Fundamentos del Derecho Financiero: Concepto y Divisiones

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VI. Concepto y Ramas del Derecho Financiero

Entendida la Hacienda Pública en los tres sentidos que hemos señalado, cabe asumir, como definición sintética del Derecho Financiero la siguiente: “la rama del Derecho público interno que regula la Hacienda Pública”; definición que aparece integrada por dos notas que perfilan los caracteres del Derecho Financiero:

  • En primer lugar, estamos ante una rama del Derecho público interno, con lo que se resalta que el Derecho Financiero regula relaciones entre el Estado u otro ente público y los ciudadanos en las que prima el interés general o colectivo sobre el particular.
  • En segundo lugar, indicamos que el objeto de regulación del Derecho Financiero es la Hacienda Pública, la cual, como hemos señalado, en sentido técnico-jurídico posee tres vertientes definitorias: objetiva, funcional y subjetiva.

A los efectos de definir el concepto de Derecho Financiero, nos interesa especialmente el sentido objetivo de la Hacienda Pública, su contenido, que queda integrado por unos ingresos (haber) y por unos gastos (debe), pudiendo afirmarse que “se ingresa para gastar”, y así se ocupó de expresarlo nítidamente Rodríguez Bereijo, destacando que la unidad esencial del fenómeno financiero viene dada, teleológicamente, por el principio básico que fundamenta su razón de ser: que los ingresos son el medio para sostener los gastos públicos; este nexo tiene carácter jurídico y da unidad y coherencia a la Hacienda Pública38.

Ramas del Derecho Financiero

Comprendiendo el Derecho Financiero la regulación normativa de la Hacienda Pública, de las finanzas públicas, en su integridad, lo que es tanto como afirmar la gran amplitud de esta rama del Derecho, fácilmente se comprende que su estudio se haya realizado escindiéndolo en subramas u órdenes jurídicos menores. Para señalar cuáles sean esas ramas es preciso partir de la definición que hemos asumido del Derecho Financiero: “aquella rama del Derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines”. A partir de esta, la primera gran división del Derecho Financiero es la que distingue la ordenación de los ingresos públicos y la ordenación de los gastos públicos.

El Derecho del gasto público se ha venido a identificar con el Derecho presupuestario, habida cuenta de la trascendencia que en este ámbito corresponde a la institución presupuestaria39. Definía Sainz de Bujanda el Derecho presupuestario como “la rama

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