Fundamentos del Derecho: Definición y Clasificación de los Principios Jurídicos

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Principios Jurídicos: Concepto y Tipos (Tema 9.3)

Las posturas doctrinales sobre los principios (ppios) se aglutinan en dos grandes apartados: la afirmación de que los principios son normas y la negación de que los principios son normas.

1. Principios como Normas

Los principios señalan aquellas conductas que se consideran valiosas y, por tanto, deben ser realizadas. Por eso constituyen un tipo de norma, ya que nos ofrecen indicaciones sobre cuál ha de ser el comportamiento adecuado, y las normas siempre orientan la acción prescribiendo o prohibiendo algo.

Podemos definir las normas como: “el conjunto de principios o reglas de actuación que regulan la vida colectiva y son uno de los instrumentos de control social que tiene en sus manos la organización de la sociedad”.

Según esta definición, las normas se clasifican en los principios orientadores y las reglas.

Rasgos Característicos de los Principios

  • Son fundamentales: Establecen las razones y fundamentos de una acción. Nos explican por qué debe realizarse o evitarse un comportamiento.
  • Son generales: Prescriben de una manera genérica, marcan el límite de lo que no debe ser traspasado.
  • No son definitivos o concluyentes: Constituyen directrices que pueden ser cumplidas en diferentes grados.
  • Son normas abiertas: Carecen de la determinación fáctica (supuesto de hecho); no sabemos nítidamente cuándo han de ser aplicadas.
  • No determinan necesariamente la decisión: Solo proporcionan razones a favor de una u otra de las opciones que se nos presentan como alternativas.
  • Tienen una dimensión de peso: Cuando se produce una colisión entre dos principios, a uno de ellos se le concede mayor peso sin que se invalide el otro, que también se aplicará en menor grado.

2. Principios como No-Normas

Algunos autores no consideran los principios como normas. Discrepan con identificar los principios como aquellas normas que tienen el carácter de ser más fundamentales, generales o vagas, porque estas características son graduales y no permiten establecer una diferenciación rigurosa con el resto de normas.

Para otros, los principios son los pensamientos directores de una regulación determinada. Todavía no son normas de aplicación, pero se pueden transformar en normas en cualquier momento. El principio constituye la base, el criterio o la justificación del mandato susceptible de aplicación. Es el fundamento inicial de la regulación, mientras que la norma sería el mandato propiamente dicho, es la concreción del principio.

Papel de los Principios en el Razonamiento Jurídico

Se consideren normas o no, los principios cumplen un importante papel dentro del razonamiento jurídico. Al ser enunciados genéricos, se utilizan con mucha frecuencia en las argumentaciones jurídicas. Tienen mayor poder explicativo y mayor alcance justificatorio que el resto de normas que implican un mayor grado de concepción.

Clasificaciones de los Principios

Se pueden hacer hasta tres clasificaciones de los principios:

1) Principio y Directriz Política
  • El principio sería una exigencia de la justicia o alguna otra dimensión de la moralidad (ejemplo: nadie puede beneficiarse de una injusticia).
  • La directriz propone un objetivo a alcanzar por los responsables de la sociedad, como pueden ser el logro de mejoras sociales, económicas, etc. (ejemplo: se deben disminuir los accidentes de tráfico).
2) Principios del Sistema Primario (del Súbdito) y Principios del Sistema Secundario (de los Órganos Jurídicos)
  • Los primeros son los que se dirigen a guiar la conducta de los ciudadanos comunes.
  • Los segundos son los que pretenden guiar la actuación normativa de los órganos que crean o aplican las normas.
3) Principios Explícitos y Principios Implícitos
  • Los explícitos aparecen expresamente formulados en el Ordenamiento Jurídico (OJ).
  • Los implícitos han de deducirse a partir de enunciados presentes en el OJ.
Conclusión

Resumiendo, el derecho como agente regulador de las relaciones sociales, está integrado por normas, y un tipo específico de estas son los principios, que cumplen una función concreta de orientación y guía dentro de ese OJ, siendo más genéricos y abiertos.

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