Fundamentos del Derecho: Costumbres, Fuentes y Ramas
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La Costumbre y las Fuentes del Derecho
La costumbre: Es una norma creada e impuesta por el uso social continuado. Se aplica en defecto o a falta de ley y reglamento. No puede ser contraria a la moral ni al orden público vigente en una sociedad y tiene que resultar probada.
Fuentes indirectas:
- Tratados internacionales: Solo formarán parte del ordenamiento interno como fuente directa una vez publicados íntegramente en el BOE.
- Jurisprudencia: Criterio constante y uniforme de aplicar el derecho mostrado en las sentencias del Tribunal Supremo.
Publicación de las Normas Jurídicas
- BOE: Boletín Oficial del Estado.
- Boletines oficiales CCAA:
- BOP: Publicación de carácter oficial gestionada por la Diputación Provincial. Es el periódico oficial que da publicidad a las disposiciones de carácter general y las ordenanzas.
- DOUE: Tiene encomendada la publicidad oficial de toda la información y normativa comunitaria que causa efectos en los Estados miembros. Lo publica la Oficina de Publicaciones Oficiales de la UE.
- BOCG // BORME // Boletín de Ministerio de Justicia
Funciones del Derecho
- F. Coyunturales: El derecho resuelve los efectos de problemas cotidianos que se presentan en una sociedad.
- F. Permanentes: Cumplen el derecho en todo momento y lugar:
Resolución de conflictos de intereses:
Encauzamiento de la vida social:
- La creación de instituciones
- Aprobación de normas que determinan los derechos y obligaciones
Limitación de la fuerza del Estado: El Estado tiene el poder de crear y aplicar normas jurídicas.
Imperatividad y Coactividad:
- Imperatividad: Las normas jurídicas son un mandato dirigido a los ciudadanos y no una sugerencia.
- Coactividad: Una característica esencial del ser humano es su libertad, por lo que debe acatar las normas.
Ramas del Derecho
- D. Público: D. Constitucional, D. Administrativo, D. Penal, D. Financiero, D. Procesal
- D. Privado: D. Civil, D. Mercantil, D. de Trabajo
Diferencia Privado/Público: En el público las normas son de tipo imperativo y en el privado de carácter dispositivo. Las normas del privado buscan favorecer los intereses particulares y en las del público buscan satisfacer el interés general.
- Normas Imperativas: Mandato dirigido al destinatario.
- Normas Dispositivas: Facultan a sus destinatarios a realizar una conducta distinta de la prevista en la norma.
El Derecho Mercantil o Empresarial
El Código de Comercio: Es una norma fundamental dentro del derecho empresarial.
El Derecho Mercantil o Empresarial: Regula los aspectos jurídico privados que surgen en las relaciones empresariales entre particulares, excluidas las de carácter laboral.
- El empresario mercantil individual: Es quien tiene capacidad legal para el ejercicio de comercio y se dedica habitualmente a él.
- IMPORTANTE: La sociedad mercantil agrupa varios tipos de sociedad: s. colectiva, comanditaria, anónima y limitada.
- Estatuto jurídico del empresario: Deberes y reglas especiales que se aplican a los empresarios.
- Derecho de sociedades: Reglas generales y estudia los distintos tipos de dichas sociedades.
- Derecho de la competencia: Protege el mercado, sus normas van desde la defensa de la competencia hasta la publicidad que realizan las empresas.
- Derecho de la propiedad industrial: Para la explotación de signos distintos de las empresas (Marca y nombre comercial) (Patentes).
- Derecho cambiario: Regula los títulos de crédito, letra de cambio, cheque, pagaré.
- Derecho de los contratos mercantiles: Regula compraventa, préstamo, permuta, comisión…
- Derecho del mercado financiero: Empresas de inversión, entidades aseguradoras, de crédito...
- Derecho concursal: Para resolver la insolvencia de las empresas.
- Derecho marítimo: Actividad comercial marítima.