Fundamentos del Estado de Derecho: Evolución, Liberalismo y Justicia Social

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Estado y Derecho: La legitimidad del poder

La justicia del Derecho es inseparable de la legitimidad del Poder; si queremos saber cuál es el Derecho justo, debemos plantearnos cuál es el Poder legítimo. Mientras el poder sin Derecho es ciego, el Derecho sin Poder está vacío. La norma fundamental tiene, en una teoría normativa del Derecho, la misma función que la soberanía en una teoría política del Derecho: cerrar el sistema.

El Estado de Derecho: Orígenes y caracteres

El Estado es la forma de organización política surgida en Europa en los inicios de la Edad Moderna. Estado y Derecho están vinculados; sin embargo, el Estado, por el mero hecho de contener un sistema de legalidad o por producir una serie de leyes, no es necesariamente un Estado de Derecho. Este concepto supone la limitación del poder del Estado por el Derecho, la regulación y el control por la ley de los poderes y actividades estatales.

El Estado de Derecho surge en la Revolución Francesa de 1789 como reacción contra el antiguo régimen absolutista, cuya forma de gobierno era la monarquía absoluta, es decir, la concentración de poderes en el monarca. Los elementos del Estado de Derecho son:

  • Imperio de la ley.
  • Orientación de la ley a la defensa de los derechos y libertades fundamentales.
  • División de poderes.
  • Legalidad de la actividad administrativa.

Estado liberal de Derecho

Se alude al modelo de Estado de Derecho que resulta del contexto socioeconómico e ideológico del liberalismo clásico. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución francesa de 1789 quería sustituir el antiguo régimen absolutista por un régimen liberal. Tres artículos de la Declaración sientan las bases del Estado de Derecho:

  • Artículo 3: El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación.
  • Artículo 6: La ley es la expresión de la voluntad general.
  • Artículo 16: La sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes determinada carece de Constitución.

La primacía de la ley reposa en su expresión de voluntad general, pero el Estado liberal presenta la existencia de formas de sufragio restringido de carácter censitario. El cuerpo electoral se restringe a la burguesía y quedan al margen de los asuntos políticos tanto hombres no propietarios como las mujeres.

Defensa de los derechos y libertades

Para Kant, el objetivo prioritario del Estado es la garantía de la libertad. Para el buen funcionamiento del sistema económico capitalista, el Estado debe abstenerse de intervenir en el terreno económico. La creación de los derechos determina el límite entre el poder del Estado y la libertad de los particulares. La fuerza de la ley es lo mismo que la fuerza de los derechos. Se produce el control de la legalidad de los derechos y la auténtica Constitución jurídicamente operante es el Código Civil.

La ley deriva de los derechos, mientras que en la tradición francesa los derechos derivan de la ley. Tenemos la tradición inglesa, en la que como límite a la omnipotencia del legislador estaban los principios del common law. En el constitucionalismo americano encontramos la soberanía popular en la modalidad de soberanía de los derechos individuales.

División o separación de poderes

Es el presupuesto político para la existencia del Estado de Derecho. El esquema que divide en legislativo, ejecutivo y judicial fue diseñado por Montesquieu siguiendo a Locke:

  • Legislativo: La función de creación de leyes.
  • Ejecutivo: La función ejecutiva de aplicación de leyes.
  • Judicial: La función de aplicación de las leyes al caso concreto resolviendo los conflictos.

La función legislativa prima sobre las otras dos. El poder judicial debe caracterizarse por su independencia respecto a las presiones del legislativo y ejecutivo. La Administración debe sujetar todos sus actos al ordenamiento jurídico.

Estado social de Derecho

A partir de la Segunda Guerra Mundial se generaliza este concepto, que surge para corregir los defectos del liberalismo, como el abstencionismo estatal y el individualismo. La incorporación de derechos sociales en las Constituciones y el intento de objetivos de justicia social hacen que el Estado de Derecho pueda ser denominado Estado social.

La Constitución de Weimar de 1919 es pionera. La Ley Fundamental de Bonn de 1949 sirvió de modelo a la Constitución española de 1978. El socialismo democrático y el movimiento obrero influyeron en la incorporación de los derechos sociales a los textos constitucionales. En el Estado social hay tres facetas importantes:

  1. Su función de remodelación social.
  2. Su función de intervención y tutela económica.
  3. Su función asistencial.

A partir de la Segunda Guerra Mundial se crea la socialización del Estado y la estatalización de la sociedad. Aparecen grupos, partidos, asociaciones y organizaciones. La nueva orientación del constitucionalismo europeo mantendrá ya la supremacía normativa de la Constitución.

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