de provincia, cuando las necesidades así lo justifiquen. Las Audiencias Provinciales tienen competencias civiles y penales.

Juzgados Centrales: Su sede se encuentra en Madrid y tienen competencia en toda España. Existen las siguientes modalidades de juzgados centrales: de lo Penal, de Instrucción, de lo Contencioso-Administrativo, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria.

Juzgados de lo Mercantil: Deben existir uno o varios en cada provincia, si bien puede que un juzgado de otra especialidad extienda su competencia a varias provincias. Estos juzgados se ocupan, entre otras funciones, de asuntos relativos a quiebras y suspensiones de pagos, propiedad industrial, competencia desleal...

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: En cada provincia hay uno o varios juzgados de esta naturaleza, encargados de resolver los pleitos con las autoridades y administraciones públicas, con competencia en el territorio de la jurisdicción.

Juzgados de lo Penal: Existen uno o varios en todas las provincias, que toman su determinación de la población donde tengan su sede y se ocupan de resolver causas por delito.

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: En cada provincia hay uno o varios juzgados de esta naturaleza. Se trata de juzgados pertenecientes al orden penal y se encargan de penas privativas de libertad, amparo de derechos, beneficios penitenciarios de los internos...

Juzgados de Menores: Existen uno o varios en cada provincia o incluso uno para varias provincias, según sea la carga de trabajo. Estos juzgados se encargan de dictar las medidas educativas para aquellos menores que han incurrido en delito o falta.

Juzgados de 1ª Instancia o Instrucción: Existen uno o varios en cada partido judicial (demarcación territorial que coincide con el municipio o con varios municipios limítrofes), que adoptan el nombre de la localidad donde se halla su sede. En el orden civil resuelven recursos contra decisiones de los juzgados de paz, se encargan del registro civil, etc. En materia penal instruyen los pleitos que enjuiciarán las audiencias provinciales o los juzgados de lo penal.

Juzgados de Paz: Estos órganos jurisdiccionales se encuentran en pequeñas localidades donde no existen juzgados de 1ª instancia o instrucción y extienden su competencia al término municipal de las mismas. Los juzgados de paz están a cargo de personas que no tienen por qué ser profesionales del derecho y sus competencias en el campo civil y penal son muy limitadas (juicios de pequeña cuantía económica o pequeñas faltas). Su principal función es la solución amistosa de conflictos (actos de conciliación) que evite posteriores pleitos; también se ocupa de asuntos del registro civil por delegación de los juzgados de 1ª instancia.

Juzgados de lo Social: Se ocupan de pleitos laborales: salarios, movilidad funcional y geográfica, jornada, vacaciones, despidos, etc.

Clases de Normas, su Origen, Jerarquía y Relación

Cualquier sistema jurídico está compuesto por una serie de normas, de distinta categoría o procedencia, complementarias sobre los principios sobre los que se construyen. Una norma solo puede ser anulada por otra posterior, de igual o mayor rango; la norma escrita siempre prevalece sobre la no escrita.

Normas Emanadas del Parlamento

a) Normas que emanan del Parlamento: Las Cortes Generales elaboran leyes orgánicas y leyes ordinarias, las cuales se hallan subordinadas a la Constitución, que es la ley de máximo rango del sistema normativo. Mediante las leyes orgánicas se regulan las libertades públicas y los derechos fundamentales reconocidos a los ciudadanos por la Constitución; se aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general. Las leyes orgánicas son superleyes, ya que versan sobre aspectos de importancia crucial. Las asambleas legislativas de las comunidades autónomas pueden emitir leyes ordinarias en materias propias de su competencia e incluso en materias de competencia estatal, si hubieran recibido la correspondiente autorización de las Cortes Generales.

Normas con Rango de Ley Emanadas del Gobierno

b) Normas con rango de ley que emanan del Gobierno: El Ejecutivo también tiene la capacidad normativa. No crea leyes, sino normas que, aunque tengan el mismo rango (decretos leyes, decretos legislativos), difieren de aquellas por su forma de tramitación.

  • Reales Decretos Leyes: Son normas con rango de ley, creadas por el Gobierno para regular situaciones de extrema urgencia o intensidad. La vigencia máxima de estas normas es de 30 días, al cabo de los cuales quedan derogadas salvo que sean convalidadas por el Congreso de los Diputados. En este caso, después del acto de convalidación se tramitan como proyectos de ley.
  • Reales Decretos Legislativos: Las Cortes Generales, mediante una ley, pueden delegar en el Gobierno su potestad de dictar normas con rango de ley, que no afecten a los derechos fundamentales ni a las libertades públicas, ni a los estatutos de autonomía ni al régimen electoral general, etc. Esta delegación legislativa habrá de otorgarse para una materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio.

Normas con Rango Inferior a la Ley Emanadas del Gobierno

c) Normas con rango inferior a la ley, emanadas del Gobierno (la potestad reglamentaria): De mayor a menor categoría podemos distinguir las siguientes normas reglamentarias básicas: Reales Decretos: Son normas de carácter general aprobadas por el Consejo de Ministros; Órdenes de Comisiones Delegadas del Gobierno: Con frecuencia, para tratar cuestiones que implican a varios ministerios se crean las comisiones delegadas, estas pueden emitir normas reglamentarias que se conocen como órdenes de comisiones delegadas; Órdenes Ministeriales: Son normas que emanan directamente de un ministerio y, en consecuencia, aparecen firmadas por su titular.

Normas Imperativas y Dispositivas

d) Normas imperativas y dispositivas: Las normas son imperativas cuando lo previsto en ellas debe ser cumplido en sus estrictos términos. Las normas son dispositivas cuando obligan a quienes están afectados por ellas, salvo que estos hayan decidido regular el supuesto de otra forma mediante pacto.

Las Personas y el Derecho

La Persona Física: Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

a) La persona física: capacidad jurídica y capacidad de obrar. Persona física o natural es la que ha nacido con figura humana. El derecho civil reconoce la personalidad o condición de persona, con sus correspondientes derechos y obligaciones, al feto que nazca con figura humana y viva 24 horas desprendido del seno materno. Al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que nazca con las condiciones antes señaladas (artículos 29 y 30 del Código Civil).

La capacidad jurídica es la aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones. Cualquier persona física, con independencia de su edad o de su estado físico, goza de capacidad jurídica, ya que, aunque pudiera no tener obligaciones, al menos tiene derechos.

La capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos jurídicos con validez. El derecho exige que quien pretenda realizar dichos actos personalmente debe contar con un determinado nivel de conciencia y responsabilidad, garantizado por una edad mínima y un estado de salud que le permita conocer y ejercer su voluntad con razonable autonomía. No todo el mundo tiene capacidad de obrar, ni quienes la poseen la tienen en la misma intensidad. Se puede afirmar que la capacidad de obrar se adquiere de forma progresiva, según la persona cumpla determinados años.

La Edad y la Capacidad de Obrar

La edad y la capacidad de obrar: A partir de los 16 años, las personas pueden ser emancipadas. Pueden realizar cualquier acto jurídico, con ciertas excepciones, como tomar dinero o préstamos, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres.

Los menores pueden obtener la emancipación por las siguientes causas:

  1. Matrimonio. Puede ser autorizado por el juez de 1ª instancia a partir de los 14 años.
  2. Por concesión de los padres o de quien ejerza la patria potestad. En este caso se requiere el consentimiento del menor para el acto de emancipación, que se realiza en escritura ante notario, y la concesión de emancipación habrá de inscribirse en el registro civil.
  3. Por concesión judicial. El juez puede conceder la emancipación de los hijos mayores de 16 años si estos la pidieren y previa audiencia de los padres: primero, cuando quien ejerce la patria potestad viva conyugalmente con persona distinta del otro progenitor; segundo, cuando los padres vivieren separados; tercero, cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Restricciones a la Capacidad de Obrar

Restricciones a la capacidad de obrar: Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Nadie puede considerarse incapaz si no es por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley.

Se encargarán de pedir dicha declaración al juez: el cónyuge o descendientes de la persona afectada, sus ascendientes o hermanos; y si estos no lo hacen, podrán demandar la capacidad ante el juzgado el Ministerio Fiscal, a instancia de cualquiera que conozca los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación.

La sentencia que declare la incapacidad de una persona determinará los límites de la restricción en su capacidad de obrar. La representación de la persona incapacitada se ejerce por un tutor.

Extinción de la Persona Física

Extinción de la persona física: El artículo 32 del Código Civil establece como causa de extinción de la personalidad la muerte. Otra causa de la pérdida de la personalidad equivalente a ella es la declaración judicial del fallecimiento, que se produce en situaciones de ausencia prolongada que hagan suponer la muerte de la persona (10 años sin noticias cuando el ausente haya cumplido 75 años al expirar este plazo; 2 años si la desaparición se produjo en siniestros que hagan presagiar la muerte, etc.).

La declaración del fallecimiento supone la disolución del matrimonio para su cónyuge, y se abre el proceso hereditario.

Si la persona declarada fallecida apareciera después de dicha declaración, esta tendrá derecho tanto a recobrar sus bienes en el estado en que se encuentren, como al precio de los que se hubiesen vendido, no podrán reclamar a sus sucesores los bienes que hubieran obtenido.

Las Personas Jurídicas: Asociaciones, Sociedades y Fundaciones

b) Las personas jurídicas: asociaciones, sociedades y fundaciones. Existen numerosas organizaciones, formadas por conjuntos de bienes y/o personas a las que el derecho reconoce la posibilidad de tener derechos y obligaciones al margen de los que poseen quienes las integran. Estas organizaciones, a las que el derecho reconoce personalidad independiente de la de sus componentes, reciben el nombre de personas jurídicas.

Por lo tanto, las personas jurídicas son organizaciones a quienes la ley reconoce personalidad jurídica, previa constitución ajustada al derecho. Distinguimos entre:

  • Asociaciones: Son agrupaciones de personas que persiguen uno o varios fines, comunes a todas ellas, para cuya consecución aportan unos recursos económicos o patrimonio funcional.
  • Fundaciones: Son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, destinan su patrimonio a la realización de actividades de interés general.
  • Sociedades: Son entidades nacidas por contrato en el que dos o más personas se ponen en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartirse las ganancias.

Entradas relacionadas: