Fundamentos del Derecho: Empresario, Fuentes y Publicación Normativa
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Clases de Empresario en el Derecho Mercantil
Empresario Mercantil Individual
El artículo 1 del Código de Comercio (CCo) define al empresario individual como toda persona física que se dedica de forma habitual y profesional al comercio. Los requisitos para ser empresario son:
- Capacidad legal para ejercer el comercio y ser comerciante.
- Prohibiciones para el ejercicio de actividades empresariales, que pueden ser:
- Absolutas: Para empresarios declarados en quiebra.
- Relativas: Impiden el ejercicio de la profesión mercantil dentro de ciertos límites territoriales o funcionales.
- Habitualidad y profesionalidad, que se presumen desde el momento en que la persona que se propone ejercer el comercio anuncia públicamente su actividad mercantil.
- Ejercicio de la actividad en nombre propio, no en representación de un tercero.
Empresario Mercantil Social
El empresario mercantil social es una persona jurídica que se dedica de manera profesional al ejercicio del comercio. La sociedad mercantil es una agrupación de personas cuyo origen reside en un negocio jurídico fundacional. Las sociedades mercantiles se regulan específicamente en la legislación mercantil, diferenciándose de las sociedades civiles.
Fuentes del Derecho: Concepto y Clasificación
En sentido material, las fuentes del Derecho son las entidades políticas y sociales que poseen la potestad de dictar normas. En sentido formal, se refieren a los distintos tipos o formas en que se manifiesta el Derecho. Se clasifican en dos tipos principales:
- Fuentes Directas: Aquellas que contienen la norma jurídica en sí misma y emanan directamente del órgano legislativo.
- Fuentes Indirectas: No crean Derecho por sí mismas, pero contribuyen a su comprensión, interpretación y exteriorización, como la jurisprudencia.
Fuentes Directas del Derecho Español
Las fuentes directas son normas escritas que emanan de los órganos constitucionalmente facultados para la elaboración de leyes.
La Ley
La Ley es cualquier regla jurídica que tiene su origen en el Poder del Estado y se contrapone a la costumbre y a los principios generales del Derecho. Dentro de las leyes, distinguimos:
- Ley Orgánica: Se caracteriza por su contenido material (regula el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, entre otras materias) y por su procedimiento de elaboración, que requiere mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
- Ley Ordinaria: Regula todas aquellas materias que no son objeto de Ley Orgánica y se aprueba por mayoría simple.
Disposiciones del Gobierno con Fuerza de Ley
- Decretos Legislativos: Son normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una delegación expresa de las Cortes Generales. Permiten al Gobierno participar en la ordenación jurídica de la sociedad. Pueden ser:
- Textos Refundidos: Unifican varias leyes preexistentes en un único texto.
- Textos Articulados: Desarrollan una ley de bases.
- Decretos-Leyes: En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales que adoptan la forma de Decretos-Leyes. Deben ser convalidados posteriormente por el Congreso de los Diputados.
Procedimiento de Elaboración de Leyes
El procedimiento de elaboración de leyes se distingue en tres fases principales: iniciación, tramitación y sanción.
Iniciativa Legislativa
La iniciativa legislativa corresponde a:
- Gobierno: Ejerce la mayoría de las iniciativas legislativas. Se concreta en un texto denominado Proyecto de Ley, que requiere una previa tramitación administrativa.
- Miembros de las Cámaras Legislativas: A través de Proposiciones de Ley presentadas por el Congreso de los Diputados o el Senado.
- Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (CC.AA.).
- Iniciativa Popular: Requiere la presentación de no menos de 500.000 firmas acreditadas y no es admisible en materias propias de Ley Orgánica.
Tramitación Legislativa
La tramitación puede ser:
- Ordinaria: Se inicia en el Congreso de los Diputados.
- Urgente: Puede ser solicitada por el Gobierno, dos grupos parlamentarios o la quinta parte del Congreso. Reduce los plazos a 20 días naturales.
- Especial: Aplicable a la aprobación de Leyes Orgánicas, Estatutos de Autonomía y Leyes de Presupuestos.
La fase de sanción, promulgación y publicación corresponde al Rey.
Fuentes Directas Subsidiarias
La Costumbre
La costumbre es una norma jurídica creada e impuesta por el uso social continuado. Se aplica en defecto de ley o reglamento, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y debe ser probada ante un tribunal.
Los Principios Generales del Derecho
Los Principios Generales del Derecho son principios filosóficos que informan y fundamentan el ordenamiento jurídico.
Fuentes Indirectas del Derecho
Tratados Internacionales
Los Tratados Internacionales, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno. Pueden tener rango de ley o de reglamento, dependiendo de su contenido y del procedimiento de ratificación.
La Jurisprudencia
La jurisprudencia es el criterio constante y uniforme de aplicar e interpretar el Derecho, manifestado en las sentencias del Tribunal Supremo. Complementa el ordenamiento jurídico.
Publicación de las Normas Jurídicas
La publicación de las normas jurídicas consiste en su inserción en un diario oficial, lo cual es indispensable para su entrada en vigor y para el conocimiento de los ciudadanos y autoridades obligados a su cumplimiento.
Diarios Oficiales
- Boletín Oficial del Estado (BOE): Publica normas jurídicas, actos y anuncios oficiales de ámbito estatal. Es gestionado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
- Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas (BOCCAA): Publican normas y actos de ámbito autonómico.
- Boletines Oficiales Provinciales (BOP): Contienen disposiciones de carácter general, ordenanzas, actos, acuerdos y notificaciones de ámbito provincial o local.
- Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE): Publica la legislación de la Unión Europea.
- Otros diarios oficiales: Como el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) o el Boletín del Ministerio de Justicia.