Fundamentos del Derecho y Estructura del Sistema Legal Español
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,24 KB
El Derecho y sus Clases Fundamentales
El Derecho se define como el conjunto de principios y normas que sirven para regular la convivencia en una sociedad.
Tipos de Derecho
Derecho Público
Regula las relaciones de la Administración Pública entre sí y con los particulares.
Derecho Administrativo
Regula la forma en que la Administración Pública se relaciona con los ciudadanos, estableciendo las normas de procedimiento (por ejemplo, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Derecho Penal
Establece las penas que los tribunales pueden imponer a los ciudadanos cuando han cometido un delito o una falta.
Derecho Privado
Regula los conflictos que los particulares tienen entre sí, y también cuando la Administración actúa como un particular.
Derecho Fiscal (o Tributario)
Recoge las normas que regulan la creación y recaudación de impuestos. Incluye leyes como:
- Ley General Tributaria
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Derecho Laboral
Aborda aspectos como las bajas, la invalidez y los conflictos entre empresarios y trabajadores.
El Ordenamiento Jurídico Español y su Jerarquía
El Ordenamiento Jurídico está formado por el conjunto de normas que regulan la convivencia en una sociedad. Estas normas están ordenadas jerárquicamente de mayor a menor importancia, de modo que una norma de rango inferior no puede contradecir una de rango superior.
Jerarquía Normativa
La Constitución Española de 1978
La norma suprema del ordenamiento jurídico español.
Las Normas de la Unión Europea (UE)
Directivas, reglamentos y decisiones que emanan de las instituciones europeas.
Los Tratados Internacionales
Acuerdos entre dos o más países que, una vez ratificados, forman parte del ordenamiento interno.
Las Leyes
Pueden ser de dos tipos principales:
Leyes Orgánicas
Regulan los derechos fundamentales y libertades públicas, los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, entre otras materias. Requieren mayoría absoluta del Congreso de los Diputados para su aprobación, modificación o derogación (176 votos).
Leyes Ordinarias
Regulan el resto de materias no reservadas a Ley Orgánica. Para su aprobación se necesita mayoría simple en el Congreso. También se consideran normas con rango de ley los Decretos Ley y Decretos Legislativos, elaborados por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad o por delegación de las Cortes Generales, respectivamente.
Nota histórica: En 1799 tuvo lugar la Revolución Francesa, marcando el fin del Antiguo Régimen y el inicio de nuevas estructuras políticas y legales.
Los Poderes del Estado en España
El sistema político español se organiza en torno a la división de poderes:
Poder Legislativo
Lo forma el Parlamento bicameral, compuesto por:
El Congreso de los Diputados
Formado por 350 diputados elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal.
El Senado
Cámara de representación territorial, con 262 senadores. Una parte de los senadores se elige por sufragio universal, y otra es designada por los parlamentos autonómicos.
Poder Ejecutivo
Lo forma el Gobierno, compuesto por el Presidente, Vicepresidente(s) y Ministros, que constituyen el Consejo de Ministros. Este órgano se reúne habitualmente los viernes.
Poder Judicial
Organizado jerárquicamente, con tribunales de distinta competencia y rango. Los principales órganos judiciales son:
El Tribunal Supremo (TS)
Es la máxima autoridad judicial, con sede en Madrid y competencia en todo el territorio español.
La Audiencia Nacional (AN)
Competente para juzgar delitos especiales como terrorismo, blanqueo de dinero o estafas que afectan a varios territorios de España. Tiene sede en Madrid y competencia en todo el país.
Los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)
Existe uno por cada Comunidad Autónoma (por ejemplo, el TSJ de Valencia), siendo la máxima instancia judicial en su ámbito territorial, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo.
Las Audiencias Provinciales
Ubicadas en la capital de cada provincia, son superiores a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de Paz.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Presentes en los municipios designados como cabeza de partido judicial, conocen de asuntos civiles y penales.
Los Juzgados de Paz
Están en aquellos municipios que no tienen Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Resuelven asuntos de menor complejidad y actos de conciliación.