Fundamentos del Derecho y Estructura del Sistema Legal Español

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El Derecho y sus Clases Fundamentales

El Derecho se define como el conjunto de principios y normas que sirven para regular la convivencia en una sociedad.

Tipos de Derecho

  • Derecho Público

    Regula las relaciones de la Administración Pública entre sí y con los particulares.

    • Derecho Administrativo

      Regula la forma en que la Administración Pública se relaciona con los ciudadanos, estableciendo las normas de procedimiento (por ejemplo, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    • Derecho Penal

      Establece las penas que los tribunales pueden imponer a los ciudadanos cuando han cometido un delito o una falta.

  • Derecho Privado

    Regula los conflictos que los particulares tienen entre sí, y también cuando la Administración actúa como un particular.

    • Derecho Fiscal (o Tributario)

      Recoge las normas que regulan la creación y recaudación de impuestos. Incluye leyes como:

      • Ley General Tributaria
      • Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
      • Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
    • Derecho Laboral

      Aborda aspectos como las bajas, la invalidez y los conflictos entre empresarios y trabajadores.

El Ordenamiento Jurídico Español y su Jerarquía

El Ordenamiento Jurídico está formado por el conjunto de normas que regulan la convivencia en una sociedad. Estas normas están ordenadas jerárquicamente de mayor a menor importancia, de modo que una norma de rango inferior no puede contradecir una de rango superior.

Jerarquía Normativa

  1. La Constitución Española de 1978

    La norma suprema del ordenamiento jurídico español.

  2. Las Normas de la Unión Europea (UE)

    Directivas, reglamentos y decisiones que emanan de las instituciones europeas.

  3. Los Tratados Internacionales

    Acuerdos entre dos o más países que, una vez ratificados, forman parte del ordenamiento interno.

  4. Las Leyes

    Pueden ser de dos tipos principales:

    • Leyes Orgánicas

      Regulan los derechos fundamentales y libertades públicas, los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, entre otras materias. Requieren mayoría absoluta del Congreso de los Diputados para su aprobación, modificación o derogación (176 votos).

    • Leyes Ordinarias

      Regulan el resto de materias no reservadas a Ley Orgánica. Para su aprobación se necesita mayoría simple en el Congreso. También se consideran normas con rango de ley los Decretos Ley y Decretos Legislativos, elaborados por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad o por delegación de las Cortes Generales, respectivamente.

Nota histórica: En 1799 tuvo lugar la Revolución Francesa, marcando el fin del Antiguo Régimen y el inicio de nuevas estructuras políticas y legales.

Los Poderes del Estado en España

El sistema político español se organiza en torno a la división de poderes:

Poder Legislativo

Lo forma el Parlamento bicameral, compuesto por:

  • El Congreso de los Diputados

    Formado por 350 diputados elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal.

  • El Senado

    Cámara de representación territorial, con 262 senadores. Una parte de los senadores se elige por sufragio universal, y otra es designada por los parlamentos autonómicos.

Poder Ejecutivo

Lo forma el Gobierno, compuesto por el Presidente, Vicepresidente(s) y Ministros, que constituyen el Consejo de Ministros. Este órgano se reúne habitualmente los viernes.

Poder Judicial

Organizado jerárquicamente, con tribunales de distinta competencia y rango. Los principales órganos judiciales son:

  1. El Tribunal Supremo (TS)

    Es la máxima autoridad judicial, con sede en Madrid y competencia en todo el territorio español.

  2. La Audiencia Nacional (AN)

    Competente para juzgar delitos especiales como terrorismo, blanqueo de dinero o estafas que afectan a varios territorios de España. Tiene sede en Madrid y competencia en todo el país.

  3. Los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)

    Existe uno por cada Comunidad Autónoma (por ejemplo, el TSJ de Valencia), siendo la máxima instancia judicial en su ámbito territorial, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo.

  4. Las Audiencias Provinciales

    Ubicadas en la capital de cada provincia, son superiores a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de Paz.

  5. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

    Presentes en los municipios designados como cabeza de partido judicial, conocen de asuntos civiles y penales.

  6. Los Juzgados de Paz

    Están en aquellos municipios que no tienen Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Resuelven asuntos de menor complejidad y actos de conciliación.

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