Fundamentos del Derecho: Costumbres, Fuentes y Ramas

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La Costumbre y las Fuentes del Derecho

La costumbre: Es una norma creada e impuesta por el uso social continuado. Se aplica en defecto o a falta de ley y reglamento. No puede ser contraria a la moral ni al orden público vigente en una sociedad y tiene que resultar probada.

Fuentes indirectas:

  • Tratados internacionales: Solo formarán parte del ordenamiento interno como fuente directa una vez publicados íntegramente en el BOE.
  • Jurisprudencia: Criterio constante y uniforme de aplicar el derecho mostrado en las sentencias del Tribunal Supremo.

Publicación de las Normas Jurídicas

  • BOE: Boletín Oficial del Estado.
  • Boletines oficiales CCAA:
  • BOP: Publicación de carácter oficial gestionada por la Diputación Provincial. Es el periódico oficial que da publicidad a las disposiciones de carácter general y las ordenanzas.
  • DOUE: Tiene encomendada la publicidad oficial de toda la información y normativa comunitaria que causa efectos en los Estados miembros. Lo publica la Oficina de Publicaciones Oficiales de la UE.
  • BOCG // BORME // Boletín de Ministerio de Justicia

Funciones del Derecho

  • F. Coyunturales: El derecho resuelve los efectos de problemas cotidianos que se presentan en una sociedad.
  • F. Permanentes: Cumplen el derecho en todo momento y lugar:

Resolución de conflictos de intereses:

Encauzamiento de la vida social:

  • La creación de instituciones
  • Aprobación de normas que determinan los derechos y obligaciones

Limitación de la fuerza del Estado: El Estado tiene el poder de crear y aplicar normas jurídicas.

Imperatividad y Coactividad:

  • Imperatividad: Las normas jurídicas son un mandato dirigido a los ciudadanos y no una sugerencia.
  • Coactividad: Una característica esencial del ser humano es su libertad, por lo que debe acatar las normas.

Ramas del Derecho

  • D. Público: D. Constitucional, D. Administrativo, D. Penal, D. Financiero, D. Procesal
  • D. Privado: D. Civil, D. Mercantil, D. de Trabajo

Diferencia Privado/Público: En el público las normas son de tipo imperativo y en el privado de carácter dispositivo. Las normas del privado buscan favorecer los intereses particulares y en las del público buscan satisfacer el interés general.

  • Normas Imperativas: Mandato dirigido al destinatario.
  • Normas Dispositivas: Facultan a sus destinatarios a realizar una conducta distinta de la prevista en la norma.

El Derecho Mercantil o Empresarial

El Código de Comercio: Es una norma fundamental dentro del derecho empresarial.

El Derecho Mercantil o Empresarial: Regula los aspectos jurídico privados que surgen en las relaciones empresariales entre particulares, excluidas las de carácter laboral.

  • El empresario mercantil individual: Es quien tiene capacidad legal para el ejercicio de comercio y se dedica habitualmente a él.
  • IMPORTANTE: La sociedad mercantil agrupa varios tipos de sociedad: s. colectiva, comanditaria, anónima y limitada.
  • Estatuto jurídico del empresario: Deberes y reglas especiales que se aplican a los empresarios.
  • Derecho de sociedades: Reglas generales y estudia los distintos tipos de dichas sociedades.
  • Derecho de la competencia: Protege el mercado, sus normas van desde la defensa de la competencia hasta la publicidad que realizan las empresas.
  • Derecho de la propiedad industrial: Para la explotación de signos distintos de las empresas (Marca y nombre comercial) (Patentes).
  • Derecho cambiario: Regula los títulos de crédito, letra de cambio, cheque, pagaré.
  • Derecho de los contratos mercantiles: Regula compraventa, préstamo, permuta, comisión…
  • Derecho del mercado financiero: Empresas de inversión, entidades aseguradoras, de crédito...
  • Derecho concursal: Para resolver la insolvencia de las empresas.
  • Derecho marítimo: Actividad comercial marítima.

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