Fundamentos del Derecho del Trabajo: Definición, Ámbito de Aplicación y Fuentes Normativas

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El Derecho del Trabajo

1. Concepto y Función del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo libre y voluntario, prestado en condiciones de dependencia y por cuenta ajena.

Su función principal es compensar la desigualdad existente en la relación laboral (RL), limitando el poder del empresario y protegiendo al trabajador como parte más débil de dicha relación.

2. Ámbito de Aplicación

Según el Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el ámbito de aplicación incluye:

2.1. Relaciones Laborales Incluidas

  1. A los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, llamada empresario.
  2. A los efectos de esta ley, serán empresarios las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior.

2.2. Relaciones Laborales Excluidas

Se excluyen del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores:

  • Funcionarios Públicos: Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Militares: Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Consejeros y Administradores: La actividad que se limite al desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las sociedades.
  • Trabajos Familiares: Salvo que se demuestre la condición de asalariados de quien lo lleve a cabo.
  • Trabajos por Amistad o Benevolencia: Los trabajos realizados por amistad, benevolencia y buena vecindad.
  • Agentes Mercantiles con Riesgo: La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

3. Fuentes del Derecho del Trabajo

Las fuentes son el conjunto de normas que regulan una determinada parte de la relación laboral. Se establecen jerárquicamente:

  1. Constitución Española (CE)
  2. Normativa Internacional: Tratados y convenios de la OIT.
  3. La Ley: Leyes orgánicas y ordinarias (como el Estatuto de los Trabajadores).
  4. Reglamentos y Ordenanzas Laborales
  5. Convenio Colectivo
  6. La Costumbre
  7. Jurisprudencia y Principios Generales del Derecho
  8. Otras Fuentes: El contrato de trabajo.

3.1. La Constitución Española de 1978

La CE es la norma fundamental del Estado y de más alto rango. Las cuestiones relativas al orden laboral están recogidas en tres secciones principales:

A) Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (Art. 15-29)
  • Derecho a la huelga.
  • Libertad sindical.
B) Derechos y Deberes de los Ciudadanos (Art. 30-38)
  • Derecho al trabajo y deber de trabajar.
  • Derecho a la libre elección de profesión y oficio.
  • Derecho a una remuneración suficiente.
  • Derecho a la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto colectivo.
C) Principios Rectores de la Política Social y Económica (Art. 39-52)
  • Promoción por los poderes públicos del progreso social y económico.
  • Seguridad e higiene en el trabajo.
  • Descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas.
  • Régimen público de la Seguridad Social (SS).
  • Política de integración de las personas con discapacidad.
  • Protección de la tercera edad.

3.2. Normas Internacionales del Derecho del Trabajo

Muchas normas internacionales se ocupan de temas laborales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) nace con el objetivo de armonizar las condiciones de trabajo a nivel global.

Los tratados internacionales se aplican en España como si fueran nacionales, una vez que el convenio internacional es aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Normativa Comunitaria

Constituye un ordenamiento jurídico propio. Se caracteriza porque prevalece sobre las normas estatales en las materias transferidas a la Unión Europea.

3.3. El Convenio Colectivo

El Convenio Colectivo es el acuerdo entre representantes de los trabajadores y el empresario (o sus representantes) para regular las condiciones de trabajo.

Su ámbito de aplicación es más limitado que el de las normas estatales, ya que se negocian por sectores de actividad y por niveles territoriales. Su ventaja radica en la mayor capacidad de adaptarse a las características del ámbito que se escoja, respondiendo a las exigencias particulares de ese sector o territorio.

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