Fundamentos del Derecho Fiscal Mexicano: Conceptos Clave y Aplicación
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Disposiciones Fundamentales del Derecho Fiscal Mexicano
Artículo 1: Obligación de Contribuir
Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos.
Artículo 2: Clasificación de las Contribuciones
Las contribuciones se clasifican en:
- Impuestos
- Contribuciones al Seguro Social
- Contribuciones de Mejoras
- Derechos
Artículo 3: Aprovechamientos
Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público. Incluyen accesorios de aprovechamientos y destino.
Artículo 4: Créditos Fiscales
Son los derechos que tiene el Estado o sus organismos descentralizados a percibir, que provengan de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios.
Artículo 5: Disposiciones Fiscales de Aplicación Estricta
Son aquellas que establecen cargas a los particulares (normas que se refieren al sujeto, base, tasa, objeto), así como las que fijan las infracciones y sanciones.
Interpretación Jurídica y Supletoriedad del Derecho Federal Común
Se aplicarán cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Artículo 6: Causación de las Contribuciones
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Artículo 7: Inicio de la Vigencia de las Disposiciones Fiscales
Las leyes fiscales entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 8: Definición de México, País y Territorio Mexicano
Lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.
Artículo 9: Definición de Residencia en Territorio Nacional
Se consideran residentes en territorio nacional a las siguientes personas:
Personas Físicas:
- Que tengan su casa habitación en México.
- Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
- Cuando más del 50% de sus ingresos totales en un año tengan fuente de riqueza en México.
- Personas de nacionalidad mexicana, funcionarios del Estado o trabajadores del mismo.
Personas Morales:
- Que hayan establecido en México la administración principal del negocio.
Artículo 10: Domicilio Fiscal
Se considera domicilio fiscal:
Personas Físicas:
- El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
- El local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
Personas Morales:
- El local donde se encuentre la administración principal del negocio.
Artículo 11: Ejercicios Fiscales e Inicio de Actividades
Los ejercicios fiscales coincidirán con el año de calendario.
Cuando inicien sus actividades con posterioridad al 1° de enero, el ejercicio será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen sus actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
Solamente que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o escindida.